POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 429/08 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS LUGARES DE UTILIZACIÓN Y EL TAMAÑO DE ABERTURA DE MALLA DE REDES DE PESCA A SER UTILIZADAS DURANTE EL PERIODO DE APROVECHAMIENTO DE PESCA COMERCIAL EN LOS RÍOS LIMÍTROFES CON PAÍSES VECINOS: PARANÁ, PARAGUAY, PILCOMAYO, APA Y DEMÁS RÍOS INTERIORES DE TODO EL PAÍS”.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/NQGALC
Pesca -- Modificación del art. 3 de la Resolución N° 429/08 “Por la cual se reglamenta los lugares de utilización y el tamaño de abertura de malla de
Visto: El Memorándum DPA N° 15/2021 de fecha 17 de marzo de 2021, firmado por el Lic. Conrado González, Director de la Dirección de Pesca y Acuicultura; el Memorándum DGPCB N° 079/2021 de fecha 17 de marzo de 2021, firmado por el Lic. Rafael Sosa Brizuela, Director de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad: el Dictamen A.J. N° 175/2021 de fecha 07 de abril de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Oficina de Dictámenes de la Dirección de Asesoría Jurídica con providencia DAJ N° 181/2021 a la Secretaría General, y; Considerando: Que, el Memorándum DPA N° 15/2021 expresa cuanto sigue: «...el pedido obedece a la necesidad de ajustar al Art. 9 de la ley 1074/97 REGLAMENTO UNIFICADO DE PESCA SEGÚN CONVENIO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS LIMÍTROFES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY PARTE III MEDIDAS MÍNIMAS Y ARTES DE PESCA...». Que, el Art. 8° de la Ley N° 3556/08 De Pesca y Acuicultura Inc. h) dice: “Establecer las características, requisitos y condiciones de uso de las artes de pesca y verificar su estricto cumplimiento”. Que, el Art. 38 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” dice: La autoridad de aplicación reglamentará y actualizará, medidas y especificaciones de las artes de pesca, en la medida que se requiera a fin de garantizar la protección de los mismos. Que, de conformidad al Art. 14 de la Ley N° 1561/00 “Que crea la Secretaría del Ambiente” en el inciso n) menciona: La SEAM adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de las siguientes Leyes N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. Que, el Dictamen A.J. N° 175/2021 dentro del ANÁLISIS JURÍDICO Y NORMATIVA APLICABLE menciona: «... El REGLAMENTO UNIFICADO DE PESCA SEGÚN CONVENIO DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO DE LOS RECURSOS ÍCTICOS EN LOS TRAMOS LIMÍTROFES DE LOS RÍOS PARANÁ Y PARAGUAY PARTE III MEDIDAS MÍNIMAS Y ARTES DE PESCA, aprobado este mediante Ley N° 1074/1997. La disposición principal de dicho Reglamento Unificado en el Artículo 9, establece las medidas técnicas a seguir con respecto a las redes de enmalle (mallones), en el tramo limítrofe del Río Paraná, aguas debajo de la zona de reserva de Yacyretá; Actualmente la Resolución SEAM N° 429/2008 establece en su Artículo 3°, medidas fuera de lo previsto en el reglamento unificado entre ambos países, por dicho motivo, según menciona la Dirección de Pesca y Acuicultura, se debe realizar el ajuste para evitar confusiones al momento de interpretar la normativa...». Que, el Dictamen A.J. N° 175/2021 de fecha 07 de abril de 2021, firmado por el Abg. Claudio Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “...esta Asesoría no pone reparos al borrador de Resolución propuesto...”. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Art. 3° de la resolución N° 429/08 de fecha 31 de octubre de 2008 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS LUGARES DE UTILIZACIÓN Y EL TAMAÑO DE ABERTURA DE MALLA DE REDES DE PESCA A SER UTILIZADAS DURANTE EL PERÍODO DE APROVECHAMIENTO DE PESCA COMERCIAL EN LOS RÍOS LIMÍTROFES CON PAÍSES VECINOS: PARANÁ, PARAGUAY, PILCOMAYO, APA Y DEMAS RÍOS INTERNOS DEL TERRITORIO NACIONAL”, que queda redactada de la siguiente manera:
Art. 3
Art. 3°.- Las redes de enmalle (mallones) se ajustarán a las siguientes especificaciones:
a) En el tramo limítrofe del Rio Paraná, aguas arribas de la zona de reserva Yacyretá:
• Abertura de malla: 18 cm estirada en diagonal (9 cm entre nudos adyacentes).
• En el tramo limítrofe del Rio Paraná, aguas debajo de la zona de reserva de Yacyretá Abertura minina de malla: 25 cm estirada en diagonal (12,5 cm entre nudos adyacentes).
• Longitud máxima de red: 250 metros.
• Altura máxima de red: 3metros.
• En el tramo limítrofe del Rio Paraguay.
• Abertura minina de malla: 23 cm estirada en diagonal (11,5 entre nudos adyacentes).
• Longitud máxima de red: 150 metros
• Altura máxima de red: 2,50 metros.
b) Las medidas máximas de las redes se refiere a una sola red o varias empalmadas. El tamaño de malla se medirá con la red mojada. Las redes deberán estar confeccionadas con un máximo de dos hilos multifilamentos, no mayores del 36”.
Art. 2°.- Disponer que los demás Artículos dictados en la Resolución SEAM N° 429/2008 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2008 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS LUGARES DE UTILIZACIÓN Y EL TAMAÑO DE ABERTURA DE MALLA DE REDES DE PESCA A SER UTILIZADAS DURANTE EL PERÍODO DE APROVECHAMIENTO DE PESCA COMERCIAL EN LOS RÍOS LIMÍTROFES CON PAÍSES VECINOS: PARANÁ, PARAGUAY, PILCOMAYO, APA Y DEMÁS RÍOS INTERIORES DE TODO EL PAÍS» quedan vigente, invariables y sin modificaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.