VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0AXD
Administración Pública - Regulación del otorgamiento de viáticos en la Administración Pública- Modificación del Art. 1°, en lo referen
Art. 1
ARTICULO 1º.-Modificase el Artículo 1º, en lo referente al Artículo 7º, de la Ley Nº 2686/2005 "Que modifica los artículos 1º, 7º y 9º y amplia la ley nº 2597/2005 `que regula el otorgamiento de viáticos en la administración publica", que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 7º.-A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación de los viáticos, se exigirá la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la base de cálculo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2597/2005, para los traslados al exterior del país.
El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República para los traslados dentro del territorio nacional.
Exceptuase de lo dispuesto en el presente artículo al Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes se regirán por el sistema de declaración jurada para la rendición de los viáticos otorgándoles por sus respectivas instituciones".
Art. 2
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.