POR LA QUE SE AMPLÍA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 007-020/2020, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2020 “POR LA QUE SE REGLAMENTA, HABILITA, Y SE ASIGNAN MONTOS A LAS DEPENDENCIAS DEL IPS, PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO FIJO O CAJA CHICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, AUMENTANDO Y HABILITANDO MONTOS ASIGNADOS A LAS DEPENDENCIAS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y MÉDICA POR 03 (TRES) MESES A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2020, EN EL MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/BHXVGV
Emergencia sanitaria -- Ampliación de la Resolución C.A. N° 007-020/2020 “Por la que se reglamenta, habilita, y se asignan montos a las dependencias del IPS, para la utilización del fondo fijo o caja chica para el ejercicio fiscal 2020”.
Vista: La Providencia de la Gerencia Administrativa y Financiera, recepcionada en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha, 19 de marzo de 2020, que remitió el Memorando DCP/CT4/Nº 41/2020, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Sección Rendición de Gastos del Departamento de Contabilidad, dependiente de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, la solicitud de autorización para ampliar la Resolución C.A. Nº 007-020/2020, de fecha 28 de enero de 2020 “POR LA QUE SE REGLAMENTA, HABILITA, Y SE ASIGNAN MONTOS A LAS DEPENDENCIAS DEL IPS, PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO FIJO O CAJA CHICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, aumentando y habilitando montos asignados a las Dependencias del Área Administrativa y Médica por 03 (tres) meses a partir del mes de abril de 2020, en el marco de la Prevención y Contención de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Paraguay; y Considerando: Que, el Decreto N° 3.442/2020, de fecha 09 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”, en su Art. 2º refiere cuanto sigue: “Establécese que todas la Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional, y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020”; Que, asimismo el mencionado Decreto en su Art. 4º menciona cuanto sigue: “Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a requerir la participación de todas las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud a los efectos de la atención de los pacientes que podrían ser afectados”; Que, por tanto, el Instituto de Previsión Social insta a sostener y fortalecer las medidas para mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), así como la asistencia y repuesta médica e integral a asegurados en todas las sedes del Instituto a nivel nacional; Que, el Art. 35º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, expresa que con el fin de dar celeridad a los procedimientos Administrativos cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta Ley, los Organismos, las Entidades y las Municipales podrán realizar adquisiciones y contratación de servicios de consumo o prestación inmediata con carga a sus respectivos Fondos Fijos si el monto total de cada operación no excede de 20 (veinte) jornales mínimos diarios; Que, por Resolución C.A. N° 007-020/2020, de fecha 28 de enero de 2020, entre otras cosas, se reglamentó, habilitó y se asignaron montos a las Dependencias del IPS, para la utilización del Fondo Fijo o Caja Chica para el Ejercicio Fiscal 2020; Que, por Memorando GS/DAC/N° 129/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, la Dirección de Hospitales Área Central, solicitó el aumento del fondo de caja chica, para las dependencias a su cargo, a fin de dar cobertura integral y paliar las necesidades emergentes por la Pandemia declarada Coronavirus (COVID19); Que, la Dirección Médica del Hospital Central, así como la Dirección de Apoyo y Servicios solicitaron el aumento de caja chica para los servicios médicos y administrativos que tengan referencia, a paliar la Pandemia del Coronavirus (COVID19); Que, por Nota Interna N° 64/2020, el Departamento de Mantenimiento del Hospital Central, solicitó el aumento de Caja Chica de modo a implementar las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus en Paraguay; Que, según Memorando PR/GAL/DSA/Nº 44/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, la Dirección de Servicios Administrativos, solicitó, la habilitación de Caja Chica para la Oficina de Coordinación de la mencionada Dirección en el marco de contingencia del Coronavirus;
Que, por Nota Interna PR/GP/Nº 97/2020, de fecha 18 de marzo de 2020, el Gabinete de Presidencia, solicitó la habilitación de la Caja Chica en el marco del apoyo a la prevención del Coronavirus; Que, el Decreto Reglamentario N° 3.264/2020 que reglamenta la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, en su Art. 226° “Disposiciones Generales” Inc. a): establece que: el tope de concesión de Cajas Chicas para el Ejercicio Fiscal 2020 será de 15 (quince) salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas y para gastos; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Autorizar la ampliación de la Resolución C.A. N° 007-020/2020, de fecha 28 de enero de 2020 “POR LA QUE SE REGLAMENTA, HABILITA, Y SE ASIGNAN MONTOS A LAS DEPENDENCIAS DEL IPS, PARA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO FIJO O CAJA CHICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, aumentando y habilitando montos asignados a las Dependencias del Área Administrativa y Médica por 03 (tres) meses a partir del mes de abril de 2020, en el marco de la Prevención y Contención de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Paraguay, conforme al Anexo I que se encuentra refrendado por el Secretario del Consejo de Administración y las Áreas Técnicas respectivas, que consta de 03 (tres) fojas y se adjunta a la presente Resolución.
Art. 2
2º) Aprobar la creación y habilitación de la Caja Chica a la Coordinación de la Dirección de Servicios Administrativos y al Gabinete de Presidencia de Instituto de Previsión Social.
Art. 3
3°) Disponer que la utilización del Fondo Fijo o Caja Chica será conforme a lo establecido en la Resolución C.A. N° 007-020/2020, de fecha 28 de enero de 2020, Anexo II “NORMAS DE USO DE CAJA CHICA”.
Art. 4
4º) Responsabilizar a las Máximas Autoridades de cada dependencia nombrada en el artículo precedente, como así también a las autoridades que lo sustituyan, de la correcta utilización y manejo de la correspondiente Caja Chica.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
[imagen]