POR LA CUAL SE INCORPORA LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN COMO UNA HERRAMIENTA DE POLÍTICA PÚBLICA TRANSVERSAL DEL ESTADO, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SUMINISTRO PÚBLICO.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/RX16U8
Estado -- Compra pública de innovación como una herramienta de política pública transversal del Estado.
Visto: el Memorándum CAPSP N° 12 de fecha 23 de febrero de 2026, de la Coordinación de Análisis de Políticas de Suministro Público de la Dirección General del Sistema Nacional de Suministro Público, dependiente de la Gerencia de Gestión Financiera del Estado del Viceministerio de Administración Financiera, a través del cual se remite a consideración el proyecto de resolución referente a la Política de Compras Públicas de Innovación (Exp. SIME N° 4357/2026). La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 “Oue establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada a ampliada por Ley N° 4394/2011. La Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado». La Ley N° 7021/2022, «De Suministro y Contrataciones Públicas». La Ley N° 7158/2023, «Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF». El Decreto 1041/2024, «Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas». El Decreto N° 2264/2024, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 7021 del 9 de diciembre de 2022, “De Suministro y Contrataciones Públicas”»; y Considerando: Que, la Ley N° 7021/2022 encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda, a constituirse como autoridad rectora y normativa de la Ley, encargado de establecer las políticas, normas y lineamientos del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, la misma legislación apunta, junto con su decreto reglamentario, a la mejora continua del funcionamiento del Sistema Nacional de Suministro Público (SNSP) y, en su artículo 12, el citado reglamento establece que las políticas incluirán estrategias que promuevan la eficacia y eficiencia del gasto público y el mejoramiento de su funcionamiento, con la incorporación de innovaciones que contribuyan a tales propósitos. Que, igualmente, es potestad del órgano rector, en coordinación con los responsables del SNSP, promover de forma continua el desarrollo de instrumentos, procedimientos e innovaciones que colaboren con los objetivos de la Ley. Que, interesa adoptar una política enfocada en la Compra Pública de Innovación (CPI), como herramienta estratégica destinada a fortalecer la capacidad del Estado para responder a las necesidades de sus ciudadanos, mediante soluciones innovadoras, inexistentes actualmente en el mercado o que resulten insuficientes, que modernicen la gestión pública y optimicen el uso de los recursos públicos. Que, esta política tendrá un papel articulador y sistémico, orientando la acción estatal a la consolidación de la CPI como un instrumento de modernización y transformación del sector público y privado en Paraguay, en beneficio de la ciudadanía y del desarrollo nacional. Que, su implementación permitirá al país alinear la gestión del suministro público con las tendencias internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, aprovechándolo como palanca de competitividad y desarrollo sostenible. Que, la Dirección General de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 175 de fecha 9 de marzo de 2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto.
Establecer las Compras Públicas de Innovación (CPI) como una herramienta de política pública transversal del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, orientada a la solución de problemas públicos mediante la incorporación de innovación, el fortalecimiento de capacidades productivas y tecnológicas y la mejora de la eficiencia, eficacia y calidad del gasto público.
Art. 2
Art. 2°.- Ámbito de aplicación.
La presente disposición será aplicable a las instituciones públicas comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 7021/2022,
Art. 3
Art. 3°.- Compras Públicas de Innovación.
A los efectos de la presente Resolución las Compras Públicas de Innovación comprenderán el conjunto de principios, reglas y procedimientos de gestión de suministro público mediante los cuales el Estado, para satisfacer necesidades o enfrentar desafíos de las instituciones públicas, promueve la investigación, el desarrollo y la incorporación de soluciones innovadoras que no se encuentran disponibles o plenamente desarrolladas en el mercado, fomentando el intercambio y la colaboración público-privada, y adoptando una visión orientada a la generación de valor público, con el objetivo de modernizar la gestión institucional, mejorar la calidad de los servicios públicos y asegurar la eficiencia, eficacia y calidad del gasto público.
Art. 4
Art. 4°.- Objetivo de la Política.
Optimizar la satisfacción de las necesidades públicas mediante la co-creación de productos y servicios innovadores con el sector privado y académico, promoviendo la innovación, la modernización del Estado y la optimización de los recursos públicos.
Art. 5
Art. 5°.- Criterios rectores.
Las Compras Públicas de Innovación se regirán, además de los principios generales de la contratación pública, por los siguientes criterios:
a) Orientación a resultados y soluciones.
La contratación deberá priorizar la definición de los objetivos y resultados esperados, así como la solución del problema público identificado, permitiendo la presentación de propuestas innovadoras que satisfagan dicha finalidad.
b) Gestión estratégica del riesgo.
La implementación de Compras Públicas de Innovación deberá reconocer y gestionar de manera planificada y razonable los riesgos tecnológicos, funcionales u organizacionales inherentes a los procesos de innovación, admitiendo su asunción cuando se encuentren debidamente identificados, evaluados y justificados.
c) Flexibilidad procedimental controlada.
Los procedimientos de contratación aplicables a las Compras Públicas de Innovación podrán adaptarse a las particularidades del proceso innovador, dentro del marco legal vigente, garantizando la transparencia, competitividad, trazabilidad, motivación y control de las decisiones adoptadas.
d) Colaboración público-privada temprana.
Las entidades contratantes podrán promover instancias de diálogo, consulta e intercambio de información con el mercado, de forma previa al inicio del procedimiento de contratación, con el objeto de identificar soluciones innovadoras potenciales, respetando en todo momento los principios de igualdad, competencia y publicidad.
e) Aprendizaje institucional y mejora continua.
Las Compras Públicas de Innovación deberán orientarse a la generación de capacidades institucionales, promoviendo la evaluación sistemática de resultados, la documentación de experiencias y la incorporación de lecciones aprendidas en futuros procesos de contratación.
f) Proporcionalidad y razonabilidad del control.
Las actuaciones vinculadas a las Compras Públicas de Innovación estarán sujetas a mecanismos de control acordes con su naturaleza innovadora y el nivel de riesgo asumido, aplicando criterios de proporcionalidad, razonabilidad y enfoque preventivo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.
Art. 6
Art. 6°.- Etapas mínimas del proceso de Compras Públicas de Innovación.
En los procesos de Compras Públicas de Innovación, los organismos y entidades del Estado deberán aplicar una metodología estructurada en etapas, que deberá contemplar, como mínimo, las siguientes:
a) Identificación y definición de las necesidades o desafíos públicos, que sean susceptibles de ser abordados mediante soluciones innovadoras, obviando la formulación de especificaciones técnicas cerradas;
b) Análisis preliminar de alternativas, incluyendo, cuando corresponda, instancias de interacción con el mercado, mediante mecanismos de consulta, diálogo técnico o levantamiento de información, conforme con los principios de transparencia, igualdad y libre competencia;
c) Previsión y sustentación presupuestaria, adecuada a la naturaleza, alcance y riesgos del proceso, pudiendo contemplar esquemas de financiamiento plurianual, pagos por hitos o fases, u otros mecanismos compatibles con la normativa vigente;
d) Estructuración del procedimiento de contratación con enfoque en resultados y desempeño, incorporando criterios de evaluación orientados al valor por dinero, el impacto público y la calidad de la solución propuesta;
e) Gestión contractual y administración de los bienes y servicios, mediante mecanismos adecuados para la gestión del suministro, el seguimiento de la ejecución y la adaptación razonable durante el desarrollo del contrato, cuando la naturaleza innovadora del proceso así lo requiera;
f) Evaluación final del proceso, orientada a verificar el cumplimiento de metas y resultados, así como a identificar aprendizajes institucionales y buenas prácticas institucionales, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control.
Art. 7
Art. 7°.- Desarrollo del marco institucional y articulación para la implementación de las Compras Públicas de Innovación.
Encargar a las instancias reguladoras de la Cadena Integrada de Suministro Público el desarrollo del marco institucional necesario para la implementación y operativización efectiva de las Compras Públicas de Innovación.
A tales efectos, dichas instancias deberán, de manera coordinada e integrada, proponer y emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones reglamentarias, técnicas e instrumentales necesarias, asegurando la coherencia, complementariedad y no superposición de las regulaciones, a fin de garantizar el funcionamiento efectivo y homogéneo de la presente política pública.
Art. 8
Art. 8°.- Implementación gradual y progresiva.
La implementación de las políticas de Compras Públicas de Innovación será gradual y progresiva, conforme con la capacidad institucional, presupuestaria y técnica, orientado a su consolidación como política pública permanente, debiendo integrarse a los instrumentos de planificación, programación presupuestaria, gestión de contrataciones, administración y evaluación de metas programadas y efectivamente cumplidas.
Se promoverá la generación de aptitudes entre los actores involucrados, para lograr su replicabilidad en las instituciones públicas, así como en el mercado.
Art. 9
Art. 9°.- Establecer que la fecha de la presente Resolución será la correspondiente a la registrada en la firma electrónica cualificada de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 10
Art. 10.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.