RESOLUCION 7/2002 • SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN) • 2002/01/18 • PY/LEGI/02SE
VigenteRESOLUCION2002SERVICIO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/02SE
Forestación -- Reglamentación de la elaboración de presentación de los planes de manejo forestal.
VISTA: La necesidad de reglamentar las disposiciones establecidas en la Ley N° 422/73 y su Decreto N° 1 1681/75, con relación a las autorizaciones para el manejo y aprovechamiento racional del recurso bosque; y, CONSIDERANDO: Que, son facultades y atribuciones específicas del Servicio Forestal Nacional, atribuidas por la Ley N° 422/73, en su Art. 12 que dice inc. k) reglamentar y supervisar la conservación, recuperación o utilización de las tierras forestales. - El Art. 17 dice: Son atribuciones y obligaciones del Director: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley., b) proyectar los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley., i) realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos de la institución.- El Art. 23 dice: Prohíbanse las devastaciones de bosques y tierras forestales como así mismo la utilización irracional de los productos forestales. - Que, actualmente las masas boscosas de la Región Oriental se encuentran disminuidas y degradadas. Que, los Planes de Manejo Forestal presentados al SFN, son instrumentos técnicos para la toma de decisiones. Que, existen diferentes disposiciones, debiendo ser unificados y actualizados los criterios técnicos en una normativa única. Que el Art. 80° del Decreto Reglamentario N° 11681/75, faculta al Servicio Forestal Nacional, para la reglamentación del mismo, a fin de asegurar su cumplimiento. Por tanto, en uso EL INTERVENTOR DEL SERVICIO FORESTAL NACIONAL RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°: APROBAR los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal (PMF), que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
Artículo 2°: ESTABLECER que a partir de la promulgación de la presente Resolución, la elaboración y presentación de los Planes de Manejo Forestal ante el Servicio Forestal Nacional, deberán ser realizados de acuerdo a los requisitos contenidos en los "Términos de referencia para la elaboración de Planes de Manejo Forestal", aprobado en el artículo anterior; para el aprovechamiento racional de superficies boscosas mayores a 50 ha. Así mismo, el Servicio Forestal Nacional, a través de los Distritos Forestales, se encargaran de la elaboración de Planes de Aprovechamiento Forestal, para superficies menores a 50 ha.
Art. 3
Artículo 3°: Toda propuesta presentada al SFN, sobre la elaboración de los Planes de Manejo Forestal y que no esté contemplada en los "Términos de Referencia para la Elaboración de Planes de Manejo Forestar, será analizada por la Junta Técnica del SFN, debiendo primar en todo momento el criterio técnico en la toma de decisiones para el manejo sostenible de las masas boscosas. De aprobarse la propuesta, se elevará informe a la Dirección del SFN, con la firma de todos los integrantes de la Junta Técnica y formará parte de estos Términos de Referencia.
Art. 4
Artículo 4°: Las personas físicas y/o jurídicas, cuyos Planes de Manejo Forestal fueran aprobados por el SFN, deberán bajo patrocinio de un Ingeniero Forestal o Agrónomo con especialización forestal habilitados por el SFN, comunicar por escrito, anualmente a los Distritos Forestales o a la Oficina Central, el estado actual de la superficie ejecutada sobre la propuesta (Plan) aprobada.
Art. 5
Artículo 5°: Cualquier modificación que hace referencia a la tenencia de la tierra deberá ser puesta a conocimiento del SFN por escrito, acompañando los documentos debidamente autenticados por Escribanía Pública, que acrediten al nuevo propietario, quedando bajo responsabilidad del mismo la prosecución de los trabajos aprobados.
Art. 6
Artículo 6°: Para la aprobación de los Planes de Manejo Forestal, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Ley N° 294 "De Evaluación de Impacto Ambiental", su Decreto Reglamentario y toda normativa legal relacionada al recurso bosque.
Art. 7
Artículo 7°: DEROGAR todas las disposiciones anteriores del SFN, sobre la elaboración y presentación de los Planes de Manejo Forestal y Aprovechamiento Forestal.
Art. 8
Artículo 8°: COMUNICAR a quienes corresponda, da amplia difusión y luego archivar.
Ing. César Cáceres
Interventor SFN