DECRETO 14.909/2001 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2001/10/08 • PY/LEGI/04AZ
Sin vigenciaDECRETO2001MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/04AZ
Comisión Nacional de la Calidad (CNC) - Creación - Funciones - Conformación.
VISTO: La creación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) por Ley Nº 1028 de fecha veintiún del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y seis, que le asigna la dirección, coordinación y evaluación del Sistema Nacional de la Calidad. La Resolución Nº 8 del CONACYT de fecha treinta de mayo del año dos mil uno por la cual se crea la Comisión Nacional de la Calidad - CNC, como Comisión Asesora del CONACYT en el área de la calidad; y, CONSIDERANDO: Que el Paraguay como miembro del MERCOSUR, y país con grandes asimetrías con relación a sus pares, tiene la necesidad de generar cambios dentro de su estructura social, económica y por sobre todo tecnológica, que le permita competir y tener un papel protagónico dentro del Bloque; Que por tanto se hace necesario fortalecer el Sistema Nacional de la Calidad, a través del desarrollo de la competitividad y productividad para alcanzar un nivel de vida en coherencia a la globalización mundial, asegurando condiciones de seguridad, salud, protección al medio ambiente y defensa del consumidor; Que el CONACYT tiene las atribuciones de "formular y proponer al Gobierno nacional las políticas y estrategias de desarrollo científico y tecnológico para el país, en concordancia con la política de desarrollo económico y social del Estado (Art. 7º, inc. "a"), como así también la de "asesorar a los Poderes del Estado en todos los aspectos relacionados con la investigación y las aplicaciones científicas y tecnológicas (Art. 7º, inc. "e"), además de "promover la normalización y el control de la calidad de la producción y de la generación, uso y aplicación de la tecnología (Art. 7º, inc. "h"); y que también es responsabilidad del CONACYT, implementar el Sistema Nacional de la Calidad, con el consecuente desarrollo y fortalecimiento de los elementos que forman parte del mismo; Que es necesario para el CONACYT contar con el apoyo de un órgano asesor competente, para el mejor cumplimiento de las atribuciones mencionadas precedentemente, y que ya existe la Comisión de Calidad e Innovación del SGT 7, Industria del MERCOSUR, creada a instancia de la Subsecretaría de Industria, y conformada por Instituciones públicas y privadas que intervienen en el eficiente funcionamiento del Sistema Nacionalidad de la Calidad; Que se cuenta con la conformidad de las Instituciones miembros de la Comisión de la Calidad e Innovación del SGT Nº 7 -Industria del MERCOSUR. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- En virtud del Art. 5º de la Ley 1028, homológuese la Resolución Nº 8 del CONACYT de fecha 30 de mayo del 2001, por el cual se crea la Comisión Nacional de la Calidad - CNC, que será responsable por la elaboración de estrategias de alto nivel, directrices nacionales aplicables al ámbito de la calidad, productividad y competitividad y del alcance del trabajo y políticas a ser llevados a cabo por el Sistema Nacional de la Calidad, asegurando la adecuada vinculación de las Instituciones públicas y privadas.
Art. 2
Art. 2º.- La CNC. actuará sin perjuicio de las funciones que cumple en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, como Comisión de Calidad e Innovación del SGT 7 Industria del MERCOSUR.
Art. 3
Art. 3º.- La Secretaría Permanente de al Comisión Nacional de la Calidad, formará parte de la estructura organizacional del Organismo Nacional de Acreditación - ONA, con el fin de dar el soporte logístico y de comunicaciones para el funcionamiento de la comisión.
Art. 4
Art. 4º.- Cada Institución miembro de la CNC. designará al menos un representante titular y eventualmente un alterno, y comunicará por escrito a la Secretaría Permanente de la Comisión, para su posterior comunicación al CONACYT que lo confirmará a través de Resolución, igualmente las Instituciones podrán revocar y nombrar a otros representantes. Los mismos no percibirán remuneración por las actividades que desarrollen en la CNC.
Art. 5
Art. 5º.- La coordinación de la CNC. será ejercida por una persona designada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Art. 6
Art. 6º.- El CONACYT encomendará a la CNC. las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas de políticas nacionales generales de calidad, a nivel nacional, para su aprobación.
b) Promover un movimiento nacional de calidad.
c) Promover y facilitar la educación y entrenamiento en el área de la calidad, para el sector público y privado, involucrando además a la ciudadanía en general.
d) Establecer mecanismos de coordinación con Instituciones nacionales e internacionales similares, complementando actividades y cubriendo acciones de integración y armonización asociadas con las reglamentaciones, implementando definiciones internacionales correspondientes a un Sistema Nacional de Calidad.
e) Preparar y ejecutar el presupuesto necesario para desarrollar sus actividades inherentes de acuerdo a lo establecido para este efecto, por la Administración central del CONACYT.
f) Conformar el Comité Técnico Consultivo, de análisis y evaluación de los Proyectos de Reglamentos Técnicos, que puedan constituirse en Barreras Técnicas al Comercio, en coordinación con la Oficina de Coordinación de Reglamentos Técnicos, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Solicitar a los diferentes Organismos Reguladores la elaboración de Reglamentos Técnicos.
h) Conformar Subgrupos de Trabajo por ejes temáticos relacionados con los elementos del Sistema Nacional de Calidad.
i) Estimular la implementación de sistemas de calidad y productividad en las empresas privadas y públicas, así como actividades de promoción y gestión que contribuyan al fortalecimiento del Sistema.
j) Impulsar las acciones para dar cumplimiento a las propuestas de los delineamientos de la Política Nacional de la Calidad (PNC).
k) Estimular la participación ciudadana hacia el control Social de gestión.
l) Promover la educación del consumidor.
m) Atender cualquier otra necesidad para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de la Calidad.
Art. 7
Art. 7º.- Las propuestas y recomendaciones de la Comisión deberán ser presentadas al CONACYT para su análisis y posterior aprobación, pudiendo ser elevadas según sea el caso al Poder Ejecutivo, para su homologación a través de un Decreto.
Art. 8
Art. 8º.- El presupuesto general para el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Calidad, estará incluido en el presupuesto del Organismo Nacional de Acreditación ONA, presentado al Poder ejecutivo a través del CONACYT. Así mismo, la Secretaria de la Comisión Nacional de la Calidad, deberá informar al CONACYT, sobre el manejo de los fondos.
Art. 9
Art. 9º1.- Conforman la Comisión Nacional de Calidad, las siguientes Instituciones:
Miembros del Sector Público:
CONACYT:Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
ONA:Organismo Nacional de Acreditación
INTN:Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
J.C.S.F.P.:Junta Consultiva de la Secretaría de la Función Pública
MAG:Ministerio de Agricultura y Ganadería
MIC:Ministerio de Industria y Comercio
MEC - DIGEP:Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Educación Permanente
PROPARAGUAY:Dirección General de Promoción de las Exportaciones e Inversiones
MSP y BS. - INAM:Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
Mun. de Asunción:Oficina de Defensa del Consumidor
CONATEL:Comisión Nacional de Telecomunicaciones
UNA - CEMIT:Universidad Nacional de Asunción - Centro Multidisciplinario de Investigación Tecnológica
STP:Secretaría Técnica de Planificación
IPS:Instituto de Previsión Social
SEAM:Secretaría del Ambiente
CNEA:Universidad Nacional - Comisión Nacional de Energía Atómica
Miembros del Sector Privado:
APC:Asociación Paraguaya para la Calidad
CAP:Cámara de Anunciantes del Paraguay
EAN - Paraguay:
CIESOC:Centro de Investigación, Educación Social y Consumerismo
APYME:Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas
CERNECO:Centro de Regulación. Normas y Estudios de la Comunicación
APAP:Asociación Paraguaya de Agencia de Publicidad
UIP:Unión Industrial Paraguaya
Art. 10
Art. 10º. - La inclusión o exclusión de Instituciones públicas o privadas como parte de la Comisión Nacional de Calidad, se hará efectiva a través de una resolución del CONACYT.
Art. 11
Art. 11º.- Atendiendo a sus funciones, la CNC establecerá un Reglamento interno para su funcionamiento.
Art. 12
Art. 12º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, de Educación y Cultura, y de Industria y Comercio.
Art. 13
Art. 13º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
FUNDAPREMIO:Fundación Premio Nacional a la Calidad y Excelencia
PROCALIDAD:Asociación de Profesionales para el Desarrollo de la Calidad
ARP:Asociación Rural del Paraguay