QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019", MINISTERIO DE JUSTICIA.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H7Y
Presupuesto General de la Nación -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de ingresos, dentro del Presupuesto 2019 del Ministerio de Justicia, por la suma de G. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones), al solo efecto de adecuar el ingreso a la clasificación económica del gasto, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2019 del Ministerio de Justicia, por la suma de G. 3.906.557.829 (Guaraníes tres mil novecientos seis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintinueve), que incluye la modificación de los gastos por área geográfica o departamentales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 24, inciso b), de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Art. 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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