POR LA CUAL SE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE COMPROMISOS ÉTICOS Y BUEN GOBIERNO, DE LAS DIRECCIONES DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS DE REQUISITOS MÍNIMOS - NRM 2015
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIOPY/LEGI/8FWNXC
Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario -- Declaración de compromisos éticos y buen gobierno de las Direcciones de la SEDECO en el marco de
Visto: El Expediente SEDECO N° 1932/2021, y; Que, la Ley N° 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, Título VII “Del Control y Evaluación”, Capítulo I “Del Régimen de Control y Evaluación” Art. 59, Capitulo II “Del Control Interno”. Art. 60, Art. 61 y Art. 62 Que, el Decreto N° 8127/2000 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la imp1ementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera- SIAF”, Título VII “Sistema de Control y Evaluación”. Que la Ley N° 1626/2000 De la Función Pública establece en su Art. 1º “…tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos el personal de confianza el contratado y el auxiliar que presten servicio en la Administración Central en los entes descentralizados los gobiernos departamentales y las municipalidades la Defensoría del Pueblo la Contraloría General Je la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado…”. Que, el Decreto N° 10.883/2007 “Por el cual se establecen las facultades, competencias, responsabilidades y marco de actuación en materia de Control Interno de la Auditoria General del Poder Ejecutivo”. Que, el Decreto N° 962/2008 modifica el título VII del Decreto N° 8127/00 “Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentar la implementación de la Ley 1535/99, De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)”, en los siguientes términos: CAPITULO II - Modelo Estándar de Control Interno: “Apruébese y adoptase el Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), definido en el Anexo que forma parte de este Decreto”. Que, la Resolución CGR N° 425/2008 “Por la cual se establece y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para tas Entidades Públicas del Paraguay - MECIP, como marco para el control, Fiscalización y evaluación de los sistemas de control interno de las entidades sujetas a la supervisión de la Contraloría General de 1a Republica”. Que, el Secretario es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de la política confiada a dicha Secretaria de Estado y en tal carácter le compete la alta dirección del mismo, conforme lo establece la Ley N° 4974/23, en su Art. 1º, por la cual se crea la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). Que la Resolución CGR N° 377/2016, la Resolución C.G.R, N° 147/2019, y la Resolución A.G.P.E. 326/2019, “Por las cuales se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para un Sistema de Control Interno del Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay - MECIP 2015, y se aprueba Ta Matriz de Evaluación por Niveles de Madurez”. Que, la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), por Resolución N° 124/2019 “Por la cual se modifican y actualizan los distintos Comités del MECIP, se adopta la Norma de Requisitos Mínimos MECIP 2015, y se abrogan las resoluciones N° 335/18 y N° 368/18”. Que, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), por Resolución N° 249/2019 actualiza y modifica “…los distintos Grupos de Trabajo para la implementación del MECIP...”. Que, por Memorándum MECIP N° 17/2021 se solicita la aprobación de la Declaración de Compromisos Éticos y Buen Gobiernos de las Direcciones de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) por Resolución de la MAI. Que, el Art. 7º de la Ley N° 4973/13, dispone que la máxima autoridad recae en la persona del Secretario ejecutivo, quien ejerce la dirección, administración y representación de la Institución.
Que, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 52, de fecha 20 de agosto de 2018, el Presidente de la República del Paraguay, nombró al Señor Juan Marcelo Estigarribia López, como Secretario de Secretaria e Defensa del Consumidor y el Usuario. Por tanto, en uso de sus facultades legales, EL SECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO) Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar, la Declaración de Compromisos Éticos y Buen Gobierno, de las Direcciones de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), en el marco de la Implementación de las Normas de Requisitos Mínimos - NRM 2015, conforme al Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la Directiva Responsable de la Implementación del MECIP, y a los directores el seguimiento y cumplimiento de las Compromisos Éticos y Buen Gobierno declarados, aprobado en el Art. 1º de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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