POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) AL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 18.702, CUENTA CORRIENTE CATASTRAL N° 27-0892-12, DEL DISTRITO DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, AFECTADO AL PROYECTO EJECUTIVO DE LA OBRA «AMPLIACION DE LA RUTA N° 3, TRAMO: MARIANO ROQUE ALONSO (DESVIO PUENTE REMANSO) – LIMPIO», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FBJ
Obra en construcción -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble individualizado como Fin
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas al inmueble individualizado como Finca N° 18. 702, Cuenta Corriente Catastral N° 27-0892-12, del distrito de Limpio, Departamento Central, afectado al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso)-Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015 «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición», en el Artículo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un piano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de Infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 2°, Inciso j), determina que pasaran a denominarse propietarios afectados: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Articulo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del piano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el piano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada...». Que el Articulo 17 de la Ley N° 5389/2015 indica: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificara al propietario afectado y este dispondrá de cinco (5) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad con el resultado de la tasación».
Que el Articulo 18 de la Ley N° 5389/2015 expresa: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementara en un diez por ciento (10%) del valor indemnizatorio fijado». Que el Articulo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictara la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme con las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015 en el Articulo 22 señala: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: ... b) Pago por Conformidad» Que el inmueble individualizado como Finca N° 18.702, Cuenta Corriente Catastral N° 27-0892-12, del Distrito Limpio, Departamento Central, propiedad del señor Gustavo Javier Toledo Amarilla se encuentra afectado por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», por lo que fue declarado de utilidad pública y expropiado a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunico al afectado Gustavo Javier Toledo Amarilla el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, solicitando para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro. Que el propietario afectado Gustavo Javier Toledo Amarilla otorgo al MOPC autorización para i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos referentes de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra en el marco del proyecto. Que la Consultora INCONPAR S.A., procedió a la realización del catastro de la propiedad afectada, e informo cuanto sigue: [imagen] Que la Consultora INCONPAR S.A., a través del informe de avaluación, el cual fue verificado por el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, comunico que el inmueble afectado y sus mejoras, en razón a la tasación realizada arrojan los siguientes resultados: [imagen]
Que de conformidad con el Articulo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de la Avaluación practicada a las mejoras y terreno afectados al proyecto; y en consecuencia, el señor Gustavo Javier Toledo Amarilla se presentó a manifestar su conformidad con el monto aprobado por el Departamento de Avalúo Oficial (DAO) del MOPC, y se le otorgo el diez por ciento (10%) establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, quedando como valor resultante a indemnizar el siguiente: [imagen] Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 303, del 7 de marzo de 2016 "Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas al inmueble individualizado como Finca N° 18.702, Cuenta Corriente Catastral N° 27-0892-12, del Distrito de Limpio , Departamento Central, propiedad del señor Gustavo / Javier Toledo Amarilla, afectado al Proyecto «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinación administrativa del valor del inmueble afectado y sus mejoras, y aprobó el avaluó practicado a los mismos. Que en fecha 10 de marzo de 2016, se procedió a notificar al señor Gustavo Javier Toledo Amarilla la Resolución N° 303/2016, emitida por el MOPC Que conforme con la Resolución Ministerial N° 303/2.016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARA GUA Y DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al inmueble individualizado como Finca N° 18. 702, Cuenta Corriente Catastral N° 27-0892-12, del Distrito de Limpio, Departamento Central afectado a las Obras de Infraestructura del Proyecto: (Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvió Puente Remanso) - Limpio», según las Resolución Ministerial N° 303/2016, identificados conforme con el siguiente detalle:
[imagen]
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.