RESOLUCION 1/2000 - ACTA 138/2000 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2000/11/20 • PY/LEGI/05QG
VigenteRESOLUCION2000BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/05QG
Superintendencia de Seguros - Grupo Mercado Común - Mercosur/GMC/Resolución Nº 63/99 DEL 29/IX/99.
VISTOS: el memorando A.SS. Nº 22/00 del Abogado Luis Fernando Sosa Centurión, referente al Proyecto de Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay, por el cual se dispone el registro, para su cumplimiento obligatorio, de la Resolución Nº 63/99 de fecha 29 de setiembre de 1999 del GMC. MERCOSUR, sobre carta verde; la providencia del Intendente de Estudios Técnicos y Actuariales de fecha 22 de junio de 2000; la providencia del Superintendente de Seguros de fecha 23 de junio de 2000; la providencia de la Presidencia de la Institución de fecha 4 de julio de 2000; y, CONSIDERANDO: lo dispuesto en el Artículo 56º de la Ley Nº 827/96 de fecha 12 de febrero de 1996 "De Seguros". Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Tomar nota en razón de derecho, para su cumplimiento obligatorio de la Resolución 63/99 de fecha 29 de setiembre de 1999 del GMC (GRUPO MERCADO COMÚN) (MERCOSUR), que se trascribe a continuación:
"MERCOSUR/GMC/RES. Nº 63/99"
"MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RES. GMC. Nº 120/94 SOBRE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROPIETARIO"
"VISTO: El tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado común",
"CONSIDERANDO":
"Que el Artículo 1º de la Resolución GMC Nº 120/94 establece la obligatoriedad, a partir del 1º de julio de 1995, de un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional, y exonera al Paraguay del cumplimiento de dicha obligación hasta el año 2006"
"Que la delegación de Paraguay ha manifestado su disposición de renunciar a la exoneración contemplada en el articulo 1º de la referida Resolución".
"EL GRUPO MERCADO COMÚN"
"RESUELVE"
"Artículo 1º Aprobar la modificación del Artículo 1º de la Resolución Nº 120/94 del Grupo mercado común en los siguientes términos: "Aprobar con carácter obligatorio, un seguro que cubra la responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo - particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional - daños causados a personas u objetos no transportados".
"Artículo 2º Para la República del Paraguay esta obligación regirá a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución a su ordenamiento interno".
"HAY 4 FIRMAS ILEGIBLES"
"XXXV GMC, Montevideo 29/IX/99"
"HAY UN SELLO"
"SECRETARIA ADMINISTRATIVA"
"MERCOSUR - MERCOSUL"
Art. 2
2º) Encargar a la Superintendencia de Seguros la comunicación de la Resolución transcripta en el articulado anterior, para su control, a la Dirección de Aduanas y otros organismos competentes de la República. Asimismo de la publicación en el Registro oficial a todos los efectos legales.
Art. 3
3º) Comunicar a quienes corresponda y archivar
Washington Ashwell.- Luis Lezcano Pastore.- Julio González Ugarte.- Mario Pastore Bareiro.- Fátima Francisca Vázquez Fleitas.