LEY 235/1970 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1970/12/26 • PY/LEGI/0BA0
VigenteLEY1970PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BA0
Pensión de honor vitalicia -- Concesión a favor de ex miembros de la Honorable Cámara de Representantes y de la Honorable Cámara de Se
QUE MODIFICA LA LEY 1.189 DEL 31 DE AGOSTO DE 1.966 QUE ESTABLECE EL DERECHO A UNA PENSION DE HONOR VITALICIA A FAVOR DE EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES DE LA HONORABLE CAMARA DE RESPRESENTANTES. EL CONGRESO DE L ANACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1.189 de fecha 31 de agosto de 1.966, que quedan redactados en la siguiente forma: "Los ex miembros de la Honorable Cámara de Representantes y los ex miembros de la Honorable Cámara de Senadores o Diputados que hayan ejercido la dignidad de Presidente del Cuerpo Legislativo durante cinco años, o que hayan ejercido por ocho años la Vice Presidencia, tendrán derecho a una pensión de honor vitalicia.
Art. 2
Art. 2º.- Los ex miembros de la Honorable Cámara de Representantes que hubieren ejercido la dignidad de Presidente o Vice Presidente de dicho Cuerpo Legislativo que no tuvieren los años de servicio requeridos por el artículo 1º de la presente ley, podrán acumular a los efectos de la concesión de la pensión, los años ejercicio que llegaren a tener en similares dignidades en la Honorable Cámara de Senadores o de Diputados, hasta completar el tiempo exigido por esta ley.
Art. 3
Art. 3º.- A los efectos de los beneficios previstos en esta ley, los ciudadanos que hayan ejercido las dignidades de Presidente y Vicepresidente de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo podrán acumular, como un año de servicio en la Presidencia, dos años de actuación en la Vice Presidencia.
Art. 4
Art. 4º.- El monto de la pensión de honor mencionado en los artículos anteriores será equiparado a la dieta asignada anualmente a los miembros del Poder Legislativo en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA.
FDO.: J. AUGUSTO SALDIVAR, PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
FDO.: JUAN RAMON CHAVES, PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
FDO.: AMERICO A. VELAZQUEZ, SECRETARIO PARLAMENTARIO
FDO.: CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO, SECRETARIO GENERAL.
Asunción, 26 de Diciembre de 1.970.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.
FDO.: CESAR BARRIENTOS, MINISTRO DE HACIENDA
FDO.: GRAL. DE EJERC. ALFREDO STROESSNER, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA