LEY 986/1964 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1964/08/31 • PY/LEGI/015O
VigenteLEY1964PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/015O
Corporación de Obras Sanitarias de Asunción -- Consejo de Administración -- Constitución -- Modificación de la ley 244/54 -- Aprobació
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
Art. 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 367, del 13 de marzo de 1964, POR EL CUAL SE MODIFICAN VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 244 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1954, DE CREACION DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS DE ASUNCION, CON MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES EN EL ARTICULO 1º, quedando redactado así:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícanse los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo III, de la Ley Nº 244 del 26 de octubre de 1954, "POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS DE ASUNCION" los que quedan redactados en la siguiente forma:
Art. 10º.- La Dirección y Administración de la Corporación de Obras Sanitarias de Asunción, estarán a cargo de un Consejo de Administración y de un Director Ejecutivo.
El Consejo estará constituido en la siguiente forma:
¿a) El Presidente del Consejo.
¿b) Un representante del Ministerio de Hacienda.
¿c) Un representante del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
¿d) Un representante de la Municipalidad de la Capital.
¿e) Un representante del Instituto de Previsión Social.
¿f) Un representante del público usuario.
Art. 11º.- Los miembros del Consejo de Administración serán designados por el Poder Ejecutivo y ejercerán su mandato durante cinco años, pudiendo ser designados nuevamente a la expiración de dicho término. La duración del mandato coincidirá con el período constitucional del Presidente de la República.
Los representantes del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la Municipalidad de la Capital y del Instituto de Previsión Social serán designados a propuesta de las respectivas instituciones, hecha a través del Ministerio del Interior.
Art. 2
Art. 2º.- Facultase al Poder Ejecutivo a modificar la Carta Orgánica de la Corporación de Obras Sanitarias de Asunción, para adecuarla a la nueva organización
Art. 3
Art. 3º.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Cámara de Representantes.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a veintinueve de agosto del año un mil novecientos sesenta y cuatro.
Pedro C.Gauto Samudio J.Augusto Saldívar
Asunción, 31 de agosto de 1964.
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO STROESSNER
El representante del público usuario será designado de una terna de candidato elevada al Ministerio del Interior, por la Junta Municipal de la Capital, por conducto del Departamento Ejecutivo.
Art. 12º.- El Consejo de Administración nombrará al Director Ejecutivo el que ejercerá la representación legal de la Corporación de Obras Sanitarias de Asunción y dará cumplimiento a las resoluciones del Consejo.
Todas las facultades ejecutivas de la administración otorgadas por Leyes y Decretos al Presidente y/o al Gerente de la Corporación de Obras Sanitarias de Asunción, entiéndese concedidas al Director Ejecutivo.