POR LA QUE SE DESIGNAN REPRESENTANTES PARA LA MESA DE TRABAJO A FIN DE ANALIZAR SITUACIONES CON RESPECTO AL SEGURO SOCIAL ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, QUE FUERON OBJETO DE RECLAMOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
VigenteRESOLUCION2021INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/C10KBX
Instituto de Previsión Social -- Designación de representantes para la mesa de trabajo a fin de analizar situaciones con respecto al seguro social administrado por el IPS que fueron objeto de reclamo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2136/2021, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 12 de octubre de 2021, el cual contiene la Nota PR/SRI/N° 161/2021, de fecha 08 de octubre de 2021, de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE DESIGNAN REPRESENTANTES PARA LA MESA DE TRABAJO A FIN DE ANALIZAR SITUACIONES CON RESPECTO AL SEGURO SOCIAL ADMINISTRADO POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, QUE FUERON OBJETO DE RECLAMOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”; y Considerando: Que, por Nota DGSS N° 049/2021, de fecha 06 de septiembre de 2021, la Directora General, de la Dirección General de Seguridad Social, manifestó cuanto sigue: “...a fin de solicitar una reunión a efectos del análisis y discusión de varias situaciones con respecto al Seguro Social (...), que fueron objeto de reclamos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) por parte de los trabajadores. Al respecto, a modo de ejemplo, se señalan los siguientes temas: Interpretación del Artículo 38º del Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 427/73. Requisitos del Subsidio por Maternidad, en relación a los aportes mínimos para tener derecho al beneficio. Caso particular de la asegurada Nimia Clarizza Noguera Amarilla, con C.I. N° 3.796.090 (...), Posibilidad de replicar el criterio para el acceso a las prestaciones de Salud, adoptado por la Resolución C.A. N° 026-018/12, de fecha 27 de marzo de 2012, a las prestaciones económicas de corto plazo, Interpretación del Artículo 31º del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 427/73. Prórroga de la Cobertura Médica; Criterios para la calificación de Accidente de Trabajo para la concesión de la jubilación por invalidez. Caso particular del asegurado Cristhian Armando Prieto, con C.I. N° 3.003.420”. En sentido, se solicita sus buenos oficios a fin de implementar una Mesa de Trabajo…”; Que, por Nota Interna PR/DIJ/N° 099/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, el Director de la Dirección Jurídica, expresó lo siguiente: “...a fin de que se arbitren los medios necesarios para la conformación de una Mesa de Trabajo...”; Que, el referido Grupo Institucional, tendrá por objeto analizar las situaciones planteadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Que, en la presente Sesión, la Máxima Autoridad, procedió al análisis de los antecedentes señalados precedentemente y determinó dar curso favorable a la propuesta elevada por la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, asimismo determinó incluir a un representante de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, en la Mesa de Trabajo en cuestión, a fin de analizar situaciones con respecto al seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social, que fueron objeto de reclamos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Designar a los representantes para la Mesa de Trabajo a fin de analizar situaciones con respecto al seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social, que fueron objeto de reclamos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conforme al siguiente detalle:
a) Dirección Jurídica:
* Abg. Cristina Yasmina Sosa.
b) Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social:
* Dra. Limpia Concepción Ferreira de Jara.
* Abg. María Luisa Espínola Bordón.
c) Dirección de Aporte Obrero Patronal:
* Lic. Héctor Eduardo Legal Cañisa.
Art. 2
2º) Encomendar a los representantes mencionados en el Art. 1º del presente acto administrativo, a realizar el acompañamiento técnico permanente, a fin de analizar las situaciones planteadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 3
3°) Establecer que la Coordinación de la Mesa de Trabajo estará a cargo de la Dirección Jurídica.
Art. 4
4º) Establecer que la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.