RESOLUCION 1100/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/06/04 • PY/LEGI/09P9
VigenteRESOLUCION2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09P9
Educación -- Establecimiento de criterios pedagógicos y administrativos para la movilidad académica en el Nivel Medio, en las modalida
Visto: El Memorándum Nº 976 de fecha 25 de mayo de 2009, presentado por la señora Alcira Sosa Penayo, Directora General de Educación Media de esta Secretaría de Estado, y; Considerando: La necesidad de establecer condiciones que permitan la prosecución de los estudios en el nivel medio, a los estudiantes y participantes de las modalidades de educación media regular, educación media a distancia para jóvenes y adultos con énfasis en nuevas tecnologías y la educación media alternativa para jóvenes y adultos, permitiendo para ello la movilidad académica; Que, el Artículo Nº 28 de la Ley Nº 1264 "General de Educación" establece que los niveles y ciclos del régimen general deberán articularse de manera a profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y la continuidad, y asimismo, aseguren la movilidad horizontal y vertical de los alumnos. Así también prevé que para los casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos se realizará mediante la evaluación aplicada por un jurado de reconocida competencia. Que, el Artículo Nº 117 de la referida Ley establece que el Ministerio de Educación y cultura diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares, definiendo los mínimos exigibles del currículo común para el ámbito nacional; Que, el Decreto Nº 15.649 encomienda a esta Secretaría de Estado la ejecución de acciones para la Reforma Curricular, Organizacional y Legal de la Educación Media, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 1264/98 "General de Educación". Que, asimismo el Diseño Curricular de la Educación Media a Distancia para Jóvenes y Adultos ha sido aprobado para su implementación experimental, por las Resoluciones Ministeriales Nº 3 y 4 del año 2007 respectivamente; Que, el Ministerio de Educación y Cultura, a través de las Direcciones Generales de Educación Media y Educación Permanente tienen como propósito garantizar el acceso a una Educación Media de calidad y con equidad para los jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Nacional. Previendo para ello las condiciones de acceso en las modalidades educativas ofrecidas por cada Dirección General. Que, las Direcciones Generales involucradas han conformado los equipos técnicos de trabajo, que analizaron las propuestas curriculares y los sistemas de evaluación respectivos, teniendo como base fundamental las capacidades con proyección a estándares nacionales de contenidos, el Plan Común de la Educación Media Regular, los perfiles de entrada y salida de los estudiantes y las características particulares de cada población. Al respecto, han elevado los dictámenes técnicos correspondientes, proponiendo una tabla de equivalencias a ser validadas. Que, el Artículo 91 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" establece "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, y en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer los criterios pedagógicos y administrativos para la movilidad académica en la Educación Media, en las modalidades educativas del Sistema Educativo Nacional.
Art. 2
Art. 2º.- Reglamentar la tabla de equivalencias correspondiente a los cursos, módulos y semestres en los cuales se dividen las diferentes modalidades educativas, conforme al Anexo que se adjunta a la presente disposición.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer la vigencia de la presente resolución, para a promoción de alumnos correspondientes a los períodos correspondientes a los años comprendidos entre 2009-2011.
Art. 4
Art. 4º.- Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente resolución.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar y archivar.
Criterios Administrativos:
La movilidad académica se podrá realizar en forma horizontal, por única vez, en las siguientes modalidades:
* De la Educación Media Regular, Modalidad de Bachillerato Científico a la Educación Media a Distancia para Jóvenes y Adultos con Énfasis en Nuevas Tecnologías, o viceversa.
* De la Educación Media Regular, Modalidad de Bachillerato Científico a la Educación Media Alternativa para Jóvenes y Adultos, o viceversa.
El proceso de movilidad será automático, no requiriendo resolución de reconocimiento para el efecto, quedando a cargo de los Directores de las Instituciones Educativas y/o Coordinadores de Sedes Tutoriales la matriculación correspondiente en el curso, módulo o semestre que corresponda.
Los jóvenes de la Educación Media Regular que desean movilizarse a los Programas de Estudios de la Educación Permanente deberán contar con 18 años cumplidos para acceder a dichas modalidades atendiendo los requerimientos legales que establecen como perfil de entrada 18 años y más para la Educación Media a Distancia y la Educación Media Alternativa.
Criterios Pedagógicos:
La movilidad académica se realizará de los Programas de Estudio de la Educación Permanente al Bachillerato Científico únicamente, en los Énfasis de Letras y Artes, Ciencias Sociales, y Ciencias Básicas, o bien del Bachillerato Científico a los Programas de Estudios de la Educación Permanente.
Será requisito fundamental, tener el curso, semestre o módulo aprobado, para la matriculación en el nivel siguiente. En caso de adeudar áreas, disciplinas o ámbitos del conocimiento el alumno o participante deberá regularizar su situación académica en su modalidad, conforme a las alternativas pedagógicas, los procesos evaluativos y las normativas vigentes en cada programa, antes de realizar la movilidad académica.
La presente tabla se ha establecido tomando como base fundamental las Capacidades con proyección a Estándares Nacionales de Contenidos, el Plan Común de la Educación Media Regular, los Diseños Curriculares de la Educación Media a Distancia y Delineamientos Generales de la Educación Media Alternativa, respetando las diferencias fundamentales en cuanto a características psicológicas, madurativas, y sociales de los estudiantes y participantes y el perfil de salida que cada modalidad propone.
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Las Supervisiones Educativas de Gestión Técnico Pedagógica y Gestión Técnico Administrativa velarán por el fiel cumplimiento de la presente disposición.