DECRETO 18.338/1997 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 1997/09/02 • PY/LEGI/07LJ
Sin vigenciaDECRETO1997MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/07LJ
Estatuto del Personal Militar -- Juntas de Calificación de Servicios de Oficiales y Suboficiales -- Reglamentación de los arts. 81 y 8
VISTA: La nota Nº 231 de fecha 1 de setiembre del año en curso, elevada por el Comando de las Fuerzas Militares ante el Ministerio de Defensa Nacional, (Exp. Nº 2762/97), en la cual solicita se reglamenten los artículos 81º y 82º de la Ley Nº 1115/97, "Estatuto del Personal Militar"; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 81º de la Ley Nº 1115/97, las Juntas de Calificación de Servicios son: a) Para Oficiales: 1. Ordinario; y, 2. Especial. b) Para Suboficiales. Que el artículo 82º de la referida Ley dispone que las Juntas de Calificación de Servicios de Oficiales y Suboficiales, serán presididas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, o por alguien designado por éste y constituidas por los Miembros, que establecen el reglamento. Que a los efectos del funcionamiento de las Juntas de Calificación de Servicios de Oficiales y Suboficiales, resulta necesaria reglamentar su constitución. Que la Auditoría General de Guerra se expidió favorablemente en su dictamen Nº 1962 de fecha 2 de setiembre de 1997. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Las Juntas de Calificación de Servicios estarán constituidas:
a) Para oficiales
1. ORDINARIO
- Comandante en Jefe,
- Comandante de las Fuerzas Militares,
- Comandante del Ejército,
- Comandante de la Armada,
- Comandante de la Fuerza Aérea,
- Comandante Logístico,
- Jefe de Estado Mayor Conjunto,
- Comandante de los Cuerpos del Ejército,
- Comandante de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército,
- Comandante de Divisiones,
- Comandante Artillería del Ejército,
- Comandante de Ingeniería del Ejército,
- Comandante de Comunicaciones del Ejército,
- Comandante de la Academia Militar "Mcal. Francisco Solano López",
- Comandante de la Flota de Guerra,
- Comandante de la 1ª Brigada Aérea,
- Director del Servicio de Intendencia del Ejército,
- Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
- Director del Servicio de Justicia Militar,
- Director del Material Bélico,
- Comandante del Regimiento Guardia Presidencial, y
- Jefe del Departamento de Personal (D-1) del Estado Mayor Conjunto, quien ejercerá las funciones de Secretario.
Art. 2
Art. 2º- Las Juntas de Calificación de Servicios de Oficiales y Suboficiales, serán presididas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, quien podrá delegar dicha función en el Oficial General más antiguo, integrante de las respectivas Juntas de Calificación de Servicios.
Art. 3
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Hugo Estigarribia E.
2- ESPECIAL
- Comandante en Jefe,
- Comandante de las Fuerzas Militares,
- Comandante del Ejército,
- Comandante de la Armada,
- Comandante de la Fuerza Aérea,
- Comandante Logístico,
- Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien ejercerá las funciones de Secretario.
b. Para Suboficiales
- Comandante en Jefe,
- Jefe del Estado Mayor Conjunto,
- Comandante Logístico,
- Comandante de los Cuerpos de Ejército,
- Comandante de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército,
- Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas,
- Comandante de Divisiones,
- Comandante de Artillería del Ejército,
- Comandante de Ingeniería del Ejército,
- Comandante de Comunicaciones del Ejército,
- Comandante de la Academia Militar "Mcal. Francisco Solano López",
- Comandante de la Flota de Guerra,
- Comandante de la 1ª Brigada Aérea,
- Director del Servicio de Intendencia del Ejército,
- Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
- Director del Servicio de Justicia Militar,
. Director del Material Bélico,
- Comandante del Regimiento Guardia Presidencial,
- Director del Servicio de Reclutamiento y Movilización,
- Director General del Servicio Agropecuario,
- Director General del Servicio de Tren,
- Jefe del Departamento de Personal (D-1) del Estado Mayor Conjunto, quien ejercerá las funciones de Secretario.