ORDENANZA 121/2000 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2000/02/29 • PY/LEGI/07LR
VigenteORDENANZA2000JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/07LR
Evaluación de inmuebles municipales adjudicados en venta - Modificación y ampliación del art. 39 de la ordenanza 33/95.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 841 de la Intendencia Municipal de fecha 22/10/98 por medio de la cual se sometió a estudio y consideración de la Corporación Legislativa el Dictamen Nº 6436 de la Asesoría Legal de fecha 07/10/98 que versa sobre la necesidad de adoptar un nuevo procedimiento de evaluación de inmuebles municipales adjudicados en venta, y; CONSIDERANDO: 1- Descripción del problema: Actualmente, es trámite ineludible de todo proceso de adjudicación de inmueble municipal, la evaluación del mismo, conforme lo dispone el artículo 39 de la Ordenanza Nº 33/95 que dice: "Terminado las tramitaciones, teniendo en cuenta lo que dispone esta Ordenanza ( artículo 4to. y 9no.) una Comisión Especial,designada por la Intendencia dictaminara el valor del predio, para luego ser elevado el Expediente, con todos los informes técnicos y dictámenes, a estudio y consideración de la Junta Municipal. Las Planillas de Evaluación elaboradas en cumplimiento a dicho articulo contemplan la suscripción de las mismas por parte del interesado y contienen una advertencia en los siguientes términos: "El/la que suscribe se compromete a firmar el contrato de compraventa dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días a contar desde la promulgación de la Resolución en venta". A pesar de dicha advertencia, (que en realidad es inocua porque carece de sanción o efecto jurídico alguno) en la practica se presentan ciertos casos que hacen inadecuado el sistema ya que posibilita la desactualizacion del precio de venta inserto en las Planillas de evaluación. Dichos casos han sido descriptos en el Dictamen Nº 6436/98 de la Asesoría Legal, en los siguientes términos: "....a).... entre el tiempo que transcurre entre la firma de la Planilla y la Resolución ha variado significativamente el precio establecido; y b) entre la fecha de la Resolución y el pago de la primera cuota, en que el contribuyente sobrepasa los 60 (sesenta) días establecidos en la Planilla de Evaluación.....". Solución planteada por la Asesoría Legal: A los efectos de evitar la desactualizacion de los precios fijados en las Planillas de Evaluación, como resultado del transcurso del tiempo entre la fecha de Evaluación y la fecha del primer pago, la Asesoría Legal sugirió que la Junta Municipal dicte una Resolución en los siguientes términos: "Art. 1º: Que la Planilla de Evaluación en Venta será confeccionada en el momento del Dictamen de la Asesoría Legal (es decir, seria el penúltimo paso a seguir antes del Dictamen de la Asesoría Legal que lo recomienda);
Art. 2
Art. 2º: Que, transcurrido los 60 ( sesenta) días de dictada la Resolución en venta sin que el contribuyente haya abonado lo correspondiente a la primera cuota se procederá a confeccionar una nueva Planilla de Evaluación, y se solicitará a la Junta actualización de precio, salvo que se demuestre en forma fehaciente que el retraso se debió a trámites administrativos que deben ser realizados por funcionarios de la Administración; Art. 3º: Poner a consideración de la Junta, que en las Resoluciones de adjudicación en venta en el artículo referente al precio establecido se incluya a más del precio cuanto sigue: Que el precio establecido permanecerá invariable hasta un plazo máximo de 60 ( sesenta) días contados desde la promulgación de esta Resolución, en caso de verificarse el pago queda autorizada la Intendencia a actualizar el precio de acuerdo a la Ordenanza vigente."
Parecer de la Corporación:
Organo competente para establecer el precio de venta:
Conforme lo dispone el articulo 39 de la Ordenanza Nº 33/95, precedentemente transcripto el órgano competente para establecer, desde el punto de vista técnico, el precio de venta de un inmueble es una Comisión Especial creada por la Intendencia Municipal.
En tal sentido, las Planillas de Evaluación elaboradas por el Departamento de Catastro o por el Centro Municipal Nº 2 "Oñondivepà", cumplen dicha función.
Desde el punto de vista jurídico, el órgano competente para aprobar el precio de venta de un inmueble municipal (con excepción del caso previsto en el artículo 115 de la ley Nº 1294/87 "Orgánica Municipal") es la Junta Municipal.
En tal sentido, la Resolución de adjudicación en venta, dictada por la Corporación legislativa cumple dicha función.
Art. 2
Propuesta alternativa:
En base a los estudios realizados y precedentemente explicitados, la Corporación ha creído conveniente plantear una propuesta alternativa a la formulada por la Asesoría Legal.
Dicha propuesta no altera en lo sustancial el esquema sugerido por la citada dependencia administrativa y consistente básicamente en la sanción de una nueva ordenanza que amplíe los términos del artículo 39 de la Ordenanza N° 33/95 incorporando expresamente en el mismo el plazo de 60 (sesenta) días dentro del cual el adjudicatario deberá efectuar el primer pago, contados desde la promulgación de la resolución de adjudicación. En tal sentido, cabe poner de resalto que dicho plazo ha sido incorporado vía pretoriana por la Intendencia Municipal y no posee sustento en la Ordenanza actualmente vigente sobre la materia.
Asimismo, la ampliación del articulo en cuestión contempla la incorporación de una consecuencia jurídica (actualmente inexistente) a la falta de pago dentro de dicho plazo.
Dicha consecuencia sería la actualización del precio en venta.
Que el art. 39 de la Ordenanza de Tierras expresa. "Terminadas las tramitaciones, teniendo en cuenta con lo que dispone esta ordenanza. Artículos 4to. a 9no. una comisión Especial, designada por la Intendencia, dictaminará el valor del predio, para luego ser elevado el expediente, con todos los informes técnicos y dictámenes, a estudio y consideración de la Junta Municipal".
Finalmente la ampliación sugerida incorpora la salvedad mencionada por la Asesoría Legal, consistente en la inaplicabilidad de la actualización del precio si el retraso obedece a causas ajenas a la voluntad del adjudicatario.
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION,
REUNIDA EN CONSEJO
O R D E N A:
Art. 1ro.: Modificar, y ampliar el artículo 39 de la Ordenanza N° 33/95, en los siguientes términos:
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y nueve días del mes de febrero del año dos mil.
José Rafael Rojas.- Tomás Fretes.
Instrumento normativo que debería utilizarse para introducir modificaciones al sistema:
Si el procedimiento que pretende implementarse modifica el esquema descripto en el apartado "a" del presente punto, entonces debe sancionarse una nueva Ordenanza que modifique el artículo 39 de la Ordenanza Nº 33/95.
En cambio, si el procedimiento que pretende implementarse no altera dicho esquema, entonces no se requiere la intervención de la Junta Municipal y bastaría una Resolución de la propia Intendencia Municipal.
Sugerencia de la Asesoría Legal potencialmente contradictoria:
La sugerencia realizada por la Asesoría Legal resulta contradictoria, por lo menos, potencialmente. En efecto, por un lado el instrumento normativo a dictarse dispondría que una vez confeccionada la nueva Planilla de Evaluación se solicite a la Junta Municipal la actualización del precio.
Esta propuesta, si bien no modifica el esquema actualmente vigente, amplia la Ordenanza incorporando una consecuencia jurídica a la falta de pago dentro del plazo de 60 (sesenta) días. Dicha consecuencia jurídica es la "actualización del precio" pero siempre respetando la competencia "técnica" de la Comisión Especial dependiente de la Intendencia Municipal y la competencia "jurídica" de la Corporación Legislativa.
La propuesta incluye una salvedad: la actualización no corresponde si el no pago obedece a deficiencias o atrasos administrativos ajenos al interesado, lo cual parece adecuado justo y razonable.
Por otro lado, la propuesta de la Asesoría Legal contempla (y aquí aparece la potencial contradicción) la incorporación, en las resoluciones de adjudicación que dicte la Junta Municipal, de una cláusula que faculte a la Intendencia Municipal a actualizar el precio de venta.
Dicha contradicción desaparece si se interpreta la referida cláusula como una actualización desde el punto de vista "técnico" que requiere de la aprobación de la Junta Municipal para adquirir virtualidad jurídica.
No obstante, a los efectos de evitar interpretaciones ambiguas, sería conveniente mejorar la redacción de la cláusula no dando lugar a dudas
"Terminadas las tramitaciones, teniendo en cuenta con lo que dispone esta ordenanza. Artículos 4to. a 9no. una comisión Especial, designada por la Intendencia, dictaminará el valor del predio, para luego ser elevado el expediente, con todos los informes técnicos y dictámenes, a estudio y consideración de la Junta Municipal".
El beneficiado con la adjudicación en venta de un inmueble municipal deberá efectuar el pago de la totalidad del precio de venta establecido en la resolución de adjudicación o de la primera cuota, en caso de pagos fraccionados, dentro del plazo de 60 (sesenta) días de haberse promulgado dicha resolución.
Si no se efectuare pago alguno dentro de dicho plazo, la Intendencia Municipal, a través de la Comisión Especial mencionada en el párrafo primero del presente artículo, procederá a una nueva avaluación del inmueble a los efectos de actualizar el precio de venta.
Dicha avaluación será puesta a consideración de la Junta Municipal a los efectos de su aprobación o rechazo.
El procedimiento descripto en los dos últimos párrafos no será aplicado si el retraso obedece a causas imputables a la administración Municipal"
Art. 2do.: Comuníquese a la Intendencia Municipal.