POR LA QUE SE REGULA EL PERIODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION MEDICA EN EL RIESGO DE MATERNIDAD.
VigenteRESOLUCION2008INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F98
Subsidio por Maternidad -- Regulación del período de carencia para la atención médica en el riesgo de maternidad.
Visto: El Memorando PR/DPL N° 141/2008 de fecha 04 de agosto de 2008, de la Dirección de Planificación, en el que se eleva a consideración de la Superioridad la soliciud de regulación del periodo de carencia para las prestaciones del Riesgo de Maternidad de las aseguradas del Instituto de Previsión Social; y Considerando: Que el Art. 38° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, dispone “Para que la asegurada obtenga el subsidio de maternidad, es preciso: a) Que esté al día en el pago de sus cuotas y que tenga como mínimo cuatro meses de aportes anteriores y NO ES LEGIBLE semanas de cuotas correspondientes a trabajos efectivos en el curso de los citados meses”. Que el referido Periodo de Carencia de cuatro meses, expresamente establecido para la percepción del Subsidio de Maternidad, se ha venido aplicando como regla general, inclusive como Periodo de Carencia para las prestaciones médico-asistenciales y hospitalarias; Que atendiendo a lo señalado, resulta oportuno aclarar y establecer que el Periodo de Carencia en Maternidad afecta solamente al Derecho a la Percepción del Subsidio Económico de Corto Plazo, no siendo aplicable a otras prestaciones y servicios establecidos para dicho Riesgo; Que conforme a los estudios técnicos realizados, la no aplicación del Periodo de Carencia para las prestaciones médico asistencial y hospitalaria en el Riesgo Maternidad, no importará erogaciones descompensatorias para el Fondo de Enfermedad y Maternidad; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer que a partir de la fecha de la presente disposición no se exigirá ningún Periodo de Carencia para proveer atención médica, asistencia y hospitalaria, a la mujer asegurada en etapa de embarazo sea titular o beneficiaría familiar.
Art. 2
2°) Período de Carencia previsto en el Artículo 38° del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 427/73, regirá solamente como requisito para el otorgamiento del Subsidio por Maternidad.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar
Fdo: Dr. Carlos Wiens Durksen - Presidente.-Sr. Sixto Alonso Mendoza/ Sr. Herminio Roche/Sra. Sara Mussi.- Sr. Roberto Britez Ferreira- Miembros del Consejo.
Ing. Sergio Ramón Barrios Heyn - Secretario Interino del Consejo.-