RESOLUCION 119/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/07/21 • PY/LEGI/01RF
VigenteRESOLUCION2004DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/01RF
Zonas francas - Contenedores - Movimiento de entrada y salida - Registro y control - Normas de procedimiento - Informe diario de las e
VISTO: Los Arts. 3º, 4º, 5º y concordantes de la Ley Nº 1.173/85 «Código Aduanero», y; CONSIDERANDO: Que las disposiciones de referencia hacen relación a la competencia de la Dirección General de Aduanas para la aplicación del derecho ordenado y la fiscalización de la entrada y salida de mercaderías del país y el ámbito de aplicación de la legislación ordenada. Que en virtud de las facultades aludidas se vienen trazando los lineamientos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas de fiscalización asignadas a la competencia aduanera en todo el territorio nacional, con miras a precautelar los intereses fiscales y reprimir los ilícitos aduaneros. Que en tal sentido y dado el incremento que se registra en el tráfico operacional en las Zonas Francas habilitadas legalmente y el auge en el uso de los contenedores utilizados para la movilización de mercaderías en el tráfico comercial, tanto nacional como internacional, lo cual justifica la adopción de medidas y el dictado de las normativas, que junto con facilitar su desplazamiento aseguren el más estricto control de tan importante modalidad operativa. POR TANTO, en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; LA DIRECTORA GENERA DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Establecer normas de procedimiento para el registro y control del movimiento de entrada y salida de contenedores cargados o vacíos, en las Zonas Francas habilitadas en el país, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º - A los efectos previstos en el artículo anterior, los administradores de Aduanas de las Zonas Francas habilitadas, deberán contar con un libro de anotación exclusiva de la Entrada y Salida de los contenedores por las respectivas Zonas Francas, con la especificación de los siguientes datos:
Expediente D.G.A. Número o Despacho Número,
Fecha de Entrada o Salida,
Consignatario,
Despachante de Aduana,
Contenedor,
Número
Si está vacío o cargado
Peso Bruto
Empresa de transporte.
Art. 3
Art. 3º - La Administración de Aduana correspondiente elevará a esta Dirección General un Informe Diario de las Entradas y Salidas de los contenedores, sean cargados o vacíos, el cual será remitido hasta las 9.00 horas del día hábil siguiente, por fax al teléfono número 021-444-433 o al Correo Electrónico dirgen@dga.gov.py, con los datos que se especifican en el artículo anterior.
Art. 4
Art. 4º - Comunicar a quienes corresponda, y cumplida, archivar.
Directora General de Aduanas:
Margarita Díaz de Vivar