POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CANON ANUAL QUE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD) DEBE PERCIBIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR USO DEL APLICATIVO ROS_WEB, EN EL EJERCICIO FISCAL 2024.
VigenteRESOLUCION2024SECRETARIA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO O BIENESPY/LEGI/R3TJ0W
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes -- Canon anual que la SEPRELAD debe percibir de los sujetos obligados por uso del aplicativo ros_web en el ejercicio fiscal 2024.
Visto: El Expediente SIGSE DT N° 1/2024, de fecha 03 de enero de 2024, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas eleva a consideración de la Secretaría Ejecutiva, los montos a ser establecidos como Canon Anual, que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados, por el uso del Aplicativo ROS_WEB, en el Ejercicio Fiscal 2024, teniendo en cuenta el IPC con una tasa de 3,7 %, conforme al informe emitido por el Banco Central del Paraguay (BCP), la variación del salario mínimo legal vigente, el uso y funcionalidades del sistema y su respectivo mantenimiento; y, Considerando: Que, la Ley N° 1015/1997 y sus modificatorias, en el Artículo 28, establece las atribuciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, y en su inciso 9, señala la facultad de percibir aranceles en contraprestación de los servicios brindados. Asimismo, estos recursos serán destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización de los mecanismos destinados a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Que, el Decreto N° 4561/2010, reglamentario de la Ley N° 1015/1997, en su Artículo 14 dispone: “La SEPRELAD establecerá un Sistema Informático de Interconexión, identificado con las siglas ROS_WEB; .que interactúa en forma directa con los sujetos obligados para la carga remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en forma digital (...), La SEPRELAD percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS_WEB. La Reglamentación del canon será establecido anualmente por la Secretaría Ejecutiva, en Resolución fundada (...). Que, por Dictamen DGAJ N° 8/2024, de fecha 24 de enero de 2024, la Dirección General de Asesoría Jurídica considera viable continuar con los trámites administrativos pertinentes a los efectos de establecer el pago Anual del Canon correspondiente al uso del Aplicativo ROS_WEB, por parte de los Sujetos Obligados establecidos en la Ley N° 1015/97 y modificatorias. Que, la Ministra - Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, cuenta con la facultad suficiente para dirigir las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado. Que, por Resolución del Gabinete Civil de la Presidencia de la Republica N° 113 de fecha 5 de enero de 2024, en su Artículo 2° designa al señor Pablo Andrés Rojas Pichler como Encargado de Despacho de la Secretaria Ejecutiva de la SEPRELAD, mientras dure la ausencia de la titular. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer, el Canon Anual que la SEPRELAD debe percibir de los Sujetos Obligados por el uso del Aplicativo ROS_WEB en el Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo al detalle especificado en el siguiente cuadro:
N°
Sujetos Obligados
Canon Anual a abonar por el Ejercicio 2024 (en
Guaraníes)
1
Bancos
8.164.691
2
Financieras y Fiduciarias
4.082.346
3
Casas de Cambios
4.082.346
4
Compañías de Seguros
4.082.346
5
Casas de Bolsas y Bolsa de Valores
4.082.346
6
Administradoras de Fondos
4.082.346
7
Cooperativas Tipo A y B
4.082.346
8
Remesadoras
4.082.346
9
Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPES)
4.082.346
10
Cooperativas Tipo C
1.062.240
11
Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito
1.062.240
12
Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales
Art. 2
Art. 2°.- Establecer, que los Sujetos Obligados, deberán ingresar al “SIRO” (Sistema Integrado de Reporte de Operaciones) en la sección “Cuentas”, descargar sus Liquidaciones de pago de Canon Anual, a fin de obtener los montos actualizados, plazos e información completa para realizar sus respectivos pagos.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer, que los Sujetos Obligados afectados en el Artículo 1°, realicen el pago del Canon Anual (por medio de Depósito o Transferencia Bancaria) en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 000-00-940031/8, con denominación “TESORO PÚBLICO - SEPRELAD DTO. N° 4561”, RUC N° 80007313-4.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer, que los Sujetos Obligados, deberán subir en el SIRO en la sección “Cuentas”, el duplicado de la Boleta de Deposito o Comprobante de Transferencia, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas siguientes a la realización del pago, a los efectos de la emisión del Comprobante de Ingreso (Recibo de Dinero).
Art. 5
Art. 5°.- Disponer, que los Sujetos Obligados que no cumplan con el pago del Canon Anual para el 31 de mayo de 2024, deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Modificado por RESOLUCION 226/2024
Modificado por RESOLUCION 226/2024
Art. 6
Art. 6°.- Disponer, que los usuarios creados posteriormente al vencimiento establecido, tendrán un plazo de 1 (un) mes para abonar el pago del Canon Anual sin recargo alguno. Cerrado el plazo, se considerará el recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Art. 7
Art. 7°.- Encargar, a la Dirección General de Administración y Finanzas el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en coordinación con la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovación.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplido archivar.
[imagen]
1.062.240
13
Cajas de Seguridad
1.062.240
14
Proveedores de servicios de activos virtuales
1.017.183
15
Juegos de azar
1.062.240
16
Organizaciones Políticas
412.364
17
Organizaciones sin fines de lucro - Nivel de segmentación 3
412.364
18
Escribanos
309.273
19
Inmobiliarias
309.273
20
Automotores
309.273
21
Compra-venta de Joyas, Piedras y Metales preciosos
309.273
22
Organizaciones sin fines de lucro - Nivel de segmentación 2
309.273
23
Casas de empeño
206.182
24
Organizaciones sin fines de lucro - Nivel de segmentación 1
103.091