RESOLUCION 815/2009 • INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) • 2009/08/21 • PY/LEGI/05GR
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Productos forestales -- Establecimiento del proceso de adecuación al Decreto Nº 2438/09, "Por el cual se establece el periodo de valid
Visto: El Decreto N° 2438 de fecha 8 de julio de 2009 "Por el cual se establece el periodo de validez de las guías de productos y subproductos forestales y se autoriza al Instituto Forestal Nacional (INFONA) a establecer su formato". Considerando: Que, el Decreto N° 11681/75 "Reglamentario de la Ley N° 422/73", en su artículo 45 establece: El transporte de los productos forestales a las plantas industriales, almacenes, centros de consumo en general y para la exportación deberá ampararse con las respectivas Guías Forestales. Que, el formato de la guías de circulación de productos forestales que actualmente es utilizado ha sido aprobado mediante el Decreto Nº 2840/99 "Por la cual se aprueba el nuevo formato de las guías de circulación de productos forestales y se fija el canon de aprovechamiento de bosques privados". Que, así mismo el Decreto N° 2840/99 ha sido modificado por el Decreto Nº 674/03 Por el cual se modifica el formato de guías de circulación de productos forestales, aprobado por Decreto N° 2840/99. Que, el Decreto N° 2438/09 "Por el cual se establece el periodo de validez de las guías de productos y subproductos forestales y se autoriza al Instituto Forestal Nacional (INFONA) a establecer su formato", en su Art. 2° dispone: Autorizase al Instituto Forestal Nacional (INFONA) a establecer el formato de las guías de productos y subproductos forestales y a reglamentar el procedimiento de revalidación de las mismas en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia del presente Decreto. Que, así mismo el referido Decreto en su Art. 3° dispone: Déjense sin efecto el artículo 46 del Decreto N° 11.681/75 y los Decretos Nº 2840/99 y 674/03. Que, en fecha 10 de julio de 2009 se ha promulgado la Resolución INFONA N° 687/09 "Por la cual se aprueba el formato de guías de productos y subproductos forestales", resolución que implementa un nuevo formato de guías de productos y subproductos forestales, por lo que a la fecha se hace necesario regularizar la circulación de dicho documento y sacar de circulación el formato antiguo. Que, así mismo, es necesario establecer un proceso de adecuación en cuanto a la validez de las guías de productos y subproductos forestales emitidos por el INFONA antes de la vigencia del Decreto Nº 2438/09, en atención a la diferencia de periodos de vigencia de las mismas, de seis (6) meses a un (1) año. Que, la Dirección de la Asesoría Jurídica de este Instituto, por Dictamen N° 494 de fecha 04/08/09, entre otros expresa: "... una vez analizado el borrador de referencia, esta Asesoría Jurídica no encuentra normas legales que colisionen con el contenido del proyecto propuesto, por lo que se recomienda seguir con los trámites de rigor para la promulgación de la Resolución correspondiente. Que, la Ley N° 3464/08 en su artículo 5° dispone: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 "Forestal", de la Ley N° 536/95 "De fomento a la forestación y reforestación", y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Que, la Asesoría Jurídica del Instituto Forestal Nacional se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 563 de fecha 7 de septiembre de 2009. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales; El Presidente del Instituto Forestal Nacional Resuelve:
Art. 1
Art. 1º: Establecer, que las guías de productos y subproductos forestales emitidas o revalidadas, conforme a los procesos actuales, hasta el 8 de julio de 2009, fecha de promulgación del Decreto Nº 2438/09, tendrán validez de seis (6) meses conforme al Decreto N° 674/03, contados a partir de su expedición o de la última revalidación.
Art. 2
Art. 2°: Establecer, que todas las guías emitidas a partir del 9 de julio de 2009 tendrán la validez establecida por Decreto N° 2438/09 es decir un (1) año contados a partir de la fecha de su expedición.
Art. 3
Art. 3°: Establecer, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la presente resolución, durante el cual las guías de productos y subproductos forestales vencidas conforme al plazo de validez del artículo 1º, deberán ser revalidadas (reimpresas).
Art. 4
Art. 4º: Disponer, el siguiente mecanismo para los trámites de revalidación (reimpresión):
a) Presentar ante la Oficina Regional correspondiente:
* Nota solicitando Fiscalización de productos o subproductos forestales, firmada por el propietario de las guías, (personas físicas y/o jurídicas) bajo declaración jurada.
b) Presentar ante la Dirección General de Bosques:
* Nota solicitando reimpresión de guías de productos o subproductos forestales, a la que se deberá adjuntar una planilla de datos con el volumen y números de guías que amparan la existencia del producto, ambos firmados por el propietario o industrial, (personas físicas o jurídicas).
* Acta de fiscalización de los productos o subproductos forestales que amparen las guías a ser revalidadas, (reimpresas)
* Guías originales a ser revalidadas, (reimpresas)
* En todos los casos el registro del solicitante deberá estar actualizado.
Art. 5
Art. 5º: Establecer, un periodo de 10 días hábiles a fin de que la Dirección General de Bosques se expida sobre las documentaciones que amparan la solicitud, y proceda a revalidar las guías presentadas a través de la reimpresión de las mismas.
Art. 6
Art. 6º: Disponer, que las guías originales presentadas deberán ser canceladas mediante sello, y archivadas en la Dirección General de Bosques, por un plazo de 5 años vencido el cual deberán ser destruidas.
Art. 7
Art. 7º: Establecer, que el costo por los gastos de revalidación (reimpresión) será de guaraníes tres mil (Gs. 3.000) por hoja, debiendo abonarse dicha suma, en caja, antes de la revalidación (reimpresión) de las guías de productos o subproductos forestales.
Art. 8
Art. 8º: Disponer, que una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 3º de la presente resolución, todas las guías de productos y subproductos forestales que no hayan sido revalidadas (reimpresas) quedaran sin efecto y perderán su validez.
Art. 9
Art. 9º: Establecer, que las guías correspondientes a carbón vegetal que excedan dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición o de su última revalidación no podrán ser sujetas a una nueva revalidación (reimpresión).
Art. 10
Art. 10°: Aprobar, los Anexos I, II, y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 11
Art. 11°: Comunicar, a quienes corresponda y cumplida archivar.
Ing. Agr. LUIS TORALES KENNEDY
Presidente.