AUTORIZACIÓN COMO PARTICIPANTE DIRECTO A LA BOLSA DE VALORES Y PRODUCTOS DE ASUNCIÓN S.A. (BVPASA) DEL LBTR DEL SIPAP.
VigenteACTA2022BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/9B1B2D
Banco Central del Paraguay -- Autorización a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) a operar como Participante Directo del Sistema
Visto: la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18; la Ley N° 4595/2012 “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; la nota BVPASA N° 114 de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. presentada en fecha 23 de abril de 2021; el memorando SGGOF N° 91/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 21 de setiembre de 2021; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 263/2021 de la Unidad Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2021; el informe G.G. N° 206/2021 de la Gerencia General de fecha 22 de diciembre de 2021; las providencias de la Presidencia de fechas 23 de diciembre de 2021 y 12 de enero de 2022; y, Considerando: que, el artículo 45º de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pago: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito. Que, el artículo 24º de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores” dispone que “El Banco Central del Paraguay controlará, supervisará y vigilará a los sistemas de pago y de liquidación de los valores registrados, custodiados y liquidados en los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay y a sus administradores y participantes, los cuales estarán sometidos al régimen disciplinario previsto en esta ley”. Que, el Banco Central del Paraguay debe promover medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los Sistemas de Pagos y de movimiento de dinero, así como de compensación y que es necesario avanzar en el proceso de integración de diversos tipos de entidades que forman nuestro sistema financiero nacional, y así ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” modificada y ampliada por Ley N° 6104/18 y porpr la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) a operar como Participante Directo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), administrado por el Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2º) Establecer que la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA) autorizada a ser Participante Directo, suscriba el Contrato de Adhesión para el LBTR en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
Art. 3
3º) Encomendar al Presidente y el Gerente General, la suscripción de dicho contrato, en representación del Banco Central del Paraguay, conforme a las normas vigentes.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.