QUE MODIFICAN PARCIALMENTE EL ANEXO DE LA RESOLUCION INCOOP N° 499/04 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL DE REGULACION Y SUPERVISION DE COOPERATIVAS Y EL ANEXO DE LA RESOLUCION INCOOP N° 11.102/13 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL MARCO REGULATORIO PARA LAS COOPERATIVAS DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO”
VigenteRESOLUCION2016INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/07MJ
Cooperativa -- Modificación parcial del Anexo de la Resolución 499/2004 (INCOOP), “Por la cual se establece el Marco General de Regula
VISTO: Las disposiciones de la Ley 2.157/03 “Que Regula el Funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica'’; el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, aprobado por Resolución INCOOP N° 499/04 y el Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución INCOOP N° 11.102/13; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.4.2), inc b) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas establece que “los intereses y otros ingresos, que según los criterios contenidos en estas disposiciones hayan sido suspendidos deberán ser extornados de las correspondientes cuentas de resultados a efectos de su adecuada exposición”, Asimismo el numeral 5.7.1) del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito dispone que “los intereses ganados y no cobrados provenientes de operaciones de crédito luego de 60 días de ser exigibles, se reversan en su totalidad con cargo a las correspondientes cuentas de ingresos, si el vencimiento se produce dentro del mismo ejercicio económico, Si el devengamiento se produce iniciado el ejercicio económico, la parto correspondiente al ejercicio inmediato anterior se carga como otros gastos y pérdidas, conforme el plan de cuentas correspondiente”. Que, luego del análisis de estas disposiciones y atendiendo la dificultad que podría generar para las reguladas, el extorno de los intereses devengados no cobrados por la implementación del IVA a los intereses, resulta necesario reajustarlos adecuadamente. Que, del mismo modo, corresponde reformar el numeral 5.6.2.1) inc. a) del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y el numeral 6.2.1. del Marco Regulatorio para Cooperativas del Sector de Ahorro y Crédito, a fin de aplicar la previsión correspondiente por la porción de intereses devengados no cobrados. POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los incisos d) y e) del art. 5° de la Ley N° 2.157/03 en sesión ordinaria de fecha 02 de agosto 2016, asentada en Acta N° 611/20162, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°.- MODIFICAR el ANEXO de la Resolución INCOOP N° 499/04, numeral 5.4.2) inc. b) Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas SUSPENSION DEL DEVENGAMIENTO DE INTERESES Y OTROS, quedando redactado de la siguiente manera:
"Los intereses y otros ingresos, que según los criterios contenidos en estas disposiciones hayan sido devengados hasta el momento de la suspensión del devengamiento, deberán ser sumados al capital en riesgo y aplicar la previsión correspondiente a efectos de su adecuada exposición y valuación".
Art. 2
2°. MODIFICAR el inciso l) del numeral 5.7. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE TASAS DE INTERES Y COSTOS ADICIONALES, del ANEXO de la Resolución INCOOP N° 11.102/13, quedando redactado de la siguiente forma: "l) Los intereses ganados y no cobrados provenientes de operaciones de crédito luego de 60 días de ser exigibles, serán sumados al capital en riesgo y aplicar la previsión correspondiente vinculada al capital en riesgo a efectos de su adecuada exposición y valuación".
Art. 3
3°.- MODIFICAR el inciso c) del numeral 5.6.2.1) CATEGORIAS DE RIESGO, del ANEXO de la Resolución INCOOP N° 499/04, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, quedando redactado de la siguiente manera: ”c) Para la constitución de las previsiones requeridas en este capítulo se toma como base el saldo total del principal pendiente de devolución, además de los intereses devengados de dichas operaciones morosas hasta el momento de la suspensión del devengamiento",
4°- MODIFICAR el numeral 6.2. CALIFICACION Y CONSTITUCION DE PREVISIONES, punto 1 correspondiente al ANEXO de la Resolución INCOOP N° 11.102/13, quedando redactado de la siguiente forma: "1. Se suman todos los créditos en cada una de las categorías, además de los intereses devengados de dichas operaciones morosas hasta el momento de la suspensión del devengamiento”.
Art. 5
5°.- DIFUNDIR la presente resolución y, cumplida Archivar.
Lic. Pedro Löblein S.
Miembro del Consejo
Lic. Blás Javier Verdún M.
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Abg. Nilton Maidana V.
Miembro del Consejo
Lic. Félix Hernán Jiménez Castro
Presidente
Instituto Nacional de Cooperativismo