QUE MODIFICA LA LEY Nº 970, QUE CREA EL INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (IPVU) EN SU ARTICULO 7º, INCISOS "F" Y "G".
VigenteLEY1982PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00RK
Modificación de la Ley Nº 970, que crea el Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU) en su articulo 7º, incisos "f" y "g".
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Art. 1º.- Modificase el artículo 7º, inciso "f" y "g" de la Ley Nº 970, del 14 de agosto de 1964, que crea el Instituto paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU), quedando redactados en la siguiente forma:
Inciso "f": "Con el producido del diez por ciento del monto del impuesto inmobiliario que corresponde a las municipalidades del interior del país, que será trasferido a IPVU a partir de la iniciación de programas de construcción de vivienda o de urbanismo, en las respectivas jurisdicciones comunales".
Inciso "g": "Con el producido del uno y medio por ciento sobre las rentas ordinarias de las municipalidades del interior del país".
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-