NORMA REGLAMENTARIA DE CLASIFICACIÓN DE LOS OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO.
VigenteACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/FE97CD
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de Clasificación de los Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito.
Visto: el artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/13; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019; el memorando conjunto SB.GAR.IEN. N° 64/2023 - SB.GAR.IGI N° 28/2023 - SB.GAR.IAG. N° 30/2023 y la providencia de la Superintendencia de Bancos de fechas 6 y 10 de octubre de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 184/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 13 de diciembre de 2023; la providencia de la Presidencia de fecha 18 de diciembre de 2023; y, Considerando: que, uno de los objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay es promover la eficacia, integridad y estabilidad del Sistema Financiero. Que, en ese marco, por Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Directorio del Banco Central del Paraguay decidió incluir como sujetos de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria, la Ley N° 5787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que regulan el funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo” a las personas físicas y/o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios y en ese marco, se creó el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito”. Que, el artículo 3°) de la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13 de noviembre de 2019 instruye a la Superintendencia de Bancos a llevar a cabo una supervisión y control basados en riesgos de los sujetos alcanzados por el artículo 1°) de la citada norma vigente y a establecer los criterios de proporcionalidad que orienten la supervisión destinada a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión. Que, el mandato legal confiere la atribución de adoptar las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de las entidades que actúan en el sistema financiero y que dicha atribución conlleva la de dictar ciertas normas reglamentarias que sean eficaces, consistentes y claras y en consecuencia, brinden a los agentes interesados el marco apropiado para el desarrollo de sus actividades. Que, es necesario contar con un esquema adecuado y prudente para todas las entidades que operan bajo el ámbito de supervisión y regulación de la banca matriz. Que, resulta relevante a fin de construir un esquema adecuado de supervisión y regulación del sector de los Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito, tener en consideración la importancia de una supervisión y control basados en riesgos. Que, todo ello permitirá establecer requisitos y condiciones claros a los cuales deberán sujetarse cada una de las partes intervinientes, en la firme convicción de que ello propiciará una mayor transparencia y eficiencia del segmento de los Otorgantes de Créditos Dinerarios/Casas de Crédito. Que, lo expuesto, finalmente contribuirá a mantener un mercado disciplinado y eficiente, precautelando siempre los intereses de los beneficiarios finales de este sector en el mercado local y en el mercado crediticio en particular. Que, con el objetivo de mantener, igualmente, un sistema financiero robusto y sólido, es necesario establecer esquemas claros y precisos, para la transparencia y ordenamiento adecuado de todas las entidades que actúan bajo el ámbito de supervisión y regulación de la banca matriz. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Reglamento de Clasificación de los Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo 1°) de esta Resolución entre a regir desde la fecha de su publicación.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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