POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS OFICIALES DE REFERENCIA (TOR) PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL, EN EL MÓDULO PROYECTOS DE DESARROLLO DEL SIAM, EN EL MARCO DE LA LEY 294/1993 EIA.
VigenteRESOLUCION2023MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/SOH87K
Medio ambiente -- Términos Oficiales de referencia (TOR) para la presentación de los estudios de impacto ambiental de los planes de ordenamiento urbano y territorial en el módulo proyectos de desarrollo del SIAM en el marco de la Ley N° 294/93.
Visto: El Memorándum N° 29/2023 de fecha 21 de setiembre de 2023 de la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio; el Dictamen A.J. N° 656/2023 de fecha 31 de octubre de 2023 de la Dirección de Asesoría Jurídica; el memorándum DAEAT N° 025/2023 de fecha 02 de noviembre de 2023 del Departamento de Análisis y Evaluación Ambiental Territorial; la Providencia DOAT N° 53/2023 de la Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio y la Providencia DGGA N° 117/2023 de la Dirección General de Gestión Ambiental a la Secretaría General, y; Considerando: Que, el Decreto N° 453/2013 «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 345/1994, Y SE DEROGA EL DECRETO N° 14.281/1996», establece en su Artículo 2° Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes: a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores: 3. Los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales y sus modificaciones. Que, el citado Decreto dispone además en su “Capítulo III Del procedimiento para obtener la declaración de impacto ambiental Art. 4° - a) Los responsables de las obras y actividades -o de los proyectos de ellas incluidas en el Articulo deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaria del Ambiente (SEAM) un estudio de impacto ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 294/1993 y los que establezca la SEAM por vía reglamentaria” (Sic). Que, el Artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece sobre el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial “Artículo 226.- Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el uso y ocupación del territorio en el área urbana y rural del municipio para conciliarlos con su soporte natural. El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es un instrumento técnico y de gestión municipal donde se definen los objetivos y estrategias territoriales en concordancia con el Plan de Desarrollo Sustentable y contiene como mínimo los siguientes aspectos: a) la delimitación de las áreas urbana y rural; b) la zonificación del territorio: establecimiento de zonas con asignaciones y limitaciones de usos específicos en función a criterios de compatibilización de actividades, optimización de sus interacciones funcionales y de concordancia con la aptitud y significancia ecológica del régimen natural; c) el régimen de fraccionamiento y de loteamiento inmobiliario para cada zona; d) el régimen de construcciones; e) el sistema vial; y, f) el sistema de infraestructura y servicios básicos”. Que, en ese sentido, es fundamental establecer los términos oficiales de referencia para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de un Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial Municipal, en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Esto brindará claridad en la presentación y evaluación, de manera a otorgar la Declaración de Impacto Ambiental referida en el Art. 2° del Decreto N° 453/2013 Reglamentario de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Que, la Asesoría Jurídica a través del Dictamen A.J. N° 636/2023, expresa: “...esta asesoría no pone reparos sobre el borrador de Resolución en cuestión, el mismo no contraviene disposiciones del MADES...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”.
Que, la Ley N° 6.123/2018 “Que eleva el rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 02 artículo 13 de fecha 15 de agosto de 2023, dispone: nombrase al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 635/2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, designa al Señor Rolando Coronel, Director de Gabinete, como Encargado de Despacho mientras dure la Ausencia del Titular Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.-Establecer los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de los Planes de Ordenamiento Urbano y Territorial en el Modulo Proyectos de Desarrollo del SIAM, en el marco de la Ley N° 294/1993 «De Evaluación de Impacto Ambiental», y que forman parte de la presente Resolución (Anexo I).
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que los Términos Oficiales de Referencia (TOR) para la presentación del Estudio de Impacto Ambiental delos Planes de Ordenamiento Urbano y Territorial en el Modulo Proyectos de Desarrollo del SIAM, será de cumplimiento obligatorio.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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