POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A SER APLICADO A LA IMPORTACION DEL COMBUSTIBLE DERIVADO DEL PETROLEO DENOMINADO TURBO FUEL.
Sin vigenciaDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D0H
Impuesto Selectivo al Consumo -- Modificación de la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a ser
VISTO: La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”. La Ley Nº 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”. El Decreto Nº 3668/2009 “Por el cual se establecen disposiciones relativas a la comercialización de combustibles derivados del petróleo” (Expediente M.H. Nº 42.295/2012); y CONSIDERANDO: Que es facultad del Estado Paraguayo establecer políticas de incentivos económicos o fiscales para fomentar el desarrollo de industrias o sectores emergentes que apunten al bienestar general. Que el combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), constituye un elemento preponderante en la estructura de costos en la industria de aviación comercial internacional. Que el Impuesto Selectivo al Consumo aplicado a este combustible representa un sobrecosto que es traspasado a las compañías de transporte aéreo internacional, generando distorsiones en los precios de las tarifas de los pasajes aéreos, restando competitividad a la plaza nacional. Que la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo al Turbo Fuel ayudará a establecer tarifas más competitivas para los pasajeros y, a su vez, incentivará a que más aerolíneas internacionales estén interesadas en incluir a nuestro país en sus rutas, reduciendo los problemas de conexiones que hoy sufren los usuarios y que podría representar también una dinamización del negocio del turismo. Que el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos afectados por el Impuesto Selectivo al Consumo, dentro de cada numeral. Que por Decreto Nº 3668/2009, la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicada a la importación del combustible denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), había sido fijada en uno por ciento (1%). Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1254 del 17 de octubre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a ser aplicado a la importación del combustible derivado del petróleo denominado Turbo Fuel (Queroseno de Aviación-Partida Arancelaria 2710.19.11), que fuera establecida en virtud del Decreto Nº 3668/2009, dejándola fijada en cero por ciento (0 %).
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.