NOTA 284/2000 • INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) • 2000/07/06 • PY/LEGI/03BU
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Alcance de la Ley Nº 922 de fecha 18 de diciembre de 1981 y su modificación Ley Nº 1406 de fecha 2 de febrero de 1989 que afecta a las
A: Directora de los Registros Públicos Señora Abogada Lourdes González, Directora Dirección General de los Registros Públicos Palacio de Justicia Presente: El Presidente del Instituto de Bienestar Rural, doctor Antonio Ibáñez Aquino, se dirige a usted, a fin de poner a su conocimiento los alcances de la Ley Nº 922, de fecha 18 de diciembre de 1981 y su modificación la Ley Nº 1406, de fecha 2 de febrero de 1989, que afecta a las tierras que pertenecen al patrimonio del I.B.R. y que dichas Leyes han pasado bajo la administración de las Municipalidades de los Distritos afectados. En ese sentido, solicita de la Dirección a su muy digno cargo, haga cumplir la Ley Nº 922 en sus artículos 4º y 5º, que copiados textualmente dicen:
Art. 4
Artículo 4º.- "El cincuenta por ciento del monto de las operaciones efectuadas por las Municipalidades, por venta, arrendamiento u otro concepto, en relación a las tierras a que se refiere esta Ley, corresponderá al Instituto de Bienestar Rural, y el otro cincuenta por ciento, a las respectivas Municipalidades".
Art. 5
Artículo 5º.- "Los títulos de propiedad sobre las parcelas vendidas serán otorgados por el Instituto de Bienestar Rural, previa percepción del porcentaje establecido en el Art. 4º".
Por lo antecedentemente expuesto y como corresponde a estricto derecho, solicita, con el debido respeto, ordene a las diferentes Secciones de Inmuebles, dé cumplimiento a las leyes mencionadas -ut supra- en los artículos transcriptos, de no inscribir títulos de parcelas fiscales a nombre de las Municipalidades solicitantes, dado que conforme a los términos de las aludidas leyes, los títulos de estas tierras, deben ser otorgados por el Instituto de Bienestar Rural, previa percepción del 50% (cincuenta por ciento) del precio acordado a los mismos, entre las Municipalidades y el I.B.R., en casos de ventas y arrendamientos, respectivamente.
Se adjunta fotocopia de las leyes de referencia.
En espera de un favorable despacho a lo solicitado, aprovecha la oportunidad para saludarle muy atentamente.
Antonio Ibáñez Aquino.