RESOLUCION 711/2007 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2007/09/18 • PY/LEGI/04KU
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/04KU
Disposición la implementación de un Sistema de Gestión Electrónica para la detección e información de operaciones de exportación de pr
Visto: La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio" y la Ley Nº 1926 que lo modifica y amplía. El Decreto Nº 7290/06 "Por el cual se autoriza la aplicación del Sistema Simplificado de Exportación denominado "Ventanilla Única de Exportación (VUE)". Las solicitudes presentadas al Ministerio de Industria y Comercio por la Federación Paraguaya de Madereros (FEPAMA) y la Mesa Sectorial de Productos Forestales de REDIEX.; y Considerando: Que el Ministerio de Industria y Comercio se encuentra comprometido con el proceso de reforma y modernización de la Administración Pública, liderando estructuras que generen confianza y procesos simplificados, claros, predecibles y transparentes. Que es necesario apoyar a la industria nacional en la detección a los efectos punitivos de posibles casos de subfacturación a los efectos de la declaración aduaneras y fraudes en la misma para el cabal cumplimiento de las normas tributarias y aduaneras. Que resulta necesario monitorear el rango de preciso a los que se venden los productos forestales, en vista de que se trata de productos cuya comercialización tienen una influencia directa en la sostenibilidad del medio ambiente. Que el control a ser efectuado sobre los precios de exportación de productos forestales no debe constituirse en obstáculos o restricciones al comercio internacional para lo cual se han creado sistemas informáticos de simplificación de conformidad con el proceso de modernización contemplado en el Programa de Gobierno, La solicitud presentada a este ministerio por la Mesa Sectorial de Productos Forestales, en ocasión de su reunión plenaria de fecha 21 de febrero de 2007, con el respaldo de la FEPAMA, relativo a la necesidad de combatir la subfacturación en la exportación de productos forestales, en particular productos destinados al Brasil y la nota del 14 de marzo de 2007 relativa a la necesidad de combatir la subfacturación correspondiente. Por tanto, el Ministro de Industria y Comercio Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Crear el "Sistema de Gestión Electrónica para la detección e información de operaciones de exportación de productos forestales con declaración de precios inferiores a precios referenciales mínimos de exportación", a ser implementado de manera electrónica a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE).
Art. 2
Art. 2º.- El mecanismo a ser implementado comprenderá los siguientes pasos:
a) El Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Mesa Sectorial de Productos Forestales de REDIEX y en coordinación con la Dirección General de Comercio Exterior, contratará los servicios de un auditor externo privado quien elaborará y remitirá en forma trimestral, un listado de precios referenciales mínimos de exportación de productos forestales incluidos en las partidas arancelarias 4401 hasta la 4421, inclusive.
b) El listado de precios referenciales mínimos deberá ser elaborado en función a una metodología transparente que contemple, entre otros factores, la evaluación del costo de producción nacional del producto, el precio nacional, el precio regional e internacional y deberá ser actualizado trimestralmente. Dicho listado será remitido al Sistema Informático VUE, para su proceso conforme a lo establecido por la presente Resolución y deberá ser publicado en la página web del MIC.
c) Hasta tanto no se hayan contratado los servicios del auditor externo privado para elaborar y remitir el listado de preferencias referenciales, se utilizarán los precios mínimos referenciales relevados por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con la Mesa Sectorial de Productos Forestales de REDIEX.
d) El Sistema Informático VUE procederá al cruce de los precios declarados en cada operación de exportación de los productos forestales referidos en el inciso a), con el Listado de Precios Referenciales Mínimos de exportación elaborado por el auditor externo privado, a los efectos de la detección de operaciones de exportación de productos forestales con precios inferiores a los mínimos establecidos en el mencionado listado.
e) El Sistema Informático VUE de forma automática (on line) pondrá a disposición la información generada por el procedimiento establecido en el inciso c), a: la Dirección General de Comercio Exterior, la Dirección General de Aduanas, la Subsecretaría de Estado de Tributación, el Servicio forestal Nacional y a oras instituciones que se consideren pertinentes conforme a la legislación vigente.
f) El Sistema Informático VUE elaborará un informe mensual de estadísticas de las operaciones de exportación de productos forestales declaradas por debajo de los precios referenciales mínimos que incluirá: nombre de la empresa exportadora, precio de exportación declarado (FOB y CIF), numero de la factura comercial, fecha y destino de la exportación, nombre de la empresa importadora, número de despacho y número de certificado de origen de la operación de exportación.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quines corresponda y cumplida, archivar.