RESOLUCION 1095/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/06/04 • PY/LEGI/0BB9
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0BB9
Educación -- Disposición del relevamiento de datos sobre las tecnologías de información y comunicación en mil instituciones educativas
Visto: El Memorándum Nº 1385, de fecha 1 de junio de 2009, remitido por el Licenciado Luis Cáceres Brun, Viceministro de Educación para el Desarrollo Educativo; y, Considerando: Que, en el mismo solicita disponer el relevamiento de datos sobre las tecnologías de información y comunicación en mil instituciones educativas de gestión, oficial, que ofrecen Educación Escolar Básica y/o Educación Media y establecer responsabilidades para las instancias involucradas; La necesidad de contar con informaciones válidas, confiables y oportunas para elaborar un diagnóstico sobre las Tecnologías de Información y comunicación (TIC) en las instituciones educativas del sector oficial que ofrecen Educación Escolar Básica y/o Educación Media, a efectos de contribuir en el diseño y la formulación de planes, programa y proyectos en áreas relacionadas a tecnologías de información y comunicación; Que el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece: "... La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Articulo 1º.- Disponer el relevamiento de datos sobre las Tecnologías de Información y comunicación (TIC) en mil instituciones educativas de gestión oficial, que ofrecen Educación Escolar Básica y/o Educación Media, a través de la aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y comunicación (TIC);
Art. 2
Art. 2º.- Establecer el tiempo de ejecución de las actividades de aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y comunicación, a partir del mes de junio hasta agosto del corriente año.
Art. 3
Art. 3º.- Designar como instancias involucradas en el operativo a las siguientes dependencias de este Ministerio:
a) Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y Calidad Educativa.
b) Dirección General de Ciencia y Tecnología.
c) Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, a través de las instituciones educativas.
d) Dirección General de Educación Media, a través de las instituciones educativas.
e) Dirección General de Educación Indígena.
f) Dirección General de Educación Inclusiva, y;
g) Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo, a través de las Coordinaciones Departamentales de Supervisión y Supervisiones Educativas.
Art. 4
Art. 4º.- Asignar responsabilidades a las instancias involucradas:
a) Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y Calidad Educativa:
* Coordinación, seguimiento, monitoreo y supervisión del operativo.
* Capacitación a los coordinadores de trabajo de campo, encuestadores y a los fiscalizadores.
* Apoyo permanente a las instancias involucradas durante el operativo, para asegurar la calidad de los resultados.
* Procesamiento y análisis de los datos.
* Elaboración de un diagnóstico de la situación actual de las Tecnologías de Información y comunicación (TIC) en las instituciones educativas.
b) Dirección General de Ciencia y Tecnología:
* Coordinación, seguimiento, monitoreo y supervisión del operativo.
* Capacitación a los coordinadores de trabajo de campo, encuestadores y a los fiscalizadores.
c) Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica, de Educación Media, de Educación Indígena y de Educación Inclusiva:
* Comunicación de la aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre TIC, a las instituciones educativas seleccionadas.
* Apoyo durante la realización de las actividades adoptando mecanismos que faciliten el desarrollo eficiente del operativo en las instituciones involucradas.
Instituciones Educativas
* Suministro de las informaciones solicitadas en la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y comunicación (TIC).
* Comunicación fluida con la Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y Calidad Educativa, sobre todo en los casos especiales que puedan surgir durante la aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre TIC.
d) Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo a través de:
1. Coordinación Departamental de Supervisión
Art. 5
Art. 5º.- Autorizar a los responsables la aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y comunicación (TIC) en las instituciones educativas seleccionadas.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar y archivar.
* Coordinación de las acciones con los Supervisores Administrativos y Pedagógicos que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos para la aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y comunicación (TIC).
* Adopción de mecanismos administrativos para facilitar que los encuestadores lleguen a todas las instituciones seleccionadas.
* Apoyo permanente en el proceso de aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en las instituciones educativas.
2. Supervisiones Educativas
* Coordinación de las acciones con las instituciones educativas dependientes de su región y zona que faciliten la aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y comunicación (TIC).
* Adopción de mecanismos administrativos para facilitar que los encuestadores lleguen a todas las instituciones educativas seleccionadas.
* Apoyo permanente en el proceso de aplicación de la Planilla de Relevamiento de datos sobre Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en las instituciones educativas.