RESOLUCION 2/1999 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 1999/02/05 • PY/LEGI/01SJ
VigenteRESOLUCION1999BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/01SJ
Seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículo terrestre (automóvil de paseo, particular o de alquiler) no
VISTOS: El informe SS.IETA. Nº 6/99 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, de fecha 4 de febrero de 1999 y el dictamen SS.DAL. Nº 010/99 de la División de Asesoría Legal de la Superintendencia de Seguros, de fecha 5 de febrero de 1999; y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de disposiciones contenidas en la Ley Nº 827/96 "De Seguros", y a efecto de que las compañías aseguradoras legalmente autorizadas a operar en el país soliciten sus registraciones de modelos de pólizas a la Autoridad de Control, conforme lo dispone el inc. h), art. 61º de la precitada Ley, corresponde que la Superintendencia de Seguros tome razón, como derecho para proceder conforme a todo lo actuado y aprobado por Acuerdos Internacionales referentes al SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHICULOS TERRESTRES (AUTOMOVIL DE PASEO, PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADOS EN EL PAIS DE INGRESO, EN VIAJE INTERNACIONAL. DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS U OBJETOS NO TRANSPORTADOS; POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Tomar nota de todo lo actuado por la Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los países del Cono Sur; la Comisión Técnica de Seguros dependiente del Subgrupo de Trabajo Nº 4 "Asuntos Financieros" del Mercosur y el Directorio del Banco Central del Paraguay, referente al SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DE VEHICULOS TERRESTRES (AUTOMOVIL DE PASEO, PARTICULAR O DE ALQUILER) NO MATRICULADOS EN EL PAIS DE INGRESO, EN VIAJE INTERNACIONAL. DAÑOS CAUSADOS A LAS PERSONAS U OBJETOS NO TRANSPORTADOS.
Art. 2
2º) Tomar razón conforme a derecho del modelo de Póliza Unica y el Certificado del Seguro (Carta Verde) aprobados por Acuerdos Internacionales para la cobertura del riesgo mencionado en el artículo precedente, que se adjuntan como ANEXOS Núms. 1 y 2 respectivamente y del modelo del Acuerdo Mutuo entre Empresas Aseguradoras, elaborado en la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales, que se adjunta como ANEXO Nº 3, y forman parte de esta Resolución.
Art. 3
3º) Comunicar a las empresas de seguros del país que la Superintendencia de Seguros pone a disposición de las mismas, el modelo del Póliza Única, el Certificado del Seguro (Carta Verde) y el Acuerdo Mutuo entre Empresas Aseguradoras a fin de que aquellas empresas interesadas en operar en el riesgo soliciten su registración en la Autoridad de Control, en cumplimiento del inc. h), art. 61º de la Ley Nº 827/96.
Art. 4
4º) Encargar a la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales el cumplimiento del artículo anterior de la presente Resolución.
Art. 5
5º) Comunicar y archivar.
Gustavo A. Osorio González, Superintendente de Seguros.