POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5°, 9°, 10 Y 16 DEL DECRETO N° 739/2013, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/EQFOTB
Educación -- Modificación de los arts. 5, 9, 10 y 16 del Decreto N° 739/13.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, individualizada como SIME N° 49.678/2024, a través de la cual se solicita la modificación del Decreto N° 739/2013, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación”; La Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”; La Ley N° 6102/2017, «Que modifica el numeral 1 del artículo 12 de la Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”»; La Ley N° 6507/2020, «Que modifica el artículo 14 de la Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”»; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; La Resolución M.E.F. N° 124/2023, “Por la cual se designa al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional de esta Cartera de Estado como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación”; La Ley N° 7264/2024, «Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la universalización equitativa de la alimentación escolar (hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014, “De Alimentación Escolar y Control Sanitario”, y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020, “Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, y en el Instituto Nacional de Salud”, y modifica los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, y sus modificatorias»; La Ley N° 7278/2024, “Que regula la Organización Administrativa del Estado”; y Considerando: Que el artículo 9° de la Ley N° 4758/2012 dispone: «Créase el Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación o “El Fondo”, el cual estará conformado con los siguientes recursos: a. Con los recursos previstos en el inciso b) del artículo 3° de la presente Ley. b. El rendimiento de sus inversiones, el que solo podrá provenir de la compra de Letras de Regulación Monetaria u otros instrumentos de corto plazo del Banco Central del Paraguay o del Tesoro Nacional, siempre que no afecte su liquidez para atender los pagos comprometidos. Los recursos del Fondo serán depositados en el Banco Central del Paraguay. c. Las donaciones que reciba. d. Otros recursos que le sean asignados por el Presupuesto General de la Nación. e. La devolución de los financiamientos de becas». Que por otro lado, el inciso a.) del artículo 14 de la Ley N° 7264/2024 deroga los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 4758/2012, “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”.
Que el artículo 14 de la Ley N° 4758/2012, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 6507/2020, establece: “El Consejo de Administración del Fondo o del Fideicomitente, en adelante El Consejo, estará conformado por: a) El Ministro de Hacienda. b) El Ministro de Educación y Ciencias. c) El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social. d) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. e) El Presidente del CONACYT. f) Cuatro personas de reconocida solvencia moral, con experiencia en el área educativa, y que tengan participación en proyectos ejecutados o apoyados por el sector privado, designadas por el Presidente la República a propuesta del CONACYT, las que durarán 3 (tres) años en sus cargos, pudiendo ser reelectas por una vez. También se designarán hasta 4 (cuatro) suplentes quienes reemplazarán temporalmente a los titulares en caso de permiso, enfermedad o ausencia u otro impedimento temporal; y definitivamente hasta la finalización del mandato, en caso de renuncia, muerte, inhabilidad o incapacidad definitiva. g) Un representante de las Universidades Públicas, electo por su gremio que durará 3 (tres) años en su cargo, pudiendo ser reelecto por una vez. También se designará a su respectivo suplente quien lo reemplazará temporalmente en caso de permiso, enfermedad o ausencia u otro impedimento temporal; y definitivamente hasta la finalización del mandato, en caso de renuncia, muerte, inhabilidad o incapacidad definitiva. Las personas designadas en los incisos f) y g) integrarán el Consejo, con voz, pero sin voto. La participación en el Consejo constituye una carga pública y no será remunerada”. Que el artículo 15 Ley N° 4758/2012 establece: “El Consejo será presidido por el Ministro de Hacienda. Tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Cada Consejero tendrá 1 (un) voto, y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá. Las reuniones ordinarias se realizarán en los meses indicados en esta Ley, y las extraordinarias por iniciativa de su Presidente o a pedido de por lo menos 5 (cinco) Consejeros. La convocatoria será efectuada por su Presidente y notificada con 5 (cinco) días de anticipación”. Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 dispone: “La presente ley crea el Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante el Ministerio, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”. Que asimismo, en el artículo 9° de dicha normativa expresa: “Dispónese la supresión del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y, en consecuencia, la absorción de las competencias, funciones, estructuras, derechos, atribuciones y obligaciones que se trasladarán al Ministerio de Economía y Finanzas, creado por imperio de la presente ley. Toda referencia legal y reglamentaria, dentro del ordenamiento jurídico positivo nacional vigente, que haga mención al Ministerio de Hacienda e igualmente a la Secretaría “Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, desde la promulgación de la presente ley, se entenderá como una referencia hecha al Ministerio de Economía y Finanzas”. Que conforme con lo dispuesto en la Resolución M.E.F. N° 124/2023, se designó al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación.
Que en el artículo 11 de la Ley N° 7278/2024, que regula la Organización Administrativa del Estado, se establece que los Órganos jerárquicos de las instituciones públicas podrán trasladar facultades de su competencia a sus inferiores, mediante acto administrativo. Que debido a las normativas mencionadas, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y reemplaza al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, es necesario actualizar la estructura del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia y la Educación, establecido en el Decreto N° 739/2013. Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se expidió en los términos del Dictamen N° 455/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 5°, 9°, 10 y 16 del Decreto N° 739 de fecha 19 de noviembre de 2013, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 5
“Art. 5°.- De los miembros del sector público.
Los miembros del sector público que integran el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación, en adelante el “Consejo”, serán el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social y el Presidente del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. La presidencia del Consejo será ejercida por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del sector público no requieren designación como miembros del Consejo, encontrándose dicha designación inherente al cargo que ocupan”.
“Art. 9°.- De los candidatos del sector privado.
El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, en adelante CONACYT, elaborará una lista de posibles candidatos como miembros representantes del sector privado, que será presentada al Presidente del Consejo, antes de la finalización del mandato de quienes se encuentren ocupando dichos cargos”.
“Art. 10.- De la designación de los miembros del sector privado.
El Presidente del Consejo conformará la lista de candidatos y la remitirá a consideración del Presidente de la República, quien designará cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes como miembros del sector privado. El Presidente de la República podrá rechazar la lista de candidatos seleccionados, total o parcialmente. En este caso, se iniciará nuevamente el proceso, conforme con lo dispuesto en este articulado”.
“Art. 16.- Del cuórum.
El Consejo tendrá cuórum con la presencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros. Para la conformación del cuórum será necesaria la presencia del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Educación y Ciencias, o de quienes estos designen”.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.