QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 38, 62,163, 164 Y 165 DE LA LEY Nº 1294/87 ‘ORGANICA MUNICIPAL”.
Sin vigenciaLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/08NV
Municipalidad -- Orgánica municipal -- Modificación de la Ley 1294/87 los arts. 38, 62, 163, 164 y 165
Art. 1
ARTICULO 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 38, los incisos e) y f) del Artículo 62 y los Artículos 163, 164 y 165 de la Ley Nº 1294/87 "ORGANICA MUNICIPAL", que quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 38.- Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto:
b) controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos, el balance general, el estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de contrataciones;"
"Art. 62.- En materia de administración general, es competencia de la Intendencia:
e) elevar a la Junta Municipal, para su conocimiento, un informe sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance general, el estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de contrataciones, cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes;
f) presentar a la Junta Municipal una memoria de las gestiones y un informe sobre la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, el balance general, el estado de gestión económica, inventario detallado y consolidado de bienes de uso y la ejecución del plan anual de contrataciones del ejercicio fenecido, dentro de los tres primeros meses de cada año;"
"Art. 163.- El control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, del balance general, del estado de gestión económica, del inventario detallado y consolidado de bienes de uso y de la ejecución del plan anual de contrataciones de las municipalidades será ejercido por la Junta Municipal respectiva.
Los documentos considerados respaldatorios para las rendiciones de cuentas serán los comprobantes que justifiquen los ingresos devengados y percibidos en el período y los de egresos que justifiquen la obligación y el pago, los libros de movimientos y conciliaciones bancarias y los de ajustes contables debidamente autorizados."
"Art. 164.- La Intendencia Municipal remitirá a la Junta Municipal la rendición de cuentas que comprende: la ejecución del presupuesto de ingresos y de gastos, el balance general, el estado de gestión económica, el inventario detallado y consolidado de bienes de uso, la ejecución del plan anual de contrataciones y los demás documentos de rendición, dentro de los tres primeros meses del año siguiente. La Junta la considerará, dando su aprobación o rechazo en el plazo de treinta días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta se pronunciare, se la tendrá por aprobada."
"Art- 165.- En caso de rechazo, la Junta devolverá la rendición de cuentas que comprende los informes señalados en el Artículo anterior, a la Intendencia, con las observaciones correspondientes.
Art. 2
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Intendencia considerará dichas observaciones y en el plazo de veinte días enviará nuevamente dicha rendición a la Junta, la que la aprobará o rechazará, en este último caso, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Si fuere rechazada, la Junta elevará los antecedentes a la Contraloría General de la República."