DECRETO 7550/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/10/27 • PY/LEGI/0C8J
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Seguridad social -- Implementación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito en la Ciudad de Santiago de
VISTO: La Ley N° 4.223/10 del 15 de diciembre de 2010, “Que aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”; La presentación del Instituto de Previsión Social, Nota PR/IPS N° B-2465/2011, del 16 de junio de 2011, por la que se peticiona al Ministerio de Justicia y Trabajo cumplimentar los recaudos establecidos en el referido Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, por medio de Decreto del Poder Ejecutivo; La Nota MJT/GM N° 792 del 20 de octubre de 2011, por la cual se eleva al Señor Presidente de la República la petición del Instituto de Previsión Social (IPS); y CONSIDERANDO: Que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 10 de noviembre de 2007, es un instrumento de coordinación de las legislaciones nacionales en materia de pensiones y tiene por objeto garantizar los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, en el contexto de los sistemas de Seguridad Social de los diferentes Estados de Iberoamérica. Que el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se encuentra en vigencia desde el 1 de mayo de 2011, luego de haberse depositado el séptimo instrumento ratificatorio por el Estado Pluricultural de Bolivia. Que es procedente, que la República del Paraguay, en su carácter de Estado miembro de la Comunidad Iberoamericana, designe a las Instituciones responsables de operativizar e implementar el cumplimiento de dicho Convenio Multilateral, conforme a las disposiciones contenidas en el mismo y a su Acuerdo de Aplicación, a fin de de proceder a la firma y depósito del Acuerdo de Aplicación del referido Convenio Multilateral. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la implementación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 10 de noviembre de 2007 y ratificado por Ley N° 4.223/10 del 15 de diciembre de 2010, que estará a cargo de la siguientes Instituciones:
a) La Autoridad Competente será el Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT).
b) El Organismo de Enlace será el Instituto de Previsión Social (IPS), a cuyo cargo estará la coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los Estados Parte que intervengan en la aplicación del Convenio y demás obligaciones derivadas del mismo.
c) La Institución Miembro del Comité Técnico Administrativo será el Instituto de Previsión Social (IPS), con las funciones establecidas en el Artículo 24 de la Ley Nº 4.223/10 “Que aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”.
d) Las Instituciones Competentes en el carácter de Entidades responsables de la aplicación de la Legislación del Seguro Social en el Paraguay serán:
1. El Instituto de Previsión Social (IPS)
2. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
3. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
4. La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional
5. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo.
6. La Caja de Seguros Sociales y Obreros Ferroviarios.
7. La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines.
8. La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la Autoridad Competente designada por el presente Acto Administrativo, formulará y suscribirá el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y procederá al depósito del correspondiente Acuerdo ante la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Justicia y Trabajo y de Relaciones Exteriores.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.