POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES DEL EJERCICIO 2025, DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE AUTORIZA A LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE CONTRATACIONES A REALIZAR LAS MODIFICACIONES A FIN DE AJUSTARSE A LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
VigenteRESOLUCION2025INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/40CZ20
Instituto de Previsión Social -- Programa Anual de Contrataciones del ejercicio 2025 del IPS.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/Nº 345/2025, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 25 de febrero de 2025, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, que emitió el Memorando DOP/COP/Nº 051/2025, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Dirección Operativa de Contrataciones, por el que se eleva a consideración de la Máxima, Autoridad, los antecedentes referentes a la aprobación del Programa Anual de Contrataciones del Instituto de Previsión Social para el Ejercicio 2025 y la solicitud de autorización para realizar reprogramaciones al mismo, conforme a las necesidades que se presenten según lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes; y Considerando: Que, el Art. 27º Programa Anual de Contrataciones de la Ley 7021/2022 establece: “El Programa Anual de Contrataciones (PAC), deberá ser elaborado con base en el Proyecto del Programa Anual de Contrataciones o Pre-PAC, sujetándose a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y su reglamento y de acuerdo al Presupuesto General de la Nación Vigente...”; “El Programa Anual de Contrataciones (PAC), contendrá la lista de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas, que serán adquiridos durante el respectivo Ejercicio Fiscal por parte de las instituciones públicas, previa identificación de los mismos a través del Objeto del Gasto y del Catálogo de Bienes, Servicios, Consultorías y Obras Públicas; como así también, el valor del procedimiento de contratación, la modalidad de selección del contratista...”; Que, el Art. 28º De la publicidad y modificación del Programa Anual de Contrataciones de la Ley 7021/22 establece: “Las convocantes deberán publicar sus Programas Anuales de Contrataciones (PAC), a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), dentro de los plazos previstos en la reglamentación de la presente Ley”, “Las modificaciones a los Programas Anuales de Contrataciones (PAC) serán realizadas de acuerdo a los lineamientos dictados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Las instituciones públicas mantendrán actualizado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), su Plan Anual de Contrataciones de acuerdo con las modificaciones aprobadas”; Que, la complejidad de la operativa del Instituto de Previsión Social, obliga a actualizar el Programa Anual de Contrataciones, a fin de dar respuestas a las necesidades de todos los beneficiarios del Instituto; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar el Programa Anual de Contrataciones Ejercicio 2025, del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo, el cual se encuentra refrendado por la Secretaria del Consejo de Administración y el Gerente de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, que consta de 02 (dos) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2º) Encomendar a la Dirección Operativa de Contrataciones, responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones de la Institución, a realizar la comunicación correspondiente a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, del presente PAC, conforme a las normativas vigentes.
Art. 3
3º) Autorizar a la Dirección Operativa de Contrataciones, dependiente de la Gerencia de Abastecimiento y Logística, a realizar inclusiones, modificaciones, cancelaciones y procesos Ad Referéndum que requiera el Programa Anual de Contrataciones, conforme a las necesidades que se presenten y con las justificaciones correspondientes, así como las gestiones para su difusión en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Art. 4
4º) Comunicar a todas las dependencias de la Institución, que aquellas necesidades que no hayan sido contempladas en el presente Programa Anual de Contrataciones (PAC), podrán ser incluidas y procesadas en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que las mismas sean justificadas.
Art. 5
5º) Establecer que la Gerencia de Abastecimiento y Logística y la Dirección Operativa de Contrataciones, son las responsables de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte) del Consejo de Administración.
Art. 6
6º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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