POR EL CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ ESTRATÉGICO DEL PROYECTO “DISEÑO DE LA ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA 2030”
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0GIZ
Educación -- Conformación del Comité Estratégico del Proyecto “Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa 2030”.
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda (Nota M.H. N°1316/2017) mediante la cual se solicita al Consejo de Administración del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, el financiamiento del Proyecto «Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa del Paraguay 2030», a través de los recursos del citado fondo; Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece la funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011; Ley N°4758/2012, «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI)»; El Decreto N° 739/2013, «Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación»; El Decreto N° 5915, del 12 de setiembre del 2016, por el cual se modifica parcialmente el Artículo 38 del Decreto N° 739, del 19 de noviembre de 2013, «Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación»; El Decreto N° 2794/2015, «Por el cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030»; La Resolución CAFEEI N° 61, del 23 de noviembre de 2017, del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, «Por la cual se aprueba el Proyecto “Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa del Paraguay 2030”»; y Considerando: Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Nota M.H. N° 1316/2017, solicita al Consejo de Administración del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, el financiamiento del Proyecto «Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa del Paraguay 2030», por el monto de guaraníes doce mil ciento diecisiete millones cuatrocientos veintidós mil doscientos catorce (Gs. 12.117.422.214.-). Que el Proyecto «Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa del Paraguay 2030» es presentado en forma conjunta por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), el Ministerio de Hacienda (MH) y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP y tiene por objetivo el mejoramiento de la calidad educativa. Que el Proyecto se encuentra alineado en los ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo 2014/2030, en concreto: al (i) crecimiento económico inclusivo; a la (ii) inserción de Paraguay en el mundo; así mismo, contribuye a los objetivos de formación avanzada de investigadores (Política Nacional de Ciencia y Tecnología - 2002), y de formación y actualización de los educadores (Plan Nacional de Educación - 2024) y la agenda educativa para el aseguramiento de la calidad de la educación. Que el Artículo 9° de la Ley N° 4758/2012, crea el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, señala: «[…] estará conformado con los siguientes recursos: a. Con los recursos previstos en el Inciso b), el Artículo 3° de la presente ley; b. El rendimiento de sus inversiones, el que solo podrá provenir de la compra de letras de regulación monetaria u otros instrumentos de corto plazo del Banco Central del Paraguay o del Tesoro Nacional, siempre que no afecte su liquidez para atender los pagos comprometidos. Los recursos del Fondo serán depositados en el Banco Central del Paraguay; c. Las donaciones que reciba; d. Otros recursos que le sean asignados por el Presupuesto General de la Nación, e. La devolución de los financiamientos de becas».
Que el Artículo 16 del citado cuerpo legal dispone que es facultad del Consejo de Administración del Fondo, «[…] c) tomar las medidas que sean necesarias para la correcta, eficiente y transparente aplicación de los recursos del Fondo, pudiendo disponer la modificación de los Programas y Proyectos, el cambio de la institución ejecutora e incluso la cancelación de Programas y Proyectos en caso de insuficiente o mala ejecución. De existir sospechas de la comisión de delitos respecto del uso o aplicación de los fondos, deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público; d) Constituir un comité técnico de apoyo para el monitoreo de los Programas y Proyectos aprobados, conforme con la experiencia requerida para la evaluación de los mismos. e) Aprobar, modificar, rechazar, total o parcialmente los programas y proyectos recibidos, priorizarlos o someterlos a nuevos estudios […]»; del mismo modo, el Artículo 21, establece: «[…] el Consejo tendrá las más amplias facultades para aprobar, rechazar total o parcialmente los Programas y Proyectos recibidos, priorizarlos, someterlos a nuevos estudios, designar unidades ejecutoras distintas a las propuestas; así como realizar las reprogramaciones que consideren necesarias, debiendo someter estas a la aprobación del Congreso Nacional». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Art. 1º.- Conformase el Comité Estratégico del Proyecto «Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa del Paraguay 2030», aprobado por el Fondo para la Excelencia para la Educación y la Investigación (FEEI), mediante Resolución N° 61/2017. Esta instancia será la máxima autoridad del Proyecto, cuyo rol será definir la política y los principios rectores, que permitan velar por una adecuada articulación interministerial, la gestión, la transparencia y la difusión del Proyecto.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que el Comité Estratégico conformado en el Artículo 1° de este Decreto, está integrado por las máximas autoridades de las instituciones públicas que se citan a continuación, así como, de las personas de reconocida solvencia moral en calidad de miembros titulares y sus respectivos suplentes:
a) Ministro de Educación y Ciencias, quien ejercerá el cargo de Presidente del Comité Estratégico;
b) Ministro de Hacienda;
c) Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social;
d) Ministro Secretario Ejecutivo de la Unidad de Gestión de la Presidencia de la República;
e) Miembros titulares:
- Señor Rodolfo José Elías Acosta.
- Señora María de la Paz Peña.
- Señor Luis Bareiro.
- Señora Ana Campuzano de Rolón.
f) Miembros suplentes:
- Señor Osvaldo Figueredo Sosa.
- Señora Magdalena Rivarola.
- Señora Rosa María Ortiz
- Señora Margarita Miró de García.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase al Comité Estratégico a designar al Coordinador General de la Unidad Ejecutora, cuya dependencia presupuestaria, administrativa y financiera, funcionará en el Ministerio de Educación y Ciencias.
Art. 4
Art. 4º.- Autorizase al Comité Estratégico a aprobar el Reglamento Operativo del «Proyecto de Transformación Educativa 2030», alineado con lo aprobado por el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, así como a elaborar su propio Reglamento Interno para regular su funcionamiento, sesiones, quórum, entre otros.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Ciencias, y el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.