POR LA CUAL SE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GUP
Residuos domiciliarios -- Metodología para la realización de estudios de caracterización de los residuos sólidos urbanos.
Visto: El Memorándum N° 49 de fecha 14 de febrero de 2019, firmado por el Director General de Gestión Ambiental el Abogado Hugo Piccinini, el Memorándum DNS N° 007 de fecha 6 de mayo de 2019 firmado por la Ingeniera Blanca Barrios, Jefa del Departamento de Normas y Estándares, el Dictamen A.J. N° 383/19, de la Dirección de Asesoría Jurídica, el Memorándum DGGA N° 131 de fecha 27 de mayo de 2019, de la Dirección General de Gestión, la Providencia de la Dirección de Gabinete de fecha 4 de junio de 2019 y; Considerando: Que, en la referida presentación realizada por el Director General de Gestión Ambiental solicita la promulgación de la Resolución, menciona que fue elaborado por el Consultor Abel Bolón en el marco del Proyecto Asunción Ciudad Verde de las Américas, Vías a la Sustentabilidad. El proyecto de Resolución ha sido formulado por el mismo Consultor, dentro del Producto N° 2 establecido en los TDRs, y en la oportunidad de su presentación, ha sido aprobado por la Mesa Técnica de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y Químicos, la cual cuenta con la participación de técnicos del MADES. Que, el Departamento de Normas y Estándares de la DCCA dependiente de la DGCCARN, Ing. Blanca Barrios recomienda: Se Sugiere que los análisis químicos, se deberá realizar en laboratorios públicos o privados acreditados por el Organismos Nacional de Acreditación (ONA) u otro Organismo acreditado. Se recomienda hacer hincapié en el punto de competencia municipal para que las municipalidades puedan llegar al objetivo de la gestión integral de residuos, con lo establecido en la Ley N° 3956/2009 Art 9° inciso g, h, con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la prestación de servicios, y cumplir lo establecido Ley Orgánica Municipal N° 3966/10, Capitulo III, Art. 12. Que la metodología propuesta es un instrumento esencial para la construcción de inventarios de residuos sólidos municipales para la elaboración del Plan Nacional y los Planes Municipales para la gestión integral de los residuos sólidos. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en el marco del proyecto “Asunción, Ciudad Verde de las Américas - Vías a la Sustentabilidad”, busca promover la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos y la conciencia acerca de ésta. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) es el encargado de elaborar el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (PNGIRS) en el cual se establecen los objetivos, metas y medidas para la optimización de la Gestión integral de Residuos Sólidos, así como de orientar a las entidades municipales en la elaboración de los planes y programas en la materia. Que, como parte de los Planes Municipales de Gestión de Residuos Sólidos (PMGIRS), se contempla en el marco de las etapas de gestión de residuos sólidos urbanos, el compromiso de realizar la caracterización de estos. Que, esta Cartera de Estado, se constituye en autoridad en materia de ambiente y desarrollo sostenible con el objetivo de diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la política ambiental del país bajo el concepto de desarrollar un ambiente saludable y de protección ambiental. Que, en las últimas décadas Paraguay ha desarrollado un número importante de leyes, políticas y estrategias para fortalecer su marco político y programático en materia ambiental. Estas políticas y marcos estratégicos demuestran el compromiso de Paraguay en cumplir metas de conservación ambiental que también tienen importantes valores ambientales a nivel global. Que, Paraguay se ha comprometido además en alcanzar las metas de desarrollo sostenible a través de su participación en la formulación de proyectos de conservación ambiental en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en conjunto con las organizaciones internacionales involucradas para su implementación.
Que, el artículo 4º, 9° inciso g), 40° párrafo 9 de la Ley 3956/2009 Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, así como del artículo 3º numeral 20 y 31, 8º y 11º del Decreto por el cual se reglamenta la Ley citada, referentes a los criterios obligatorios para orientar las actividades de gestión integral de los residuos sólidos urbanos. Que, en el marco del Proyecto Asunción Ciudad Verde de las Américas, Vías a la Sustentabilidad, se ha contratado una Consultoría, con el objetivo de que se cuenten con los elementos necesarios y suficientes para la toma de decisiones y/o para la elaboración de planes en materia de gestión integral de residuos locales y nacionales, que ayudarán a proteger el medio ambiente nacional y para garantizar que sean resultado de la mejor información y datos disponibles, así como la suma de los esfuerzos realizados por el gobierno nacional, departamental, municipal y de los organismos involucrados. Que, el desarrollo de un estudio de caracterización de residuos sólidos urbanos coadyuva con el objetivo planteado en el párrafo anterior pues permite obtener información relacionada a las propiedades de los residuos sólidos urbanos y a partir de la información generada permite la planificación técnica, operativa, financiera y administrativa para la gestión integral de dichos residuos. Que, la metodología propuesta, diseñada en forma de Guía técnica para su uso y réplica por parte de los interesados, establece los instrumentos para realizar para la caracterización de los residuos sólidos urbanos, así como los métodos de análisis y cálculo de los mismos; detallando el método de cálculo del índice de generación y la composición física; insumos esenciales en la construcción de inventarios de Residuos Sólidos Municipales, así como para la elaboración del Plan Nacional y los Planes Municipales para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos. Que, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se constituye en autoridad de aplicación de la Ley N° 3956/2009 “GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, así como del Decreto Nº 7391/2017 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3659/2009 GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”. Que, al respecto la Dirección de Asesoría jurídica emitió su parecer mediante Dictamen A.J. N° 383/19, manifestando entre otros que no existen reparos legales para la prosecución del trámite administrativo relacionado a lo solicitado, haciendo salvedad que se ha abocado al análisis formal del mismo, sin perjuicio de las cuestiones que no son de su competencia. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo; “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer la metodología para la realización de estudios de caracterización de los residuos sólidos urbanos, instituida en la “Guía Metodológica para la Caracterización de los Residuos Sólidos Urbanos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer la vigencia de los estudios de caracterización de los residuos sólidos urbanos, en cuatro años, por lo que deberán actualizarse al término de su vigencia.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que los análisis químicos deberán ser realizados en laboratorios públicos o privados acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) u otro organismo acreditado.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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