POR LA CUAL, SE CREA LA DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCION, DEPENDIENTE DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA. ASIMISMO, SE APRUEBA SU ESTRUCTURA ORGANICA
VigenteRESOLUCION2016MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0FFU
Organismo público -- Creación de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, dependiente del despacho del Ministro de Educación y
VISTA: La necesidad de crear la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, dependiente del Despacho del Ministro de Educación y Cultura, en cumplimiento del Decreto N° 10.144 de fecha 28 de noviembre de 2012 "Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) dependiente de la Presidencia de la República", y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto N° 10.144 de fecha 28 de noviembre de 2012 "Por el cual se crea la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) dependiente de la Presidencia de la República", en su Artículo 5° Capítulo II establece: "Unidades Anticorrupción. Dispóngase que los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Ejecutivas de la Presidencia de la Republica y demás Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con Unidades Anticorrupción, especializadas en la promoción de la integridad, transparencia y lucha contra la corrupción, y los mismos promuevan la instalación de los mecanismos de integridad, transparencia, detección de hechos de corrupción, de participación ciudadana y del sistema de monitoreo y evaluación correspondiente, en un proceso de fortalecimiento institucional. Los Titulares de las Unidades Anticorrupción, dependerán directamente del Titular de la Institución respectiva"; Que, igualmente, el mencionado Decreto señala: "Que el Estado Paraguayo, por Ley N° 977/1996 aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", primer instrumento jurídico internacional anticorrupción, y el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (MESI CIC), cuya Declaración fue suscripta por la Republica del Paraguay, el día 4 de junio de 2001. Asimismo, el Estado Paraguayo por Ley N° 2535/2005 aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", instrumento internacional que refleja el consenso a nivel mundial en afrontar la problemática de la corrupción con medidas concretas, abordadas sistemáticamente"; Que, con la creación de la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, se garantizara la aplicación de políticas de transparencia en la gestión, de modo a asegurar los bienes y servicios de calidad para los ciudadanos, mediante estrategias de prevención, monitoreo y seguimiento de los supuestos actos de corrupción en la administración publica; coordinando acciones entre los sectores público, privado y social, a fin de avanzar hacia un Estado más eficiente, transparente y que preste mejores servicios a la ciudadanía; Que, el artículo 18 de la Ley N° 1264/ 98 "General de la Educación", dispone: "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por media del Ministerio de Educación y Cultura", concordante con su artículo 91que establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura..."; Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- CREAR la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, dependiente del despacho del Ministro de Educación y Cultura.
Art. 2
2°.- APROBAR la estructura orgánica de la Dirección creada en el apartado anterior, conforme al siguiente detalle:
1. DIRECCION DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCION
a.1.
Secretaria Ejecutiva de Dirección
1.1.
Departamento de Transparencia e Integridad
1.2.
Departamento de Prevención, Detección e investigación
1.3.
Departamento de Atención y Participación Ciudadana
Art. 3
3°.- DEJAR sin efecto la Resolución N° 22388 de fecha 18 de agosto de 2015 "Por la cual se crea y conforma el Comité de Transparencia e Integridad Institucional, dependiente del despacho del Ministra. Asimismo, se establecen sus funciones"; así como, todas las anteriores y contrarias a la presente disposición.
Art. 4
4°.- COMUNICAR y archivar.
Enrique Riera Escudero
Ministro