"POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA RESOLUCION INCOOP N° 7.381/11, SE CLASIFICA Y TIPIFICA A LAS COOPERATIVAS PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2.012".
VigenteRESOLUCION2012INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/0D5E
Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas -- Ampliación del plazo previsto en el Artículo 1° de la Resolución 8273/201
VISTO: La nota CONSEJO DE ADM. N° 1471/12 de la Confederación Paraguaya de Cooperativas CONPACOOP Ltda., presentada a esta Autoridad de Aplicación, en fecha 21 de noviembre de 2.012, en la cual manifiesta que ha recepcionado un pedido elevado por la Central Cooperativa Nacional CREDICOOP en fecha 19 de noviembre ppdo., solicitando se mantenga, en el ejercicio 2.013, el límite máximo de morosidad del 10%, de manera que las cooperativas tomen las medidas necesarias, conforme también al buen panorama que se perfila para la reactivación económica y el crecimiento del PIB, estimada a partir del excelente comportamiento climático actual; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo, luego del análisis de la solicitud, y atendiendo los diversos indicadores económicos desfavorables, entre los que se destacan el brote de la fiebre añosa en el Doto, de San Pedro, la sequía, la bajante del Río Paraguay y las trabas a nuestro comercio exterior, que incidieron en forma negativa en el año 2.012, entiende que es razonable otorgar mayor tiempo a las cooperativas, para que las mismas puedan adoptar las medidas correctivas y preventivas pertinentes para adecuarse al límite máximo de la morosidad permitida del 8%. Que, no obstante la ampliación otorgada, es necesario que esta Autoridad de Control de los Entes Cooperativos, establezca medidas adicionales que deben observar las cooperativas para mejorar tanto la gestión de recuperación de créditos, como la gestión de análisis y concesión de los nuevos créditos, que aseguren una disminución efectiva de la cartera morosa, quedando por tanto invariables las medidas impuestas por el Instituto Nacional de Cooperativismo, en la Resolución N° 8.273/12. POR TANTO, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente y en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2.012, según constancia asentada en el Acta N° 452/12; EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°. AMPLIAR, el plazo establecido en el Art. 1° de la Resolución INCOOP N° 8.273/12 el "Parámetro de Aceptación" del punto 3.2) "Razón de Calidad de Cartera", manteniendo el 10% hasta el 31 de diciembre de 2.013 y, a partir del 1 de enero de 2.014 reducir al 8% el máximo de morosidad de las cooperativas, quedando establecido como sigue:
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Art. 2
2°. DISPONER que, a los efectos de controlar la reducción efectiva de la morosidad, así como la gestión de recuperación de créditos, quedan inalterables las otras cláusulas establecidas en la Resolución INCOOP N° 8.273/12, por cuanto se encuentran plenamente vigentes y exigibles.
Art. 3
3°. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad y, cumplida, archivar.
Abog. Andreas Ens
Miembro del Consejo
Crio. Carlos Núñez
Miembro del Consejo
Simona Cavazzutti
Miembro del Consejo
Sub Oficial Carlos Ferreira
Miembro del Consejo
Lic. Valentín Galeano O.
Presidente