POR EL CUAL SE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO, LA RESERVA NATURAL DENOMINADA “TOLDO CUE”.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0G92
Área silvestre protegida -- Declaración como área silvestre protegida bajo dominio privado de la reserva natural denominada “Toldo Cue
Visto: La Nota SEAM N.G. N° 255 del 6 de junio de 2018, por la cual solicita se declare como Área Silvestre Protegida bajo Dominio; y Considerando: Que el Artículo 26 de la Ley Nº 352/1994 de Áreas Silvestres Protegidas, establece: «La declaración de Área Silvestre Protegida bajo dominio privado se hará mediante Decreto del Poder Ejecutivo o Ley teniendo como requisito previo la fundamentación en una justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y de su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, los procesos ecológicos y los recursos naturales». Que por la Resolución N° 79/2018, emanada de la Secretaría del Ambiente (SEAM) «Por la cual se aprueba la Justificación Técnica para la creación de la Reserva Natural bajo Dominio Privado, denominada “Toldo Cue”», se ha dado cumplimiento al requisito previo para esta declaratoria prevista en la norma legal citada anteriormente; con una superficie de 1017 has, 6745 m2, (Mil diecisiete hectáreas, seis mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), registrada en la Dirección General de Registros Públicos, bajo Fincas N° 4092, Padrón N° 14493 y Finca Nº 404RP01, Padrón Nº 14494, lugar Zona Fortín Gral. Delgado, Distrito Gral. José María Bruguez, Departamento de Presidente Hayes. Que la Ley Nº 1561/2000, «Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente», en su Artículo 14, Inciso k), establece que la Secretaría del Ambiente adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 352/1994 «De Áreas Silvestres Protegidas», sustituyendo por tanto a la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. Que por Dictamen A.J. Nº 162/2018 del 20 de abril de 2018, la Asesoría Jurídica, con el parecer favorable de la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas (DASP) y la Dirección General de Protección a la Biodiversidad (DGPCB) no ha opuesto reparos legales para lo solicitado por la Secretaría del Ambiente. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Declárase como Área Silvestre Protegida, bajo Dominio Privado la Reserva Natural denominada «Toldo Cue», con una superficie de 1017 ha, 6745 m2, (Mil diez y siete hectáreas, seis mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados), registrada en la Dirección General de Registros Públicos, bajo Fincas N° 4092, Padrón N° 14493 y Finca N° 404RP01, Padrón N° 14494, lugar Zona Fortín Gral. Delgado, Distrito Gral. José María Bruguez, Departamento de Presidente Hayes, de acuerdo con los siguientes datos técnicos y conforme al Informe Pericial adjunto:
Las dimensiones, linderos y superficie de la Reserva Natural Privada son las siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 02’ 15’ 59” E (Norte dos grados quince minutos cincuenta y nueve segundos Este), mide 4025,59 m. (Cuatro mil veinticinco metros, cincuenta y nueve centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 2-3: con rumbo N 00’ 23’ 51” W (Norte cero grados veintitrés minutos cincuenta y un segundos Oeste), mide 539,02 m. (Quinientos treinta y nueve metros dos centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 3-4: con rumbo S 45’ 00’ 00” E (Sur .cuarenta y cinco grados Este), mide 160,36 m. (Ciento sesenta metros treinta y seis centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 4-5: con rumbo S 44’ 07’ 07” E (Sur cuarenta y cuatro grados siete minutos siete segundos Este), mide 744,60 m. (Setecientos cuarenta y cuatro metros sesenta centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 5-6: con rumbo S 43’ 27’ 07” E (Sur cuarenta y tres grados veintisiete minutos siete segundos Este), mide 423,95 m. (cuatrocientos veintitrés metros noventa y cinco centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 6-7: con rumbo N 84’ 33’ 35” E (Norte ochenta y cuatro grados treinta y tres minutos treinta y cinco segundos Este), mide 341,71 m. (Trescientos cuarenta y un metros setenta y un centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 7-8: con rumbo N 68’ 37’ 46” E (Norte sesenta y ocho grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Este), mide 400,07 m. (Cuatrocientos metros siete centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 8-9: con rumbo S 81’ 52’ 12” E (Sur ochenta y un grados cincuenta y dos minutos doce segundos Este), mide 343,62 m. (Trescientos cuarenta y tres metros sesenta y dos centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
Art. 1
LINEA 15-16: con rumbo N 36’ 01’ 39” W (Norte treinta y seis grados un minuto treinta y nueve segundos Oeste), mide 316,92 m. (trescientos dieciséis metros noventa y dos centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 16-17: con rumbo S 43’ 01’ 30” W (Sur cuarenta y tres grados un minuto treinta segundos Oeste), mide 159,36 m. (Ciento cincuenta y nueve metros treinta y seis centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 17-18: con rumbo S 45’ 46’ 40” W (Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cuarenta segundos Oeste), mide 298,72 m. (Doscientos noventa y ocho metros setenta y dos centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 18-19: con rumbo N 53’ 07’ 48” W (Norte cincuenta y tres grados siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste), mide 158,75 m. (Ciento cincuenta y ocho metros setenta y cinco centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LÍNEA 19-20: con rumbo S 44’ 06’ 01” W (Sur cuarenta y cuatro grados seis minutos un segundo Oeste), mide 123,72 m. (Ciento veintitrés metros setenta y dos centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 20-21: con rumbo S 03’ 45’ 06” W (Sur tres grados cuarenta y cinco minutos seis segundos Oeste), mide 474,79 m. (Cuatrocientos setenta y cuatro metros setenta y nueve centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 21-22: con rumbo S 76’ 17’ 35” E (Sur setenta y seis grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos Este), mide 327,77 m. (Trescientos veintisiete metros setenta y siete centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 22-23: con rumbo N 66’ 48’ 05” E (Norte sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cinco segundos Este), mide 354,90 m. (Trecientos cincuenta y cuatro metros noventa centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LÍNEA 23-24: con rumbo N 13’ 40’ 17” E (Norte trece grados cuarenta minutos diecisiete segundos Este), mide 295,75 m. (Doscientos noventa y cinco metros setenta y cinco centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 24-25: con rumbo S 68’ 51’ 37” E (Sur sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos Este), mide 317,30 m. (Trescientos diecisiete metros treinta centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
Art. 2
Art. 2º.- Ordenase la inscripción de la presente declaratoria general en los Registros Públicos, para lo cual se pondrá nota de la misma sobre la inscripción de la finca descripta en el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Concédase los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/1994 «De Áreas Silvestres Protegidas», en la forma prevista en el Artículo 30 del mencionado cuerpo legal.
Art. 4
Art. 4º.- El propietario en un plazo no mayor de seis (6) meses, deberá presentar el Plan de Manejo del Área, así como el plano del área donde se indiquen los puntos que cierran sus límites.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
LINEA 9-10: con rumbo N 47’ 43’ 35” E (Norte cuarenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta y cinco segundos Este), mide 474,58 m. (Cuatrocientos setenta y cuatro metros y cincuenta y ocho centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LÍNEA 10-11: con rumbo S 72’ 21’ 01” E (Sur setenta y dos grados veintiún minutos un segundo Este), mide 171,76 m. (Ciento setenta y un metro y setenta y seis centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 11-12: con rumbo S 02’ 56’ 40” W (Sur dos grados cincuenta y seis minutos cuarenta segundos Oeste), mide 879, 56 m. (Ochocientos setenta y nueve metros cincuenta y seis centímetros); y linda con Fracción 4.
LINEA 12-13: con rumbo S 03’ 16’ 03” W (Sur tres grados dieciséis minutos tres segundos Oeste), mide 1582,03 m. (Un mil quinientos ochenta y dos metros, tres centímetros); y linda con Fracción 4.
LINEA 13-14: con rumbo N 57’ 20’ 21” W (Norte cincuenta y siete grados veinte minutos veintiún segundos Oeste), mide 130,21 m. (Ciento treinta metros veintiún centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 14-15: con rumbo N 59’ 02’ 71” W (Norte cincuenta y nueve grados dos minutos once segundos Oeste), mide 181,15 m. (Ciento ochenta y un metros quince centímetros); y linda con Derechos de Casto Jaime Cristaldo.
LINEA 25-26: con rumbo S 03’ 16’ 03” W (Sur tres grados dieciséis minutos tres segundos Oeste), mide 2000,24 m. (Dos mil metros veinticuatro centímetros); y linda con Fracción 4.
LINEA 26-1: con rumbo S 76’ 17’ 34” E (Sur setenta y seis grados diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Este), mide 2460,19 m. (Dos mil cuatrocientos sesenta metros diecinueve centímetros); y linda con Río Pilcomayo.
Superficie Poligonal: 979 há 2900 m2 (Novecientos setenta y nueve hectáreas, dos mil novecientos metros cuadrados).
Superficie Extrapoligonal: 38 há 3845 m2 (Treinta y ocho hectáreas tres mil ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados).
Superficie Total: 1017 há 6745 m2 (Un mil diecisiete hectáreas seis mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados).
REFERENCIA: Coordenadas en Proyección Geográficas WGS84 - UTM - Z21J
Punto “1”: X - 273992,69Y = 7283208,03
Punto “2”: X = 274151,857 = 7287229,42