POR EL CUAL SE HOMOLOGAN LAS MEDICIONES DE AFECTACIÓN Y LAS TASACIONES PRACTICADAS Y APROBADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) A LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA SEÑORA MIGUELA PANDO DE ESPINOZA Y OTROS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE LIMPIO, DEPARTAMENTO CENTRAL, AFECTADOS AL PROYECTO «AMPLIACIÓN DE LA RUTA N° 3, TRAMO MARIANO ROQUE ALONSO (DESVÍO PUENTE REMANSO) - LIMPIO», DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 5389/2015
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0FJP
Tasación -- Homologación de las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas a los inmuebles ubicados en el Distrito de Limpi
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual solicita se homologuen las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas a los inmuebles ubicados en el Distrito de Limpio, Departamento Central, afectados al proyecto ejecutivo de la obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», de conformidad con la Ley N° 5389/2015; y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5389/2015, «Que establece el procedimiento para la expropiación e indemnización de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y declara de utilidad pública y expropia a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones) varios inmuebles afectados por dicha condición», en el Artículo 1° establece: «La expropiación de inmuebles comprendidos en las áreas destinadas a la franja de dominio público de obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el pago de las indemnizaciones correspondientes, se someterán al procedimiento establecido en la presente Ley. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la Obra, resaltando los inmuebles afectados a lo largo de todos los tramos, debidamente georreferenciados y constituirá un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación incluido el valor de la indemnización justa, que será remitido al Poder Ejecutivo, con el objeto de identificar por Decreto los inmuebles o .fracciones con sus respectivos deslindes y medidas a ser afectados por los Proyectos de Obras Viales y de infraestructura detallados en la Ley de expropiación». Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 2°, Inciso j), determina que pasará a denominarse propietario afectado: «El titular del inmueble objeto de la tasación». Que el Artículo 15 de la Ley N° 5389/2015 manifiesta: «La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada. El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes: a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas; b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y, c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada…». Que el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015 dicta: «El Departamento de Avalúo procederá a practicar el justiprecio tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o los propietarios afectados. Realizada la valuación, dicho Departamento notificará al propietario afectado y este dispondrá de 5(cinco) días hábiles para que manifieste su conformidad o disconformidad al resultado de la tasación». Que el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario afectado manifieste su conformidad con el monto de la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo, o con la reconsideración resuelta por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el precio total se incrementará en un 10% (diez por ciento) del valor indemnizatorio fijado».
Que el Artículo 19 de la Ley N° 5389/2015 dice: «Cumplido el procedimiento establecido, y en su caso, resuelta la reconsideración planteada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictará la Resolución Ministerial con la cual se tendrá por concluido el procedimiento y aprobado el justiprecio y la tasación del inmueble afectado, que incluirá la individualización del inmueble y el área afectada por la ejecución de la obra de infraestructura pública, el valor de lo edificado y plantado en cada caso así como la imputación del objeto del gasto. A partir de la fecha de la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictada conforme con las disposiciones de esta sección, se procederá a la anotación preventiva en el registro público de la restricción de dominio que pesa sobre el inmueble a expropiarse». Que la Ley N° 5389/2015, en el Artículo 22, indica: «El procedimiento para el pago de las indemnizaciones podrá realizarse mediante los siguientes procedimientos: […] b) Pago por Conformidad». Que el Artículo 23 de la Ley N° 5389/2015 indica: «Cuando el propietario manifieste su conformidad con el monto de la indemnización aprobado por la Resolución Ministerial, conforme con la sección anterior, se iniciaran los trámites para la suscripción de la Escritura Pública de transferencia de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)». Que los inmuebles individualizados como: a) Finca N° 2733, Padrón N° 3765, propiedad de María Pando viuda de Gorostiaga; b) Finca N° 1467, Padrón N° 2239, propiedad de Miguela Pando de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga; c) Finca N° 1555, Padrón N° 2333, propiedad de Miguela Pando de Espinoza; d) Finca N° 1353, Padrón N° 2117, propiedad de Miguela Pando de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga; y e) Matrícula N° 11.897 L07, Cuenta Corriente Catastral N° 27-898-19, propiedad de Águeda Mabel Núñez; se encuentran afectados por el trazado del Diseño Ejecutivo de la Obra «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», por lo que fueron declarados de utilidad pública y expropiados a favor del Estado paraguayo. Que la Ley N° 5389/2015 en el Artículo 43 dispone que se declare de utilidad pública y se expropie a favor del Estado Paraguayo Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras de infraestructura a ser ejecutadas por el MOPC, de conformidad con los Tramos y Especificaciones Técnicas que se detallan en los Anexos de la presente Ley. Asimismo, el Anexo referido identifica en el punto 3 el Tramo «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) - Limpio», de longitud aproximada 6,51 km. Que conforme con los antecedentes agregados, se observa que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), comunicó a las afectadas Miguela Pando de Espinoza, María Pando viuda de Gorostiaga y Águeda Mabel Núñez, el inicio de los trámites para la expropiación de los inmuebles afectados a la franja de dominio de las obras a ser ejecutadas de conformidad con la Ley N° 5389/2015, a los efectos de determinar y cuantificar las eventuales afectaciones sujetas a indemnización, y solicitó para ello el correspondiente permiso para que los técnicos del MOPC puedan realizar los trabajos de catastro.
Que las afectadas Miguela Pando de Espinoza, María Pando viuda de Gorostiaga y Águeda Mabel Núñez, otorgaron al MOPC la autorización para i) recabar datos completos e identificación del propietario/poseedor/ocupante; ii) recabar datos documentales referentes al dominio u otros derechos vinculados al inmueble; iii) marcación y/o determinación de la superficie de la fracción del inmueble, a ser afectada para la liberación de la franja de dominio; iv) levantar datos de mejoras existentes en la fracción afectada; y v) iniciar los estudios topográficos y de suelos para el futuro emplazamiento de la obra, en el marco del proyecto. Que la Consultora INCONPAR S.A., procedió a la realización de los trabajos de catastro, y como resultado del mismo, se expidió a través de Informes Periciales, manifestando que los inmuebles y mejoras introducidas en los mismos, se encuentran afectados a la obra «Ampliación de la Ruta N° 3 Tramo: Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) – Limpio», conforme con el siguiente detalle: Propietarios Afectados Finca o Matrícula N° Padrón o Cta. Cte. Ctral N° Distrito Superficie afectada Miguela Pando de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga 1467 2239 Limpio 324 m² 5.000 cm² Miguela Pando de Espinoza 1555 2333 Limpio 360 m² Miguela Pando de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga 1353 2117 Limpio 422 m² María Pando viuda de Gorostiaga 2733 3765 Limpio 2.732 m² 6.450 cm² Águeda Mabel Núñez 11.897 L07 27-0898-19 Limpio 148 m² 3.730 cm² Que posteriormente la Consultora INCONPAR S.A., procedió al relevamiento de datos conducentes a la tasación de los inmuebles y mejoras afectadas al proyecto, arrojando los siguientes resultados: Propietarios Afectados Finca o Matrícula N° Padrón o Cta. Cte. Ctral N° Concepto Monto Avaluado (G) Miguela Pando de Espinoza y María Pando vda. de Gorostiaga 1467 2239 Inmueble 562.358.500 Mejoras 63.227.630 Gastos de Transferenc ia 9.818.506 Miguela Pando de Espinoza 1555 2333 Inmueble 607.680.000 Mejoras 41.650.384 Gastos de Transferenc ia 10.541.384 Miguela Pando de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga 1353 2117 Inmueble 684.906.000 Mejoras 149.688.010 Gastos de Transferenc ia 11.773.138 María Pando viuda de Gorostiaga 2733 3765 Inmueble 3.937.741.445 Mejoras 672.338.589 Gastos de Transferenc ia 63.655.864 Águeda Mabel Núñez 11.897 L07 27-0898-19 Inmueble 42.210.635 Mejoras 141.660.785 Gastos de Transferencia 1.785.964 Que de conformidad con el Artículo 17 de la Ley N° 5389/2015, el Departamento de Avalúo Oficial (DAO), dependiente del MOPC, procedió a la notificación de las tasaciones practicadas a los inmuebles afectados; y en consecuencia, en fecha 8 de febrero de 2016, las señoras Miguela Pando de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga, y en fecha 4 de febrero de 2016, la señora Águeda Mabel Núñez, se presentaron a manifestar su conformidad con las tasaciones practicadas, y se les otorgó el diez por ciento (10%) establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 5389/2015, quedando como valores resultantes a indemnizar los siguientes: Propietarios Afectados Finca o Matrícula N° Padrón o Cta. Cte. Ctral N° Concepto Monto Avaluado (G) Miguela Pando 1467 2239 Inmueble, 698.945.099 de Espinoza y mejoras, María Pando gastos de vda. de transferen Gorostiaga cia Miguela Pando de Espinoza 1555 2333 y la 725.858.944 bonificaci Miguela Pando de Espinoza y María Pando vda. de Gorostiaga 1353 2117 ón del 931.003.863 10% establecid a en el artículo María Pando vda. de Gorostiaga 2733 3765 18° de la 5.141.109.487 Ley N° 5389/2015 Agueda Mabel Núñez
11.897 L07 27-0898-19 204.223.122 Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 424, del 30 de marzo de 2016, «Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y la tasacion de indemnizacion por destrucción de mejoras comprendidas en las areas destinadas a la franja de dominio público afectadas al proyecto “Ampliacion de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) Limpio”, de conformidad con la Ley N° 5389/2015», tuvo por concluido el procedimiento de determinacion administrativa del valor de los inmuebles afectados, y aprobó el avalúo practicado a los mismos. Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por Resolución N° 1277, de fecha 28 de julio 2016, «Por la cual se sustituye el Artículo 2° de la Resolución N° 424, de fecha 30 de marzo de 2016 “Por la cual se aprueban las mediciones de afectación y la tasación de indemnización por destrucción de mejoras comprendidas en las áreas de dominio público afectadas al proyecto „Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso) – Limpio¿, de conformidad con la Ley N° 5389/2015», sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 424/2016. Que en fecha 29 de julio de 2016, fue notificada la Resolución N° 1277/2016, a las señoras Miguela Pando de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga, quienes manifestaron su conformidad con el monto aprobado. Que conforme con las Resoluciones N° 424/2016 y 1277/2016, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) resolvió comunicar la citada Resolución al Poder Ejecutivo, a los efectos de la formalización del presente Decreto. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Homológanse las mediciones de afectación y las tasaciones practicadas y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a los inmuebles afectados, ubicados en el Distrito de Limpio, Departamento Central, afectados a las Obras de Infraestructura del Proyecto «Ampliación de la Ruta N° 3, Tramo Mariano Roque Alonso (Desvío Puente Remanso)-Limpio», según la Resolución Ministerial N°424/2016, identificados conforme con el siguiente detalle:
Propietarios Afectados
Finca o Matrícula N°
Padrón o Cta. Cte. Ctral N°
Superficie Afectada
Concepto
Monto Avaluado (G)
Monto Total a indemnizar (G)
Miguela Pando
de Espinoza y María Pando viuda de Gorostiaga
1467
2239
324 m2
5000 cm2
Inmueble
562.358.500
98.945.099
Mejoras
63.227.630
Gastos de Transferencia
9.818.506
Miguela Pando de
1555
2333
360 m²
Inmueble
Mejoras
607.680.000
41.650.384
725.858.944
Espinoza
Gastos de
Transferencia
10.541.384
Miguela
Pando de Espinoza y
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
1353
2117
422 m²
Inmueble
Mejoras
Gastos de
684.906.000
149.688.010
11.773.138
931.003.863
María Pando viuda de Gorostiaga
Transferencia
María Pando viuda de
2733
3765
2.732 m²
Inmueble
Mejoras
3.937.741.445
672.338.589
5.141.109.487
Gorostiaga
6.450 cm2
Gastos de
Transferencia
63.655.864
Águeda
11.897
27-
0898-
1478 m²
Inmueble
Mejoras
42.210.635
141.660.785
204.223.122
Mabel Núñez
L07
19
3.730 cm2
Gastos de Transferencia
1.785.964