POR LA QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 3°, DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 076-037/2005, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2005, “POR LA QUE SE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 069-017/2005, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2005 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO - LEY Nº 1860/50, APROBADO POR LEY Nº 375/56”.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/XK7VCM
Instituto de Previsión Social -- Derogación del art. 3 de la Resolución C.A. N° 076-037/05.
Vistos: El Expediente Digital identificado como CA/N° 715/2023, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 13 de abril de 20237 cual contiene la Nota Interna PR/GAF N° 106/2023, de fecha 11 de abril de 2023, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución “POR LA QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 3°, DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 076-037/2005, DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2005, “POR LA QUE SE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 069-017/2005, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2005 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 375/56”; El Expediente Digital identificado como CA/N° 715/2023 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 16 de mayo de 2023, el cual contiene el Correo Electrónico Institucional, de fecha 16 de mayo de 2023, de la Coordinación de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el informe solicitado a través de la Nota Interna CA N° 028-0208/2023, de fecha 26 de abril de 2023, emanada de la Secretaría del Consejo de Administración; El Expediente Digital identificado como CA/N° 715/2023 - Anexo 2, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 30 de mayo de 2023, el cual contiene el Correo Electrónico Institucional, de fecha 30 de mayo de 2023, de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el informe solicitado a través de la Nota Interna CA N° 028-0208/2023, de fecha 26 de abril de 2023, emanada de la Secretaría del Consejo de Administración; y Considerando: Que, por Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 427/73, el Art. 20°.- BASE MÍNIMA IMPONIBLE, establece: “Ninguna cotización será inferior a la que corresponda al salario o sueldo mínimo legalmente fijados, aunque se trate de aprendices que no reciben salario en dinero. Los descuentos de cuotas que hagan los empleadores a los asegurados mencionados en el inciso a) del Artículo 17°, no podrán exceder del 9% (nueve por ciento) de los salarios o sueldos realmente pagados, siendo de cargo del respectivo empleador las diferencias necesarias para integrar las que correspondan a los mínimos que establece este artículo. Igual norma regirá para los aprendices que no reciben salarios”; Que, por Resolución C.A. N° 069-017/2005, de fecha 02 de setiembre de 2005 “POR LA QUE SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LEY N° 357/56” se establece en su Art. 2°: “No serán aceptados aportes calculados sobre un monto inferior al salario mínimo legal mensual salvo, en los casos expresamente previstos en la presente Resolución”; Que, por Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56; en su Art. 76° refiere que se considerará Salario a la remuneración total que percibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especie o regalías incluyendo lo que corresponde a trabajos extraordinarios suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter, normal en la empresa o trabajo exceptuando los aguinaldos;
Que, por Resolución C.A. N° 076-037/2005, de fecha 04 de octubre de 2005, “POR LA QUE SE MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN C.A. N° 069-017/2005, DE FECHA 02 DE SETIEMBRE DE 2005 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 20° DEL DECRETO - LEY N° 1860/50 APROBADO POR LEY N° 375/56”, en su Art. 3° dispone que: “en los supuestos pluriempleo, los límites para la base mínima del aporte podrán ser prorrateados entre todos los empleadores y demás sujetos de la obligación de cotizar afectados, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas por el trabajador. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje para dos o más empleadores distintos, que den lugar a su inclusión en el Régimen General del Seguro Social”; Que, por Ley N° 6339, “QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL”, en fecha 08 de julio de 2019, se establece que el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de actividad laboral de una duración de entre 16 (dieciséis) a 32 (treinta y dos) horas semanales, por otro lado refiere el Artículo 11°: “No exclusividad. Los trabajadores a tiempo parcial podrán celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, y no se podrá pactar la exclusividad de servicios en favor de uno solo”; Que, así mismo, en su Artículo 6°.- De la remuneración refiere: “La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial, se calculará de conformidad con la cantidad de horas trabajadas y dicho cálculo se realizará sobre la base del salario mínimo legal vigente; en el caso de que este sea superior, dicho cálculo se realizará sobre la base del salario convenido entre las partes, dividido 26 (veintiséis) días y el resultado dividido por 08 (ocho) horas. En ningún caso, podrá utilizarse una base de cálculo inferior al salario mínimo legal vigente para efectuar el cálculo de las remuneraciones por hora del trabajador a tiempo parcial. Para aquellas actividades en las cuales el salario esté regulado por la autoridad administrativa del trabajo, la base de cálculo será lo establecido en la respectiva resolución ministerial vigente”; Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 508/2020, de fecha 03 de julio de 2020, la Dirección Jurídica del Instituto refiere: “Por lo expuesto, y tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley N° 6339/19, QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL, corresponde que la Dirección de Aporte Obrero Patronal imprima dos trámites administrativos tendientes a realizar los ajustes informáticos necesarios a fin de adecuarlos a las reglamentaciones vigentes. Respecto a los trabajadores que ya se encuentran inscriptos en el régimen de pluriempleo, corresponde exigir la actualización de datos a las patronales a fin de determinar las horas trabajadas y proceder a inscribirlos en la modalidad de tiempo parcial. Finalmente, considerando que se encuentra vigente la Resolución C.A. N° 076-037/2005, de fecha 04 de octubre de 2005, que dispone sobre pluriempleo, corresponde encomendar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a elaborar el proyecto de resolución que ajuste a las disposiciones que regulan el empleo a tiempo parcial”; Que, el principal fundamento y objetivo, es permitir a los asegurados gozar de todas las prestaciones a corto y largo plazo otorgadas por el Instituto, conforme a los reglamentos vigentes y que los mismos puedan acogerse al beneficio de la jubilación, en los tiempos establecidos en la Ley, evitando de esa manera la penosa y lamentable situación por la que atraviesan innumerables asegurados que se ven impedidos de acogerse a los beneficios, por el hecho de que habiendo aportado en base a sumas inferiores al salario mínimo legal por varios años al momento del cómputo de las semanas de aporte, no cumplen con lo establecido por la normativa viento, quedando por tanto excluidos de los beneficios de la jubilación;
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 266/2023, de fecha 16 de marzo de 2023, la Dirección Jurídica del Instituto concluye: “Por lo tanto, no encontrándose impedimentos legales corresponde proseguir con los trámites de rigor a fin de elevar a consideración del Consejo de Administración, de manera a que en uso de sus facultades autorice el Proyecto de Resolución de conformidad al Informe Técnico y parecer favorable de la Dirección de Aporte Obrero Patronal”; Que, conforme al Art. 13° del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56, modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 - De las facultades, Deberes y Responsabilidades del Consejo de Administración, que expresa en su Inc. b): “Dictar y reformar los reglamentos internos del Instituto...”, y en su Inc. p) “Resolver otros asuntos no previstos en los incisos anteriores, que responden a la naturaleza de la Institución”; Que, por Nota Interna CA N° 028-0208/2023, de fecha 26 de abril de 2023, la Secretaría del Consejo de Administración, por instrucciones recibidas de la Máxima Autoridad, en Sesión N° 028/2023, de fecha 26 de abril de 2023, se dirigió a la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social y a la Gerencia Administrativa y Financiera, solicitando cuanto sigue: “ha dispuesto encomendar a las dependencias mencionadas, procedan a trabajar de manera conjunta a fin de realizar las siguientes actividades: a) A la Gerencia Administrativa y Financiera - Dirección de Aporte Obrero Patronal. - Informar cual sería el impacto directo en cuanto a la cantidad de personas afectadas por la presente medida en caso de aprobación de la presente propuesta y Bajo qué Régimen del Seguro seguirían aportando; b) A la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social. - Elevar parecer referente a la propuesta en cuestión a fin de contar con análisis técnico y en caso de ser necesario, incluir otros aspectos relevantes para la toma de decisiones por parte del Órgano Colegiado; Que, por Correo Electrónico Institucional, de fecha 16 de mayo de 2023, la Gerencia Administrativa y Financiera, en respuesta a lo solicitado en el párrafo anterior, remitió el informe solicitado, elaborado por la Dirección de Aporte Obrero Patronal, el cual obra entre los antecedentes del presente acto administrativo; Que, por Correo Electrónico Institucional, de fecha 30 de mayo de 2023, la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a fin de complementar lo solicitado precedentemente, remitió el informe con el parecer de la Dirección de Administración de Jubilaciones y de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios, el cual obra entre los antecedentes del presente acto administrativo; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Derogar el Art. 3° de la Resolución C.A. N° 076-037/2005, de fecha 04 de octubre de 2005.
Art. 2
2°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología a realizar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a partir de su publicación.
Art. 3
3°) Encomendar al Departamento de Comunicación Social y Prensa, dependiente de Gabinete de Presidencia y a la Unidad de Promoción y Difusión del Seguro Social de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a articular estrategias comunicativas a los grupos de interés para la correcta difusión de la presente normativa.
Art. 4
4°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.