RESOLUCION 13.777/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2011/06/01 • PY/LEGI/0BTG
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0BTG
Jornada de trabajo -- Aprobación del Reglamento de Horario de Trabajo de Funcionarios Permanentes, comisionados o trasladados y contra
VISTO: El Memorándum N° 564 de fecha 01 de junio de 2011, presentado por el Lic. Héctor Valdez Alé, Viceministro de Educación para el Desarrollo Educativo de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo da su parecer favorable a la aprobación del reglamento de horario de trabajo de funcionarios permanentes, comisionados o trasladados y contratados que cumplen funciones en la administración central del Ministerio de Educación y Cultura; Que, la necesidad de establecer un reglamento unificado de las disposiciones legales vigentes con respecto al horario de trabajo, registro de asistencia, llegadas tardías y sanciones previstas para los funcionarios permanentes, comisionados o trasladados y contratados que cumplen funciones en la administración central del Ministerio de Educación y Cultura, de modo a garantizar el respeto a los derechos laborales y a la vez el funcionamiento efectivo y eficiente de todas las reparticiones de esta cartera ministerial; Que, la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" establece en el Capítulo VIII "De los Derechos de los Funcionarios Públicos" y en el Capítulo IX "De las Obligaciones", como también "De las Prohibiciones" a los Funcionarios Públicos; Que, en el Capítulo X se establece el Régimen Disciplinario para los funcionarios que incurran en la responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas en la Ley de la Función Pública y leyes análogas; Que, debido a la ausencia de una Carta Orgánica Ministerial por la cual se establezcan las funciones macro dimensionales y a las situaciones excepcionales planteadas en relación al presupuesto asignado en cuyo Anexo de Personal figuran funcionarios tanto con rubros administrativos como docentes, que cumplen efectivamente funciones administrativas y existiendo al mismo tiempo la carrera administrativa y la carrera docente, cada una de ellas regidas por un ordenamiento jurídico, se hace necesaria la adopción de normas específicas para regular y garantizar el funcionamiento eficaz de las dependencias administrativas del Ministerio de Educación y Cultura; Que, es necesario disponer de normas claras y precisas que faciliten a los funcionarios permanentes con rubros administrativos, así como a funcionarios permanentes con rubros docentes trasladados o comisionados a cumplir funciones en dependencias de esta Cartera Ministerial; Que, el Articulo 91 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación" establece: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura..."; Por tanto, y en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE: 1°.- APROBAR el horario de trabajo de funcionarios permanentes, comisionados o trasladados y contratados, que cumplen funciones en la Administración Central del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al Anexo de la presente y que forma parte de la Resolución Ministerial. 2°.- ESTABLECER la vigencia del presente Reglamento a partir del Io de julio de año 2011, a efectos de facilitar la organización y adecuación de las dependencias de la Administración Central, quedando derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al mismo. 3°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Gestión del Talento Humano a velar por el cumplimiento del presente Reglamento. 4°.- COMUNICAR y archivar. Ciudadano Dr. phil. Luis Alberto Riart Montaner MINISTRO POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE HORARIO DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS PERMANENTES, COMISIONADOS O TRASLADADOS Y CONTRATADOS QUE CUMPLEN FUNCIONES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto. Establecer procedimientos unificados para el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a horario de trabajo, registro de asistencia y sanciones previstas para los funcionarios/as permanentes (con rubros administrativos y/o con rubros docentes con resolución de comisionamiento o traslado para cumplir funciones administrativas); comisionados/as de otras instituciones del Estado y contratados, que cumplen funciones en la administración central del Ministerio de Educación y Cultura, en adelante denominado MEC.
Art. 2
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Funcionario permanente, toda persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el anexo de personal del MEC y/o comisionada de otras instituciones del Estado que presta servicio en la mencionada cartera de Estado;
b. Funcionario contratado, toda persona que en virtud a un contrato y por tiempo presta servicio al MEC;
c. Funcionario comisionado, toda persona sujeta a una movilidad temporal, no superior a un año, que implica un cambio en la sede original de sus funciones pero no conlleva la desvinculación laboral a favor de la entidad de destino. La misma puede ser intrainstitucional - dentro de una misma institución - o interinstitucional - de otra institución al MEC;
d. Funcionario trasladado, toda persona sujeta a una movilidad que puede ser:
- Traslado Institucional: implica un cambio en la sede original de sus funciones de una dependencia del MEC a otra de la administración central del MEC. La dependencia receptora deberá contar o disponer de las categorías presupuestarias vacantes, en ningún caso, el funcionario trasladado podrá utilizar la categoría de la dependencia de origen.
- Traslado Interinstitucional: implica un cambio en la sede original de sus funciones, de una institución del Estado a la administración central del MEC, el cual es permanente y conlleva la desvinculación laboral y presupuestaria con la entidad u organismo de origen.
e. Dependencia Administrativa, es la instancia en la cual presta sus servicios el funcionario permanente, comisionado o trasladado y contratado;
f. Jefe inmediato superior, es el funcionario permanente, comisionado o trasladado y contratado, que conforme al cargo desempeñado, ocupa una jerarquía dentro de la estructura orgánica institucional, inmediatamente superior en relación a otro;
h. Máxima Autoridad de la dependencia administrativa, es el funcionario permanente, comisionado o trasladado y contratado, que conforme al cargo desempeñado, ocupa la máxima jerarquía dentro de la estructura orgánica de una Dirección General de la administración central del MEC;
i. Institución, el Ministerio de Educación y Cultura.
j. Administración Central, instancia que incluye dependencias administrativas del Gabinete del Ministro, Viceministerio de Educación para la Gestión
Educativa, Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, Viceministerio de Culto y Viceministerio de la Juventud.
k.- Salario, es el pago que recibe de forma periódica el funcionario permanente, comisionado o trasladado y contratado, por el servicio laboral realizado.
TITULO II ASISTENCIA Y PERMANENCIA
CAPITULO I DE LA JORNADA LABORAL Y DE LAS REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS
Art. 3
Artículo 3°.- Jomada ordinaria de trabajo, será de ocho horas diarias, de lunes a viernes, desarrolladas entre las 7:00 horas y las 17:00 horas, conforme a los turnos establecidos, para funcionarios permanentes, trasladados o comisionados al Ministerio de Educación y Cultura, que perciban un salario mensual igual o mayor al salario mínimo legal vigente, con uno o más rubros presupuestados, salvo casos especiales previstos en la presente reglamentación.
Se establece un receso de cuarenta y cinco minutos para el almuerzo en el horario comprendido entre las 12:00 horas y las 14:00 horas; el lapso se implementará por turno rotativo sin que afecte la continuidad de los servicios de cada dependencia. En caso de ausentarse de la institución, se deberá marcar la salida y entrada de este receso.
Art. 4
Artículo 4°.- Excepciones.
a) Para los funcionarios permanentes, trasladados o comisionados al Ministerio de Educación y Cultura, que perciban un salario mensual menor al salario mínimo legal vigente, la jornada de trabajo será de seis (6) horas diarias, de lunes a viernes desarrolladas entre las 7:00 horas y las 17:00 horas.
b) Para los funcionarios de la institución que hubieran sido nombrados bajo la vigencia de la Ley N° 200/70 (acto administrativo anterior al 29 de diciembre de 2000) y que no hayan sido beneficiados con una promoción que conlleve un ascenso de categoría en la escala de la jerarquía institucional, la jornada de trabajo será de seis (6) horas. Quienes hubiesen sido promocionados con posterioridad al 29 de diciembre de 2000 se regirán por el horario establecido en el inciso a del presente artículo, siempre y cuando que perciban un salario mensual menor al salario mínimo legal vigente.
c) Para los funcionarios, que anterior a la fecha de promulgación de la presente resolución, ejercen efectivamente la docencia en instituciones de gestión oficial, en media jornada o su equivalente en horas cátedras, en el turno opuesto al que presta servicio en el nivel central, la jornada de trabajo será de seis (6) horas diarias y desarrolladas de lunes a viernes entre las 7:00 horas y las 17:00 horas.
d) El Personal Contratado se regirá por el horario de trabajo establecido en el contrato respectivo, conforme a la necesidad y a los términos de referencia estipulados en el mismo.
e) Artículo 5°.- Remuneraciones extraordinarias y adicionales. La prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria y las excepciones a ésta, previstas en la reglamentación, serán consideradas como extraordinarias y adicionales y tendrán carácter excepcional. Las mismas deberán autorizarse expresamente por la máxima autoridad de la dependencia administrativa con indicación de las tareas a ser realizadas por el funcionario permanente, comisionado o trasladado. Para el pago de esta remuneración al personal contratado, se tendrá en cuenta el horario establecido en el contrato y a los términos de referencia del mismo.
CAPITULO II DE LOS TURNOS LABORALES
Art. 6
Artículo 6°.- Organización y distribución de los turnos dentro del horario general: La jornada ordinaria de trabajo en el MEC, será organizada por la máxima autoridad de cada dependencia administrativa, según un sistema de turnos. La distribución se hará, conforme a los requerimientos existentes de modo a asegurar la continuidad de la prestación de los servicios en la administración central, de acuerdo al siguiente esquema:
Grupo 1: 8 horas
1° Turno: de 07:00 a 15:00 horas
2° Turno: de 08:00 a 16:00 horas
3° Turno: de 09:00 a 17:00 horas
Grupo 2: 6 horas
1° Turno: de 07:00 a 13:00 horas
2° Turno: de 08:00 a 14:00 horas
3° Turno: de 11:00 a 17:00 horas
CAPITULO III DE LA ASISTENCIA
Art. 7
Artículo 7°.- Registro de Asistencia.
a) Los funcionarios permanentes, comisionados o trasladados y contratados tienen la obligación de registrar en forma personal su entrada y salida en la modalidad adoptada por la institución a través de la Dirección General de Gestión de Talento Humano y permanecer en su lugar de trabajo durante el horario establecido bajo la supervisión del jefe inmediato superior. Cumplido el horario de trabajo está prohibido ingresar o permanecer en las oficinas o en cualquier dependencia del Ministerio de Educación y Cultura, salvo autorización escrita de la máxima autoridad de la dependencia administrativa donde presta servicio.
b) Para los casos de actividad laboral fuera de la dependencia administrativa donde presta servicio, los controles se harán con los formularios autorizados por la Dirección General de Gestión del Talento Humano.
Art. 8
Articulo 8°.- Exoneración de la obligación de registrar asistencia. Quedan exonerados del registro de asistencia, el/la Secretario/a General, los/las Directores/as Generales, los/las Directores/as de niveles en el MEC y funcionarios que por disposición ministerial ostenten el rango de los cargos antes señalados.
Art. 9
Artículo 9°.- De las llegadas tardías.
a) Se establecerá una tolerancia de quince minutos después del horario fijado para la entrada. Transcurridos sesenta minutos de la hora fijada para el ingreso, será considerada como ausencia administrativa. Se tendrá una consideración especial de hasta dos llegadas tardías en el mes. Pasada la consideración mencionada, se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 10° de este reglamento.
b) La tolerancia en casos de huelga de transporte público, temporales o lluvias intensas será de noventa minutos a partir del horario de entrada. Dependiendo de la gravedad de la situación eventualmente la Dirección General de Gestión del Talento Humano podrá ampliar el tiempo de tolerancia.
TITULO III FALTAS
Art. 10
Artículo 10° De las faltas y sus sanciones. La impuntualidad será considerada falta disciplinaria leve, conforme la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" y en el caso se aplicarán multas de acuerdo a la siguiente escala:
- Dos (2) llegadas tardías en el mes: tolerancia;
- De tres (3) a cuatro (4) llegadas tardías en el mes: el equivalente al 50 % (cincuenta por - ciento) del salario diario;
- De cinco (5) a seis (6) llegadas tardías en el mes: el equivalente a 01 (un) día de salario;
- De siete (7) a ocho (8) llegadas tardías en el mes: el equivalente a 02 (dos) días de salario;
- De nueve (9) a diez (10) llegadas tardías en el mes: el equivalente a 03 (tres) días de salario;
- Más de diez (10) llegadas tardías en el mes: el equivalente a 04 (cuatro) días de salario.
Art. 11
Artículo 11.- De las ausencias injustificadas, serán consideradas como días no trabajados y se procederá al descuento correspondiente a un jornal diario por cada día de ausencia.
Art. 12
Artículo 12°.- Reincidencia. Las sanciones previstas en el artículo anterior, podrán ser aplicadas hasta 02 (dos) veces en el transcurso del año; superado este número se considerará como falta grave y serán aplicadas las sanciones previstas en el Art. 69 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública".