RESOLUCION 212/2007 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2007/04/12 • PY/LEGI/090X
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Actualización de la conformación del Grupo Técnico de Apoyo a la Salud de los Pueblos Indígenas, constituido por Resolución S.G. Nº 26
Vistas: La nota presentada por el Dr. Roberto Dullak Peña, Director General de Planificación y Evaluación, y el Dr. Silvio Ortega, Asesor de la Sub Secretaría de Salud, quienes solicitan la actualización del Grupo Técnico de Apoyo a la Salud Indígena y proponen la nómina de entidades públicas y de la sociedad civil que deben integrar el mismo; y La necesidad de dar seguimiento a la propuesta del Anteproyecto de Ley de Creación del Subsistema de Salud Indígena, elaborada por el Comité Técnico de Apoyo a la Salud Indígena; Considerando: Que es preciso establecer delineamientos de pautas políticas en la atención de la salud indígena, que debido a su condición de grupos vulnerables y excluidos, requieren la protección del Estado y el respeto a su cultura, tradición y creencias; Que la Constitución Nacional, en su Capítulo V, Artículos 62 al 67, consagra los derechos de los pueblos indígenas, definidos como grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo; Que la Carta Magna, en su Capítulo VI - Artículo 68 establece que "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad"; en tanto que en su Art. 69 expresa que "Se promoverá un sistema Nacional de Salud que ejecute acciones integradas con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado"; Que la Ley Nº 23493 aprueba el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que la iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas de las Américas, aprobada por la Resolución V del Consejo Directivo de la OPS en setiembre de 1993, representa el compromiso político de los Gobiernos miembros y de la Organización Panamericana de la Salud, de priorizar el mejoramiento de la salud de los Pueblos Indígenas de la Región, enfatizando el respeto a su cultura y a sus conocimientos ancestrales. Que, conforme a la Ley Nº 1032/96, al Estado corresponde la responsabilidad de mantener la igualdad de los deberes y derechos de los ciudadanos; para lo cual desarrolla el Sistema Nacional de Salud, como ente integrador y regulador de las Instituciones y Servicios, con la finalidad primordial de prestar asistencia a todas las personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin discriminación de ninguna clase. Por tanto, y en uso de sus atribuciones, El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Actualizar el Grupo Técnico de Apoyo a la Salud de los Pueblos Indígenas creado por Resolución S.G. Nº 26/04, el cual estará conformado por las siguientes Instituciones:
* Coordinador/a General.
* Coordinador/a Ejecutivo.
* Miembros.
* Representante del Vice Ministerio de Salud.
* Representante de la Dirección General de Atención a Grupos Vulnerables.
* Representante de la Dirección General de Planificación y Evaluación.
* Representante de la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud.
* Representante de la Dirección General de Programas de Salud.
* Representante de la Dirección General de Vigilancia de la Salud.
* Representante de la Dirección General de Asesoría Jurídica.
* Representante de la Dirección General de Promoción de la Salud.
* Representante de la Dirección General del Instituto de Bienestar Social.
* Representante del Senepa.
* Representante del Senasa.
* Representante de la Coordinación de Regiones Sanitarias.
* Representante 1 (Uno) Dirección Regional de Región Occidental y 1 (Uno) Dirección Regional Región Oriental.
* Representante del Ministerio de Educación y Cultura.
* Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
* Representante del Ministerio Público - Dirección de Asuntos Étnicos.
* Representante del Instituto Nacional del Indígena - INDI.
* Representante de la Pastoral Social y del Niño - CONAPI.
* Representantes de Organizaciones Indígenas 1 (Uno) Región Occidental y 1 (Uno) Región Oriental.
* Representantes de Organizaciones No Gubernamentales, Agencias de Cooperación y otras.
Art. 2
Artículo 2º.- Solicitar a las Instituciones mencionadas en el Artículo 1º de esta Resolución la designación de sus respectivos representantes.
Art. 3
Artículo 3º.- Crear la Coordinación Ejecutiva del Grupo Técnico para articular, impulsar, elaborar y monitorear el proceso de consolidación de la Política de Salud Indígena.
Art. 4
Artículo 4º.- Determinar que la Coordinación General esté bajo la responsabilidad de la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud.
Art. 5
Artículo 5º.- Asignar a la Coordinación General las siguientes funciones: planificar, coordinar, controlar y evaluar el proceso de elaboración de la Política de Salud Indígena.
Art. 6
Artículo 6º.- Facultar al Comité Técnico de Apoyo a convocar, para consultas, a especialistas del área u otros, con miras al cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 7
Artículo 7º.- Dejar sin efecto las anteriores Resoluciones que se contrapongan a lo establecido en ésta.
Art. 8
Artículo 8º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
- Oguasu.
- Alteridad.
- OPS/OMS.
- UNICEF.
* Secretaría de Acción Social - SAS.
* Secretaría Técnica de Planificación.
* Gabinete Social.
* Secretaría del ambiente - SEAM.
* Instituto de Previsión Social - IPS.