ACORDADA 336/2004 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2004/11/23 • PY/LEGI/0AIT
VigenteACORDADA2004CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/0AIT
Plazo procesal - Fenecimiento de plazos procesales y registrales.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excmos. Señores Ministros Doctores José Raúl torres Kirmser, Sindulfo Blanco, José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON Que, se declaró huelga general de funcionarios del Poder Judicial de todas las Circunscripciones de la República. Que, en tal sentido, deviene necesario suspender los plazos procesales y registrales que vencen los días martes 23, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de noviembre, con el objeto de evitar perjuicios irreparables para los justiciables y terceros. Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º inc. b) de la Ley No 609/95 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia» POR TANTO, en uso de sus atribuciones; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA
Art. 1
Artículo 1º.- ESTABLECER que los plazos procesales y registrales que vencen los días martes 23, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 de noviembre de 2004 fenezcan el día lunes 29/11/2004 en todas las Circunscripciones de la República.
Art. 2
Art. 2º.- ANOTESE, regístrese, notifíquese.