QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), POR UN MONTO DE HASTA US$ 100.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIEN MILLONES), DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2017, Y EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° PAR-23/2016 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), POR UN MONTO DE HASTA US$ 42.911.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL), DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE «MEJORAMIENTO DE CAMINOS VECINALES Y PUENTES EN LA REGIÓN ORIENTAL», QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018», MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
VigenteLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GH7
Préstamo -- Aprobación del Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense el Contrato de Préstamo suscritos entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), de fecha 18 de agosto de 2017, y el Contrato de Préstamo Nº PAR-23/2016 suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de hasta US$ 42.911.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y dos millones novecientos once mil), de fecha 28 de agosto de 2017, para el financiamiento del Proyecto de “Mejoramiento de Caminos Vecinales y Puentes en la Región Oriental”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Art. 2º.- Declarase de utilidad pública y exprópiese a favor del Estado Paraguayo – Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras incluidas en el Proyecto de “Mejoramiento de Caminos Vecinales y Puentes en la Región Oriental”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los cuales serán asumidos con recursos de aporte local, de conformidad a la Ley Nº 5389/15 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”, cuyo procedimiento expropiatorio regirá para este Proyecto conforme al Artículo 41 de la citada Ley.
Art. 3
Art. 3º.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de Gs. 4.303.741.879 (Guaraníes cuatro mil trescientos tres millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 4
Art. 4º.- Ampliase el Crédito Presupuestario de la Administración Central, por la suma de Gs. 4.303.741.879 (Guaraníes cuatro mil trescientos tres millones setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley
Art. 5
Art. 5º.- Establecese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en sus presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o Ejecución Presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz - Presidente - H. Cámara de Diputados
Silvio Adalberto Ovelar Benítez - Presidente - H. Cámara de Senadores
Carlos Núñez Salinas - Secretario Parlamentario
Víctor Alcides Bogado González - Secretario Parlamentario
Anexo