POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA RENUNCIA DE DERECHOS DE LICENCIA O AUTORIZACION OTORGADOS POR LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
VigenteRESOLUCION2011COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0CTY
Autorización administrativa -- Establecimiento de los requisitos para la renuncia de derechos de licencia o autorización otorgados por
VISTO: La Ley N° 642/95; el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; el Memorándum A.L. N° 134/2011; CONSIDERANDO: Que la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" en el Artículo 71 dice: "Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas conforme a la presente ley se extinguen: ... c) por incapacidad sobreviviente o inhabilitación judicial del titular de la concesión, licencia o autorización, o por quiebra, disolución social o renuncia del mismo" y agrega: "Declarada la extinción, el destino de los bienes afectados a la explotación o prestación del servicio será el determinado por la concesión, autorización o licencia. En todos los casos, el prestador deberá mantener la continuidad y regularidad del servicio en las mismas condiciones, hasta tanto la autoridad de aplicación disponga el cese definitivo y/o nombre un administrador interino". Que en concordancia, el Decreto N° 14.135/96 "Por el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 642 De Telecomunicaciones", en su Artículo 93 dice: "La licencia quedará sin efecto por las siguientes causales: ... 5. Renuncia por parte del titular de la licencia" y el último párrafo del citado artículo dispone: "La licencia quedará sin efecto de pleno derecho y por lo tanto no requerirá de declaración de la autoridad, salvo en el caso comprendido en los numerales 1 y 4 del presente Artículo, que requiere para su formación, la expedición de la Resolución de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones". Que conforme a lo manifestado, se operaría la extinción de pleno derecho y sin necesidad de que la Institución se manifieste en ese sentido, pudiendo hacerlo, sin embargo, en forma declarativa, especificando que la renuncia surte efectos a partir de la presentación. Que lo anteriormente expuesto, no libera al renunciante del cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del Derecho otorgado, hasta el momento de la renuncia inclusive. Que si bien la disposición del Art. 93 del Decreto N° 14.135/96 hace referencia a las Licencias, entendemos que igual criterio correspondería aplicar a las Autorizaciones que, igualmente, constituyen títulos habilitantes otorgados por la CONATEL. Que por Resolución N° 868/2006, de fecha 13 de julio de 2006, se establecieron los criterios a ser utilizados en casos de cancelación de Licencias o Autorizaciones, cuya revisión ha sugerido la Asesoría Legal, en atención a que su texto se ha interpretado en sentidos no ajustados a las previsiones del Decreto Reglamentario jerárquicamente superior. Que hecha esta interpretación, la Asesoría Legal, a través del Memorándum A.L. N° 134/2011 ha fundamentado la necesidad de revisión de los criterios establecidos en la Resolución N° 868/2006, sugiriendo adicionalmente, los recaudos que correspondería solicitar a las personas físicas o jurídicas que presentan renuncia a derechos que le fueran otorgados para considerar éstas como válidas. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 04 de noviembre de 2011, Acta N° 55/2011, y de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones". RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- ESTABLECER los requisitos y trámites que deberán seguir las personas físicas o jurídicas, titulares de Licencias o Autorizaciones otorgados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para la renuncia de dichos derechos.
Art. 2
Art. 2°.- DISPONER que, para ser consideradas válidas, las renuncias a Licencia o Autorización deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
1. Nota suscripta por el titula de la Licencia/Autorización, en caso de ser persona física, o por el representante, en caso de persona jurídica o física que actúe a través de representante, con certificación de firma por Escribanía, conforme al formato anexo a la presente Resolución.
2. Copia autenticada de documento que acredite la identidad del firmante (Cédula de Identidad Civil).
3. En caso de persona jurídica o física que actúe a través de representante, debe presentarse copia autenticada u originales de los documentos que acrediten las facultades del firmante para renunciar a la Licencia/Autorización en nombre del titular de la misma.
Art. 3
Art. 3°.- DISPONER que, en caso de renuncia, la Licencia o Autorización se extinguirá de pleno derecho con efecto a partir de su presentación, debiendo el titular cesar la prestación del servicio, salvo que la CONATEL disponga lo contrario, en el marco de lo establecido en el Artículo 71, último párrafo, de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y en el Artículo 26, numeral V, del Decreto N° 14.135/96.
Art. 4
Art. 4°.- DEROGAR la Resolución N° 868/2006, de fecha 13 de julio de 2006, "POR LA CUAL ESTABLECEN LOS CRITERIOS A SER UTILIZADOS EN CASOS DE CANCELACION DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES".
Art. 5
Art. 5°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Jorge Seall Sasiain
Presidente
Res. Dir. N° 1605/2011
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