POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO QUE NO SE ENCUENTREN TIPIFICADOS EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN N° 435 DE FECHA 04 DE JULIO DE 2001.
Sin vigenciaRESOLUCION2001MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/KNREY5
Petróleo -- Suspensión temporal de la aprobación de solicitudes de importación de productos derivados del petróleo no tipificados en el Anexo de la Resolución N° 435/01.
Visto: La Ley N° 904/63, “QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO”; El Decreto N° 10.911/00 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA REFINACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO”; La Resolución N° 435/01 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LOS NIVELES MINIMOS DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES”; y Considerando: Que existen dificultades para efectuar determinaciones que permitan comprobar la identidad y calidad de los productos importados derivados del petróleo que no se encuentran tipificados en el Anexo de la Resolución N° 435/01; Que es necesario implementar mecanismos preventivos para evitar la adulteración de combustibles derivados del petróleo y su eventual comercio irregular; Que es necesario reglamentar el procedimiento para la importación de los productos derivados del petróleo que no se encuentran tipificados en el Anexo de la Resolución N° 435/01, a fin de evitar distorsiones en el mercado nacional de combustibles; Por tanto, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Suspéndase por 90 (noventa) días, a partir de la fecha, la aprobación de las solicitudes de importación establecida en el Art. 5°, del Capítulo II, de la Resolución N° 435/01, para los productos derivados del petróleo que no estén tipificados en el Anexo de la mencionada Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.