QUE REGLAMENTA LA GESTIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Y ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA GUÍA DE GESTIÓN DE CONTRATO EMITIDA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
VigenteRESOLUCION2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/TIGUK4
Municipalidad -- Gestión de contratos suscritos por la Municipalidad de Asunción.
Visto: El Memorándum N° 394/2018, de fecha 31 de octubre de 2018, de la Dirección de Adquisiciones, a través del cual eleva proyecto de Resolución por el cual se aprueba el Reglamento de Gestión de Contratos suscritos por la Municipalidad de Asunción y se establece la obligatoriedad del uso de la Guía de Gestión de Contrato emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como material de orientación; y, Considerando: Que, la Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”, en su art. 55, Incisos d) y e), establece como atribuciones del Intendente, las de establecer y reglamentar la organización de las reparticiones a su cargo, conforme a las necesidades y posibilidades económicas de la Municipalidad y dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las distintas unidades administrativas; así como, administrar los bienes municipales. Que, asimismo, en su art. 209 dispone: “Las contrataciones municipales se regirán por las disposiciones de la Ley N° 2.051 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” o la que le sustituya y por las normas establecidas en esta ley”. Que, la Ley N° 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, en su art. 1º, dispone: “La presente ley establece el sistema de contrataciones del sector público y tiene por objeto regular las acciones de planteamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de los servicios en general, los de consultoría y de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que realicen: [...] c) las municipalidades...” Que, la obligación legal de administrar correctamente los bienes del municipio y la necesidad de establecer funciones y obligaciones en el ámbito de gestión de los contratos celebrados por el municipio. Que, la reglamentación de la administración de los contratos suscritos por la Municipalidad de Asunción con diferentes proveedores, contratistas y consultores, así como la implementación de la Guía de Gestión de Contratos emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), permitirán una distribución correcta de funciones y responsabilidades, así como herramientas de orientación para una gestión y ejecución adecuados de los diferentes contratos. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del dictamen N° 584, de fecha 18 de enero de 2019, en su parte conclusiva expresa: “Por lo expuesto precedentemente y conforme a las disposiciones que rigen la materia, esta Dirección no observa impedimentos legales para que la Intendencia apruebe el Reglamento de Gestión de Contratos emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas como material de orientación propuesto por la dependencia correspondiente”. Por tanto, En uso de sus atribuciones, EL INTENDENTE MUNICIPAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Aprobar, el Reglamento de Gestión y Administración de los diferentes contratos suscritos entre la Municipalidad de Asunción y Proveedores, Consultores y Contratistas, en los términos del Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º. Disponer, el uso obligatorio del reglamento y de la Guía de Gestión de Contratos, respecto de todos los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras que se rijan por la Ley Nº 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, como material de orientación en la tarea de administración de los contratos suscritos con Proveedores, Consultores y Contratistas.
Art. 3
Art. 3º. Instruir, a la Dirección de Adquisiciones y las Unidades Operativas de Contratación respecto de la presente reglamentación y obligatoriedad del uso de la Guía de Gestión de Garantías en las Contrataciones Públicas.
Art. 4
Art. 4º. Disponer, que todas aquellas dependencias y/o funcionarios que fueron o sean en adelante designados Administradores de Contrato, deberán ser instruidos respecto de la obligatoriedad del uso del Reglamento y de la Guía de Gestión de Contratos.
Art. 5
Art. 5º. Comuníquese a quienes corresponda, tómese nota y cumplido, archivar.
[imagen]