POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE GUÍAS DE PRODUCTOS FORESTALES EXCEPCIONALES PARA INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL ESTADO Y SE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE LAS MISMAS.
VigenteRESOLUCION2025INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/1A1U12
Instituto Forestal Nacional -- Expedición de guías de productos forestales excepcionales para instituciones dependientes del Estado.
Visto: El MEMORANDUM DGOR/INFONA N° 55/2025, de la Dirección General de Oficinas Regionales de este Instituto, a través de la cual remite propuesta de Resolución a fin de que se permita la expedición de guías excepcionales en casos específicos que involucren a Instituciones dependientes del Estado, y: Considerando: Que, el Art. 1° de la Ley N° 3464/08, establece “Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como Institución Autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal”. Que, en el artículo 10° de la Ley N° 3464/08, dispone: Son atribuciones del Presidente: incisos “b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones; c) “Establecer el reglamento y la organización interna. Nombrar, contratar, trasladar, remover y disponer sumarios administrativos a los funcionarios; de acuerdo con las normas jurídicas vigentes”; f) “... la autorización de “... otorgar, denegar y/o prorrogar los planes de manejo forestal y proyectos de forestación/reforestación y otras que se presenten al INFONA...”. Que, en el artículo 26 de la ley 422/73 dispone: “El transporte y la comercialización de las maderas y otros productos forestales, no podrá realizarse sin las correspondientes guías expedidas por el Servicio Forestal Nacional...”. Que, por Decreto N° 46, de fecha 17 de agosto de 2023, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°: Autorizar, la expedición de guías de productos forestales excepcionales, para propiedades del Estado para los siguientes casos:
a) Traslado de productos forestales de una propiedad a otra pertenecientes a la misma institución.
b) Donaciones de productos forestales sin fines de comercialización.
c) Productos de poda o caídas de árboles por eventos climáticos.
d) Restos de árboles, que a través del proceso natural han perdido la corteza y la albura de los mismos, quedando solo el duramen, siendo una de sus características la descomposición de la madera por efecto de los elementos naturales.
Art. 2
Art. 2°: Aprobar, los Anexos I y II, que establecen los procedimientos para la expedición de guías de productos forestales excepcionales para Instituciones del Estado, las cuales forman parte del presente acto administrativo.
Art. 3
Art. 3°: Establecer, los siguientes requisitos para la expedición de guías de productos forestales excepcionales, conforme el siguiente detalle:
a) Solicitud para la expedición de guías forestales excepcionales con firma, aclaración y sello institucional del solicitante (Anexo I).
b) Copia simple de la cédula de identidad del encargado firmante.
e) Informe técnico remitido por la Oficina Regional.
d) Nota de aprobación del Jefe Regional (Anexo II).
Art. 4
Art. 4°: Autorizar, a la Dirección General de Manejo de Recursos Forestales, dependiente de la Dirección General de Bosques de éste Instituto, la impresión y entrega de las guías de productos forestales excepcionales, previa presentación de los documentos mencionados en el artículo anterior de la presente resolución.
Art. 5
Art. 5°: Establecer, que la expedición de guías de productos forestales excepcionales será autorizada por única vez en el mismo inmueble, salvo eventos ocasionales, previo informe técnico.
Art. 6
Art. 6°: Establecer, que la expedición de guías de productos forestales excepcionales no será objeto de revalidación considerando que son casos excepcionales.
Art. 7
Art. 7°: Autorizar, la exoneración de los costos establecidos para la expedición de guías y para la solicitud de fiscalización para la expedición de guías de productos forestales excepcionales en propiedades del Estado.
Art. 8
Art. 8°: Comunicar, publicar e insertar en: el Registro Oficial.
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