POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS, OBJETO DE GASTOS 841 (BECAS), Y DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL PÚBLICO, OBJETO DE GASTOS 290 (SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO), DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteRESOLUCION2019SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0GO8
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas -- Aprobación del Reglamento para el otorgamiento de Becas (Objeto de gas
Visto: La Nota DGP N° 52/2019 de fecha 23 de enero de 2019, presentada por la Dirección de Gestión de Personas; la Ley N° 6258/2019 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”; el Decreto N° 1145/2019 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”; la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”; el Dictamen N° 67/19 de la Dirección de Asesoría Jurídica; y; Considerando: Que, por Nota DGP N° 52/2019 de fecha 23 de enero de 2019, la Dirección de Gestión de Personas eleva a consideración la propuesta de Reglamentación para el Otorgamiento de Becas y Capacitaciones al Personal. Que, la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019” en su Artículo 48, segundo párrafo, establece: “Aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) que tengan previsiones de créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 841 “(Becas)”, podrán otorgar las becas al personal público o particulares de conformidad a los fines, objetivos o metas previstos en los programas y proyectos Institucionales, a las disposiciones del Clasificador Presupuestario, la reglamentación de la presente Ley y el Reglamento Interno de la institución”. Que, el clasificador presupuestario de la Ley N° 6258/2019, establece: Objeto del Gasto 841 (Becas): “Los gastos en concepto de becas comprenden inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos concedidos al personal público o personas privadas por los Organismos y Entidades del Estado de acuerdo a los objetivos y metas previstos en los programas y proyectos:... b) Para la concesión de becas por las entidades autárquicas o entidades descentralizadas, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en sus respectivos presupuestos, que una vez otorgadas deben ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas”. Objeto del Gasto 290 (Servicio de Capacitación y Adiestramiento): “Gastos destinados a la capacitación y adiestramiento en servicio del personal de la Entidad u Organismo del Estado. Asimismo, para servicios de capacitación y reconversión laboral”. Que, el Decreto N° 1145/2019 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258 del 7 de enero de 2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”, establece: Artículo 138.- “...Aquellos OEE que tengan previsto créditos presupuestarios para la concesión de becas, conforme a lo descripto en el Objeto del Gasto 841 (Becas), del Clasificador Presupuestario, serán concedidos por disposición de la máxima autoridad o por delegación al personal autorizado a tal efecto. Esta asignación podrá ser concedida complementariamente dentro del programa de capacitación de los OEE y reglamentaciones”.
Artículo 139.- “Procedimientos. Los conceptos de gastos serán asignados en coincidencia con lo descripto en el Objeto del Gasto 841 (Becas) del clasificador Presupuestario y la presente reglamentación, que comprenden: inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a los cursos, concedidos al personal público o personas privadas por los OEE, en concordancia con los objetivos y metas previstas en los programas y proyectos: [...] b) Para la concesión de becas por las ED con cargo a los créditos presupuestarios previstos en sus respectivos presupuestos, una vez otorgadas deben ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas. Si las becas fueran otorgadas a personal de institución, el curso deberá tener una carga horaria mínima de 200 horas, caso contrario deberá imputarse en el Subgrupo de Gasto 290. Se excluye el pago de tesis, cuando la misma represente un costo diferente al desarrollo del curso [...] f) Para la adjudicación de las Becas a los funcionarios públicos, será condición indispensable la conformación de un comité de selección de la Institución, que establecerá los requisitos de evaluación de los funcionarios beneficiados. Los OEE deberán remitir semestralmente a la SFP el listado de funcionarios becados para el registro correspondiente”. Que, en relación a la Capacitación, el Decreto N° 1145/2019, establece: Artículo 140.- “Capacitación del personal Público. Capacitación del personal Público. Los OEE deberán aprobar por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la Institución el reglamento interno de capacitación institucional, siguiendo las normas básicas y generales dispuestas más adelante, que será financiada con el Subgrupo de Objetos del Gasto 290 (Servicios de Capacitación y Adiestramiento) para aquellos funcionarios permanentes, contratados y comisionados que presten servicios en los OEE (cuyas entidades de origen pueda ser otra OEE, Municipalidades y Entidades Binacionales) que estén vinculados a las funciones que realiza el personal con la Entidad, con excepción de las expresamente establecidas en leyes especiales que rigen para las distintas carreras de la función pública”. Artículo 142.- “Los gastos previstos para la Capacitación del Personal Público en los objetos del gasto correspondiente del Subgrupo de Objetos del Gasto 290 «Servicios de Capacitación y Adiestramiento» del Presupuesto vigente de los OEE, podrán ser autorizados sin más trámites por resolución o disposición de la máxima autoridad administrativa de la Entidad. A tal efecto, queda excluido de los procesos de Contrataciones Públicas establecidos en el Capítulo 11 «De las Contrataciones Públicas del Estado» de la referida Ley, las normas y procedimientos vigentes en la materia”. Que, la Ley N° 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”, dispone en su Art. 13- “Son funciones y atribuciones del Presidente: j) dictar el reglamento interno y manual operativo”. Que, por Providencia N° 100/19 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, remite a la Secretaría General el Dictamen N° 67/19 de la Dirección de Asesoría Jurídica, donde dictamina que no existen impedimento legal alguno para APROBAR la propuesta de resolución por la cual se reglamenta el otorgamiento de becas y capacitación al personal público del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad a la propuesta remitida. Por tanto: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2459/04 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. EL PRESIDENTE DEL SENAVE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de Becas (Objeto del Gasto 841) y de Capacitación al Personal Público (Objeto del gasto 290) del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), para el Ejercicio Fiscal 2018, previsto en la Ley N° 8452/18 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2018”, en los términos que establece la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°- Crear el Comité de Becas y de Capacitación, que dará cumplimiento a lo reglamentado en esta Resolución y establecerá los requisitos particulares respecto a las solicitudes de becas o capacitaciones.
Art. 3
Art. 3°.- El Comité de Becas y de Capacitación estará integrado por:
a) Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas- DGAF.
b) Titular de la Dirección General Técnica - DGT.
c) Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos - DGAJ.
d) Titular de la Secretaria de Gabinete - SG.
e) Titular de la Dirección de Gestión de Personas - DGP.
La coordinación del Comité de Becas y Capacitación, estará a cargo de la Dirección de Gestión de Personas.
Art. 4
Art. 4°.- Serán funciones del Comité de Becas y de Capacitación las siguientes:
a) Recibir todas las solicitudes de becas y servicios de capacitación y adiestramiento, presentadas a la mesa de entrada del SENAVE.
b) Verificar que las solicitudes contengan la nota de invitación dirigida al Presidente de la Institución, la misma no debe designar a los servidores públicos que participarán del evento, esta será facultad exclusiva de la Máxima Autoridad y de los Directores Generales, el programa y costo de la capacitación a ser desarrollada.
c) Verificar el informe de la Dirección de Finanzas sobre la disponibilidad presupuestaria.
d) Verificar que los postulantes tengan más de 18 años de edad.
e) Verificar, según informe del Departamento Técnico y de Capacitación, lo siguiente:
1) Becas, objeto de gasto 841:
1.a) Que la solicitud de beca haya sido presentada con los días de antelación establecido en este reglamento.
1.b) Que el promedio de grado sea el exigido por la reglamentación.
1.c) Que el postulante no tenga proceso de sumario administrativo vigente.
1.d) Que el postulante no haya sido beneficiado con una beca en los últimos seis (6) meses.
1.e) Que la temática del evento al que desea participar el postulante tenga relación con las funciones que desempeña en la Institución
1.f) Que el postulante haya presentado el Informe Final que corresponda al evento anterior con que fuera beneficiado.
1.g) Que el evento tenga una carga horaria mínima de 200 horas, caso contrario deberá imputarse en el subgrupo de Gasto 290.- “Servicios de Capacitación y Adiestramiento”.
2) Capacitación y Adiestramiento del Personal, Objeto de Gasto 290:
2.a) Que las solicitudes de capacitación se presenten con los días de antelación establecidos en este reglamento.
2.b) Que el postulante no tenga proceso de sumario administrativo vigente.
Art. 5
Art. 5°.- Las becas, Objeto del Gasto 841 (Becas), serán otorgadas para cubrir gastos tales como: inscripciones, matrículas, cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos inherentes a cursos y/o eventos nacionales e internacionales. Si las becas fueran otorgadas al personal de la Institución, el curso deberá tener una carga horaria mínima de doscientas (200) horas, caso contrario deberá imputarse en el subgrupo de Gasto 290.- Servicios de Capacitación y Adiestramiento.
Art. 6
Art. 6°.- Las Capacitaciones y Adiestramientos del Personal, Objeto del Gasto 290 (Servicios de Capacitación y Adiestramiento), comprenden actividades de capacitación y adiestramiento. Los gastos en concepto de capacitación incluyen: inscripciones, matrículas y otros gastos inherentes a la capacitación del personal.
Art. 7
Art. 7°.- Los programas de capacitación se clasificarán en los siguientes eventos:
a) Cursos: Actividad académica para la adquisición o actualización de habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área de trabajo, cuya duración mínima es de cuarenta (40) horas.
b) Nivel Técnico o de Capacitación Técnica: Corresponde a las capacitaciones que están relacionadas al puesto de trabajo y tienen como objetivo preparar al funcionario/a para desempeñarse de forma eficiente y eficaz en un puesto de trabajo. Los cursos de carácter técnico se definen como actividades académicas para la adquisición de habilidades y conocimientos sobre materias o temas relativos a un área de trabajo, cuya duración mínima es de cuarenta horas (40) horas.
c) Charlas o Conferencias: Actividad académica cuya duración mínima es de cuarenta y cinco (45) minutos, la cual es ejecutada mediante el método expositivo oral.
d) Ciclo de Charlas: Actividad académica cuya duración oscila entre cuatro (4) y doce (12) horas en donde se abordan temas específicos de manera magistral.
e) Jornada y Taller: Evento de orden académico en donde se aborda una materia a través de exposiciones magistrales, trabajos en grupos o por comisiones con una duración que oscila entre las doce (12) y dieciséis (16) horas.
f) Congresos: Junta o reunión organizada por especialistas o estudiosos de un área temática con el propósito de deliberar sobre temas relacionados. Tiene una duración mínima de veintiún (21) horas.
g) Seminarios: Actividad de enseñanza organizada para adquirir o actualizar conocimientos y habilidades relativas al desempeño en un puesto de trabajo cuya duración mínima es de veinte (20) horas.
Art. 8
Art. 8°.- Las invitaciones de los Organismos Nacionales e Internacionales, Centros de Estudios, Asociaciones y otros, deberán estar dirigidas a la Presidencia del SENAVE, caso contrario deberá ser elevado a consideración. Las invitaciones no deberán designar a los servidores públicos que participarán del evento, esta facultad es exclusiva de la Máxima Autoridad y de los Directores Generales.
Art. 9
Art. 9°.- Para el otorgamiento de Becas, Objeto del Gasto 841 (Becas) serán elegibles:
a) Funcionarios Permanentes del SENAVE, quienes se encuentren cumpliendo funciones en el SENAVE, con una antigüedad mínima de 2 años; será un requisito necesario que el evento tenga relación con sus funciones.
Art. 10
Art. 10.- Para el otorgamiento de Capacitación, Objeto de Gasto 290, “Servicios de Capacitación y Adiestramiento”, serán elegibles:
a) Capacitación Nacional:
a.1 Funcionarios permanentes del SENAVE quienes se encuentren cumpliendo funciones en el SENAVE; será un requisito necesario que el evento tenga relación con sus funciones.
a.2 Personal Contratado: podrá ser beneficiado con capacitación relacionada con las funciones en la Institución.
a.3 Los Comisionados temporales de otras instituciones al SENAVE solo podrán ser beneficiados con capacitaciones nacionales que concluyan en el ejercicio fiscal y que no superen cuarenta (40) horas, salvo Visto Bueno de la Máxima Autoridad.
b) Capacitación Internacional:
b.1 Funcionarios permanentes de la institución quienes se encuentren cumpliendo funciones en el SENAVE; será un requisito necesario que el evento tenga relación con sus funciones.
Art. 11
Art. 11.- Las solicitudes de becas (Objeto de Gasto 841) y de capacitación (Objeto de Gasto 290) deberán presentarse por lo menos ocho (8) días antes del inicio, para eventos nacionales, y al menos doce (12) días antes del inicio para eventos en el exterior.
Art. 12
Art. 12.- Las becas no serán transferibles y serán otorgadas para Cursos de Postgrado (Diplomado, Especialización, Maestría, Doctorado), a los funcionarios permanentes que tengan un promedio de grado igual o superior a tres (3).
Art. 13
Art. 13.- Preferentemente serán otorgadas las capacitaciones internacionales que se desarrollen dentro de la región MERCOSUR.
Art. 14
Art. 14.- El beneficiario del Objeto del Gasto 841 (Becas) o del Objeto del Gastos 290 (Capacitación y Adiestramiento) deberá presentar a la Dirección de Gestión de Personas, una vez culminado el programa educativo y/o de capacitación, el Informe de Aprovechamiento, copia del certificado o título, materiales relacionados el evento, programas; además se deberá adjuntar, si lo hubiere, certificado de estudio, filmaciones, fotografías, planillas de asistencia o actas; caso contrario, se autoriza a la dependencia responsable a rechazar el Informe de Aprovechamiento. En desarrollo de postgrado, la presentación del informe será semestral.
Art. 15
Art. 15.- No se otorgará beca o capacitación al postulante que no hubiere acreditado con documentos la conclusión y aprobación de un evento anterior.
Art. 16
Art. 16.- El beneficiario del curso deberá divulgar los conocimientos adquiridos o capacitar a sus pares, y demás sectores interesados, toda vez que la institución así lo requiera.
Art. 17
Art. 17.- El beneficiario que abandonare el evento sin razones debidamente justificadas, renunciare a la institución antes de culminar el evento o antes de cumplir con el tiempo equivalente a la duración del evento, deberá reembolsar el monto total recibido en concepto de beca o capacitación.
Art. 18
Art. 18.- El beneficiario deberá concluir y aprobar el evento en el tiempo que establece el cronograma y las exigencias académicas, caso contrario reembolsará el monto total recibido en concepto de beca o capacitación, siempre y cuando el retraso se deba a hechos o acciones imputables al beneficiario.
Art. 19
Art. 19.- El beneficiario de becas o capacitación deberá rendir cuentas, con los respectivos comprobantes, la totalidad del monto que le fuera otorgado para el efecto.
Art. 20
Art. 20.- Toda capacitación o beca otorgada requerirá de la firma de una Carta de Compromiso por parte del beneficiario, que será entregada en un plazo de tres (3) días después de notificada la resolución. El beneficiario se comprometerá a:
a) Permanecer en la Institución por un tiempo igual a la duración del evento, una vez concluido.
b) Rendir cuentas, con los respectivos comprobantes, de la totalidad de monto que le fuera entregado en concepto de beca o capacitación.
c) Divulgar los conocimientos adquiridos o capacitar a los pares y demás interesados, toda vez que la Institución así lo requiera.
d) Reembolsar el monto total recibido en concepto de Beca o Capacitación en caso de abandonar el evento, renunciar como servidor público de la Institución antes cumplir el tiempo mínimo de permanencia o reprobar el evento.
e) Remitir en forma semestral el informe de asistencia al evento.
f) Remitir a la Dirección de Gestión de Personas los certificados de calificaciones obtenidas por cada módulo finalizado.
g) Remitir a la Dirección de Gestión de Personas el Certificado de Estudio, Certificado de Participación o Título obtenido y el informe final del evento.
Art. 21
Art. 21.- El funcionario que fuera beneficiado con una beca o capacitación internacional no podrá acceder a otra antes de transcurrido seis (6) meses de concluido el último.
Art. 22
Art. 22.- La Dirección de Gestión de Personas, a través del Departamento Técnico y de Capacitación, no dará trámite administrativo a las Certificaciones de Capacitación expedidas a nivel del sector público que no contengan las siguientes informaciones:
a) Número de control de la acción;
b) Nombre de la Entidad y Organismo que efectúa la acción;
c) Tipo de acción y nombre de la misma;
d) Nombre completo y número de Cédula de Identidad Civil del funcionario;
e) Fecha y duración en horas de la acción;
f) Firma del instructor y/o de la autoridad competente asignada;
g) Contenido o temario de la acción impreso al reverso del certificado con la firma del coordinador;
h) Promedio o la evaluación final del participante, también impresa al reverso;
i) Los Certificados que no cumplan con los requisitos anteriores no tendrán validez dentro del Sistema de Carrera Civil o Administrativa.
Art. 23
Art. 23.- La Secretaría General, por intermedio de la Presidencia, comunicará el detalle del otorgamiento del Objeto del Gasto 841 (Becas) al Consejo Nacional de Becas, de conformidad con lo que establece el Art. 5° de la Ley N° 4842/2013 “Que regula las Becas Otorgadas y/o Administrada por el Estado”, y a la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo dispuesto en el del Decreto N° 1145/2018.
Art. 24
Art. 24.- Aprobar el procedimiento de Solicitudes de Becas o Capacitación, identificado como Anexo I.
Art. 25
Art. 25.- Aprobar la proforma de Carta de Compromiso, identificado como Anexo II.
Art. 26
Art. 26.- Aprobar la proforma de Informe de Aprovechamiento, identificado como Anexo III.
Art. 27
Art. 27.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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2.c) Que la temática del evento al que desea participar el postulante guarde relación con las funciones que desempeña en la Institución
2.d) Que el postulante haya presentado el Informe Final que corresponda al evento anterior con que fuera beneficiado.
2.e) Que el postulante no haya sido beneficiado con una capacitación internacional en los últimos seis (6) meses.
f) Redactar acta de cada reunión para el estudio de una solicitud de beca o capacitación. El acta deberá contener: número de expediente de la solicitud, nombres, apellidos y número de cédula de identidad del postulante, nombre del evento, duración (tiempo y fecha), costo, lugar y dirección, y el monto de la beca o de la capacitación a ser cubierta por el SENAVE. El acta será remitido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su Dictamen correspondiente.
g) Verificar el informe semestral sobre el otorgamiento de becas, elaborado por el Dpto. Técnico y de Capacitación, el cual será elevado a consideración de la Presidencia del SENAVE para su remisión a la Secretaria de la Función Pública y el Consejo Nacional de Becas.
h) Elevar a la Máxima Autoridad la recomendación final respecto a las solicitudes de becas o capacitación, teniendo en cuenta esta resolución y otras normas aplicables.
i) Autorizar excepciones, con justificación, al plazo de presentación de la solicitud de beca o capacitación, o las documentaciones que exijan esta reglamentación. Si la Máxima Autoridad considera que las excepciones no fueron fundadas adecuadamente, podrá rechazar el expediente sin más trámite.
j) Resolver de oficio casos no previstos por esta reglamentación, con criterio de razonabilidad. Podrá solicitar dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos si lo requiere.